Presento reclamación formal contra CECOTEC por la cancelación unilateral de dos pedidos realizados el 23 de octubre de 2026 a través de Amazon.es, en los que Cecotec figuraba expresamente como vendedor.
Los pedidos afectados son:
Pedido nº 403-5621489-5526747
Pedido nº 403-0275123-9374723
Ambos corresponden al producto Cecotec Robot Aspirador y Friegasuelos Conga Q200 X-Treme, 25.000 Pa, adquirido por un precio públicamente anunciado y aceptado de 22,90 € por unidad.
Los pedidos fueron realizados el 23/10/2026 y Amazon comunicó como fecha prevista de entrega el 30/10/2026.
La documentación que adjunto acredita que:
El producto aparecía públicamente ofertado en la tienda de Cecotec dentro de Amazon.es por 22,90 €.
En los pedidos figura expresamente “Vendido por: Cecotec”.
Ambos pedidos fueron correctamente realizados y recibieron números individualizados.
Amazon comunicó una fecha concreta de entrega.
Los pedidos avanzaron en su proceso de tramitación hasta disponer de funciones de seguimiento del envío y constaron como enviados en las comunicaciones recibidas.
Posteriormente fueron cancelados unilateralmente.
Amazon atribuye expresamente la cancelación al vendedor mediante el mensaje “El vendedor ha cancelado el pedido”.
En el pedido nº 403-5621489-5526747 consta además el pago mediante Bizum y la posterior comunicación de devolución del importe.
Por tanto, no estamos ante una mera visualización momentánea de un precio ni ante productos que permanecieran exclusivamente en una cesta de compra.
El precio fue publicado, se permitió completar las compras, se generaron pedidos individualizados, se comunicó una fecha de entrega y posteriormente se continuó con su tramitación hasta alcanzar la fase de seguimiento/envío.
Actué en todo momento como consumidor de buena fe, sin intervenir en modo alguno en la determinación del precio ni en el funcionamiento de los sistemas de Amazon o Cecotec.
El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece la integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato y reconoce la exigibilidad de las condiciones jurídicas y económicas ofertadas al consumidor.
Asimismo, el artículo 211-10.4 del Código de Consumo de Cataluña establece que una promoción u oferta es exigible durante todo el tiempo en que sea pública y accesible.
El artículo 621-5.5 del Código Civil de Cataluña establece igualmente que, en una compraventa de consumo, el precio total no puede ser superior al precio informado en la oferta o anunciado públicamente.
Los artículos 23 y siguientes de la Ley 34/2002 reconocen además eficacia jurídica a los contratos celebrados por vía electrónica y su artículo 28 regula la confirmación electrónica de la aceptación.
Resulta especialmente relevante que Cecotec no rechazara las operaciones antes de que pudieran completarse. Por el contrario, los pedidos fueron admitidos, individualizados y continuaron posteriormente su tramitación, llegándose a comunicar una fecha concreta de entrega y el seguimiento del envío.
Si Cecotec pretende fundamentar posteriormente la cancelación en un supuesto “error de precio”, considero que una simple alegación genérica no resulta suficiente.
Solicito que, en tal caso, Cecotec acredite de forma concreta:
La naturaleza exacta del supuesto error.
Su origen y el momento en que se produjo.
Durante cuánto tiempo permaneció publicado el precio.
Cuándo fue detectado.
Por qué se permitió finalizar las compras y continuar posteriormente su tramitación.
Qué estado exacto alcanzaron los pedidos.
En qué cláusula contractual y fundamento jurídico basa la cancelación después de iniciarse la ejecución de los pedidos.
Debe tenerse en cuenta igualmente que las promociones, ofertas flash, liquidaciones y variaciones extraordinarias de precios son habituales en el comercio electrónico. Una reducción importante no permite, por sí sola, presumir mala fe por parte del consumidor que se limita a adquirir un artículo al precio públicamente ofrecido.
Por todo lo anterior, SOLICITO:
Que Cecotec deje sin efecto las cancelaciones y proceda al cumplimiento de los pedidos nº 403-5621489-5526747 y 403-0275123-9374723, suministrando las dos unidades del Cecotec Conga Q200 X-Treme al precio de 22,90 € por unidad bajo el que fueron ofertadas y adquiridas.
Si técnicamente no fuera posible reactivar los pedidos originales, solicito que se habilite un pedido sustitutivo, código promocional, ajuste de precio o cualquier otro procedimiento que permita adquirir las dos unidades respetando las condiciones económicas originalmente confirmadas.
Subsidiariamente, si Cecotec mantiene su negativa, solicito una respuesta formal, individualizada y jurídicamente motivada que identifique la causa concreta y el fundamento contractual y jurídico de las cancelaciones.
No considero suficiente como solución la mera devolución de las cantidades abonadas, puesto que mi pretensión principal no consiste en obtener un reembolso sino en el cumplimiento de las compraventas realizadas.
Solicito igualmente que se conserven los registros relativos al precio publicado, modificaciones efectuadas, procesamiento de los pedidos, confirmaciones de envío y actuaciones posteriores que determinaron su cancelación.
Adjunto documentación acreditativa de la oferta, precio, vendedor, pedidos, fecha de entrega prevista, seguimiento/envío y posterior cancelación.
Solicito que la presente reclamación sea trasladada formalmente a Cecotec y se requiera una respuesta y solución satisfactoria.