Tras devolver un Volkswagen T-Roc contratado mediante suscripción con Bipi, recibí inicialmente una liquidación de 1.728,73 € por kilometraje, daños y limpieza.
Tras reclamar, Bipi reconoció que uno de los daños que me había imputado, correspondiente al paragolpes trasero, ya existía previamente, y procedió a retirar dicho cargo. Actualmente me reclama 1.153,73 €.
Quiero dejar claro que no discuto los 1.014,15 € correspondientes al exceso de kilometraje y he manifestado mi disposición a abonarlos.
Mi reclamación se refiere exclusivamente a:
1. Limpieza especial: 118,58 €.
El acta de entrega del vehículo ya recogía manchas y rastros en la tapicería. He solicitado a Bipi que identifique qué manchas concretas considera nuevas y que justifique el tratamiento especial realizado. La empresa mantiene el cargo, pero se niega a facilitar factura, albarán o justificante del servicio alegando que se trata de documentación interna y confidencial.
2. Franquicia por la luna delantera: 600 €.
Comuniqué el impacto durante la vigencia del contrato y seguí las instrucciones de Bipi para su gestión. Finalmente se acordó adelantar aproximadamente dos semanas la devolución del vehículo para que Bipi pudiera gestionar la incidencia. Durante esta gestión no se me informó de que posteriormente se me repercutirían 600 €.
Bipi ha aplicado 579 € de mi fianza a esta franquicia y actualmente reclama los 21 € restantes.
Además, pese a haber mantenido múltiples comunicaciones y haber recibido respuestas de Bipi a mis reclamaciones, posteriormente recibí un requerimiento de su Departamento Jurídico indicando que no habían obtenido respuesta por mi parte.
Ante la falta de acuerdo, el 8 de septiembre de 2026 he presentado una reclamación oficial ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, registrada con referencia 85/640114.9/26.
Solicito que Bipi revise y justifique los dos conceptos controvertidos, por un importe total de 718,58 €, y que, si no resulta procedente la franquicia de la luna, me sean devueltos los 579 € de fianza aplicados a dicho concepto y anulados los 21 € restantes.
Mi intención es resolver esta cuestión de forma amistosa y abonar los importes que sí reconozco como procedentes.