Estimado Eduardo:
Hemos recibido su escrito en relación con la solicitud de cancelación de la póliza de asistencia sanitaria N.º 00/20…..27/84, así como la documentación que acompaña.
De conformidad con lo escido en las Condiciones Generales del seguro, el contrato tiene carácter anual y se prorroga automáticamente por períodos sucesivos, salvo que el tomador manifieste su voluntad de no renovación mediante comunicación fehaciente realizada dentro del plazo legalmente escido y con anterioridad al vencimiento de la anualidad en curso.
En este sentido, la solicitud de baja que nos indica fue comunicada con fecha 2 de enero de 2026, una vez iniciado el nuevo período anual de cobertura, por lo que no puede producir efectos retroactivos ni impedir la prórroga ya efectuada de la póliza. En consecuencia, la renovación se ha realizado correctamente y los recibos emitidos corresponden a un contrato en vigor.
Asimismo, le informamos de que, conforme a lo previsto en el condicionado general, la prima del seguro es anual, indivisible y exigible desde el inicio de cada período de cobertura, con independencia del uso efectivo que se realice de los servicios asegurados.
Por todo lo anterior, no es posible atender la cancelación solicitada ni proceder a la anulación o devolución de los recibos emitidos, manteniéndose la póliza vigente hasta su próximo vencimiento.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que estime necesaria.
Atentamente,
Gestión de Incidencias IMQ
--------------- Mensaje original ---------------