A la atención del Servicio de Atención al Cliente de Cecotec:
El 7 de octubre de 2025 adquirí un aspirador Cecotec Hurricane 5500 con base de carga y estación de vaciado automático, que desde el inicio de su vida útil ha presentado un defecto reiterado consistente en un error que impide su correcta carga en la base, imposibilitando su funcionamiento normal.
Como consecuencia de esta avería, el producto fue sustituido en garantía por una unidad nueva, que me fue entregada el 14 de enero de 2026. Sin embargo, esta segunda unidad volvió a presentar exactamente el mismo defecto a los pocos meses de uso.
Por ello, el aspirador fue remitido nuevamente al servicio técnico, donde permanece desde el 11 de junio de 2026. Posteriormente, el 24 de julio de 2026 recibí un correo electrónico en el que se me comunicaba que mi expediente había sido trasladado al Departamento de Cambios.
No obstante, a fecha de hoy sigo sin haber recibido una solución efectiva. No se ha efectuado la sustitución anunciada, tampoco se me ha ofrecido el reembolso del importe abonado ni el cambio por un modelo diferente, por lo que continúo privada del uso del producto desde hace más de un mes y medio.
Los hechos demuestran que dos unidades distintas del mismo modelo han presentado exactamente la misma avería, lo que evidencia una falta de conformidad reiterada que no ha sido solucionada mediante las actuaciones realizadas hasta la fecha.
Por todo ello, al amparo de los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, solicito que se proceda a:
La resolución del contrato, con el reembolso íntegro del importe abonado, o, subsidiariamente,
La sustitución por un modelo diferente de prestaciones equivalentes o superiores, descartando una nueva unidad del modelo Hurricane 5500, al haber quedado acreditado que este modelo reproduce de forma reiterada el mismo defecto.
Considero que una nueva sustitución por otra unidad idéntica no constituye una solución adecuada, ya que la experiencia demuestra que el defecto vuelve a reproducirse. Asimismo, la prolongada tramitación de la garantía y la ausencia de una solución efectiva en un plazo razonable vulneran los derechos que la legislación reconoce a los consumidores.
En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, presentaré la correspondiente reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo y ejerceré cuantas acciones me reconoce la legislación vigente para la defensa de mis derechos.
Atentamente,
Patricia Sierra