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Últimas reclamaciones

K. B.
20/07/2026

BAJA

RECLAMACIÓN FORMAL CONTRA WHAT’S UP! LIVING ENGLISH D.ª Kelly Andreina Baron Rincon, presenta la siguiente reclamación frente a What’s Up! Living English, centro ubicado en Calle Alcalde 378, Madrid, en relación con la contratación de un curso de inglés suscrito el 1 de julio de 2026, financiado mediante SeQura, con base en los siguientes: HECHOS Primero. Contratación del curso e información facilitada antes de la contratación. El día 1 de julio de 2026 acudí al centro de What’s Up! Living English, ubicado en Calle Alcalde 378, Madrid, con la finalidad de contratar un curso de inglés. La contratación se formalizó mediante una financiación gestionada por SeQura, correspondiente a un curso con una duración de 18 meses. Durante todo el proceso de contratación confié en la información facilitada por el personal comercial del centro. Sin embargo, en ningún momento se me entregó copia del contrato, ni se me facilitó documentación que recogiera de forma clara las condiciones relativas a la permanencia, la resolución anticipada del contrato, las posibles penalizaciones por cancelación o las condiciones específicas de la financiación. A día de hoy, no dispongo de ningún contrato firmado por mí que recoja las obligaciones que ahora la empresa pretende imponerme. ⸻ Segundo. Comunicación de mi voluntad de cancelar el servicio. El día 13 de julio de 2026, apenas doce días después de la contratación y sin haber asistido a una sola clase, comuniqué expresamente al centro mi decisión de darme de baja por motivos personales que me impedían continuar con el curso. Desde ese momento manifesté de forma clara e inequívoca que no tenía intención de utilizar el servicio contratado y que deseaba cancelar tanto el curso como la financiación asociada. Lejos de tramitar mi solicitud, el comercial responsable de mi expediente me indicó que debía acudir obligatoriamente al centro para mantener una reunión presencial en la que tendría que explicar personalmente los motivos por los que quería cancelar el curso. Acepté dicha reunión con el único objetivo de resolver la situación de forma amistosa y lo antes posible. ⸻ Tercero. Retrasos injustificados en la tramitación de mi baja. Tras comunicar mi voluntad de cancelar el curso, las reuniones exigidas por la propia empresa fueron aplazadas en dos ocasiones por decisión exclusiva de sus trabajadores. Dispongo de las conversaciones y pruebas que acreditan dichas cancelaciones. Como consecuencia directa de estos continuos retrasos, mi solicitud no fue atendida hasta el 20 de julio de 2026, fecha en la que el propio personal del centro me indicó que ya había finalizado el plazo de desistimiento y que, por ese motivo, no era posible cancelar ni el curso ni la financiación. Considero especialmente grave que fuera la propia empresa quien retrasara reiteradamente la gestión de mi solicitud y utilizara posteriormente ese retraso como argumento para impedir el ejercicio efectivo de mis derechos como consumidora. ⸻ Cuarto. Exigencia de información personal completamente ajena al contrato. Durante la reunión mantenida el 20 de julio de 2026, me vi obligada a explicar circunstancias estrictamente personales para justificar mi solicitud de baja. Manifesté que debía abandonar España por motivos personales, información que proporcioné únicamente debido a la insistencia del personal del centro. No obstante, lejos de limitarse a valorar mi solicitud, se me exigió aportar documentación que acreditara mi futura salida del país como condición para aceptar la cancelación del curso. Considero absolutamente improcedente que una empresa privada pretenda condicionar la resolución de un contrato de prestación de servicios a la entrega de documentación relativa a mi vida privada. No existe obligación alguna de justificar circunstancias personales ni de facilitar información sensible para poder solicitar la cancelación de un servicio que, además, jamás he llegado a utilizar. ⸻ Quinto. Negativa absoluta a resolver el contrato. Durante esa misma reunión se me comunicó que: * ya no podía cancelar la financiación con SeQura porque había transcurrido el plazo de desistimiento; * estaba obligada a mantener el contrato durante los 18 meses; * si abandonaba España debía continuar realizando el curso desde el país al que me trasladara; * o, alternativamente, debía encontrar otra persona que aceptara hacerse cargo tanto del curso como de la deuda pendiente. En ningún momento se me ofreció una solución razonable ni una alternativa proporcionada a una situación en la que ni siquiera he llegado a recibir el servicio contratado. La única respuesta recibida fue la obligación de continuar vinculada a un contrato de larga duración o asumir íntegramente su coste. ⸻ Sexto. Ausencia total de prestación del servicio. Desde la fecha de contratación hasta el día de hoy: * No he asistido a ninguna clase. * No he utilizado ninguna plataforma educativa. * No he recibido formación alguna. * No he disfrutado de ninguno de los servicios contratados. * Manifesté mi voluntad de cancelar el curso apenas doce días después de la contratación. Resulta manifiestamente desproporcionado que se pretenda exigir el pago íntegro de un curso de dieciocho meses respecto del cual no he recibido prestación efectiva alguna. ⸻ Séptimo. Falta de transparencia e información contractual. Durante todo este procedimiento he solicitado conocer las condiciones contractuales que, según la empresa, me obligan a mantener el curso y la financiación. Sin embargo, no se me ha facilitado copia del contrato ni de las condiciones generales supuestamente aceptadas. La falta de entrega de dicha documentación, unida a la ausencia de información clara en el momento de la contratación y a la gestión realizada para impedir la tramitación efectiva de mi baja, me ha colocado en una situación de absoluta indefensión como consumidora. No considero admisible que una empresa pretenda exigir el cumplimiento de obligaciones económicas de larga duración sin haber facilitado previamente al consumidor el documento contractual que las contiene. ⸻ FUNDAMENTOS Considero que la actuación de What’s Up! Living English ha vulnerado los principios de transparencia, buena fe e información al consumidor, al no facilitarme copia del contrato, retrasar injustificadamente la gestión de mi solicitud de baja y condicionar dicha gestión a la revelación de información estrictamente personal ajena a la relación contractual. Asimismo, resulta especialmente preocupante que la empresa aplazara reiteradamente las reuniones que ella misma exigía para tramitar mi solicitud y que posteriormente utilizara el transcurso del tiempo como argumento para negar cualquier posibilidad de cancelación. Igualmente, la financiación suscrita mediante SeQura constituye un contrato vinculado al servicio principal, por lo que la negativa a resolver el contrato principal afecta directamente a la financiación asociada. ⸻ SOLICITO 1. La resolución inmediata del contrato del curso de inglés suscrito con What’s Up! Living English. 2. La cancelación íntegra de la financiación formalizada mediante SeQura. 3. El reembolso completo de todas las cantidades abonadas hasta la fecha, incluida la primera cuota cargada. 4. El cese inmediato de cualquier cobro futuro relacionado con este contrato. 5. La entrega de una copia íntegra del supuesto contrato firmado y de todas las condiciones generales que la empresa afirma que acepté. 6. Que, en caso de no atender íntegramente esta reclamación, se me facilite la correspondiente hoja oficial de reclamaciones, reservándome expresamente el derecho de presentar reclamación ante las autoridades de consumo competentes y de ejercitar cuantas acciones legales resulten necesarias para la defensa de mis derechos e intereses.

En curso
J. M.
23/06/2026

Negativa de solicitud de baja

D./Dña. Johana Macedo Almeida, con NIE x9287451m, comparece y presenta reclamación contra What’s Up [calle Alcalá 378], en relación con la contratación de un curso de inglés suscrito el 20 de mayo de 2026, con base en los siguientes: HECHOS Primero. Contratación del curso e información comercial recibida El día 20 de mayo de 2026 acudí al centro What’s Up para solicitar información e inscribirme en un curso de inglés. Antes de contratar, pregunté e insistí expresamente en si podía darme de baja en cualquier momento, ya que no quería comprometerme durante 16 meses. También pregunté si podía contratar únicamente tres meses y después decidir si continuar. El comercial me indicó que debía contratar el curso por 16 meses, pero que podía salirme en cualquier momento, y que además disponía de un plazo inicial de 15 días para darme de baja tras la firma. Esta información fue determinante para que aceptara la contratación. Segundo. Falta de entrega del contrato al momento de la firma El contrato no me fue entregado en el momento de la firma. Me fue facilitado posteriormente, cuando lo solicité porque quería cancelar o darme de baja (dentro de los 15 días después de firmar el contrato). Al solicitar el contrato y manifestar mi voluntad de darme de baja, el comercial dio largas para esperar una semana más, lo que retrasó la gestión de mi baja. Tercero. Ausencia de cláusula de resolución en el contrato Tras revisar el contrato firmado el 20 de mayo de 2026, he comprobado que no existe ninguna cláusula que regule de forma clara el procedimiento de resolución, baja anticipada o cancelación del contrato por parte del consumidor. Es decir, el contrato impone una duración de 16 meses, pero no informa de manera clara, expresa y comprensible sobre cómo puede el consumidor resolver el contrato, qué consecuencias tendría la baja anticipada ni qué penalización, en su caso, resultaría aplicable. Cuarto. Servicio recibido y falta de adecuación a lo informado Solo he asistido a dos clases “face to face”, que eran las clases que se me indicó que más podía aprovechar. Sin embargo, el contenido no se ajustó a lo informado ni a mi nivel, ya que consistía en responder preguntas básicas tipo libro escolar, y el resto de alumnos tenía un nivel inferior al mío. Había sido explícita en que lo que necesitaba era conversar. Hasta la fecha he pagado dos mensualidades y solo he asistido a dos clases, habiendo pasado apenas un mes desde la firma del contrato. Quinto. Negativa a tramitar la baja y trato recibido Al solicitar la baja, el comercial fue retrasando la cita hasta el 23 de junio de 2026, fecha en la que hablé con el director del centro. El director me comunicó que no podía salir del curso y que debía permanecer los 16 meses completos, contradiciendo lo informado antes de contratar. Además, no me ofreció ninguna alternativa ni solución razonable para resolver el conflicto y darme de baja. Aun cuando argumenté que no me importaba pagar las dos cantidades ya pagas, sin haber disfrutado del curso. El trato recibido fue desconsiderado. El director me indicó que “seguro” yo no tendría el nivel suficiente para estar menos de un año; cuando le expliqué que antes de contratar había preguntado e insistido en si podía darme de baja en cualquier momento y que se me informó que sí, me respondió que estaba mintiendo. También me dijo que pusiera “la reclamación que quisiera”. FUNDAMENTOS LEGALES 1. Información precontractual y vinculación de la oferta comercial Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el empresario debe facilitar al consumidor información clara, comprensible y suficiente antes de contratar. La información comercial y precontractual facilitada al consumidor forma parte de las condiciones exigibles del contrato cuando fue determinante para contratar. En mi caso, la posibilidad de darme de baja en cualquier momento fue preguntada expresamente y fue determinante para aceptar un contrato de 16 meses. 2. Contratos de prestación de servicios continuados El artículo 62 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, y exige que el consumidor pueda poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin obstáculos ni cargas desproporcionadas. Además, si el contrato establece una permanencia o penalización, esta debe estar justificada y ser proporcional. No considero admisible que se me pretenda imponer el pago de los 16 meses completos cuando solo he asistido a dos clases y cuando se me informó verbalmente de que podía darme de baja en cualquier momento. 3. Cláusulas abusivas y desequilibrio contractual El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas las cláusulas no negociadas individualmente que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Pretender obligarme a pagar la totalidad de un contrato de 16 meses, sin una cláusula clara de resolución y pese a la información comercial previa recibida, supone un desequilibrio evidente en perjuicio del consumidor. 4. Transparencia, claridad y condiciones generales La Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, exige que las condiciones generales sean claras, concretas, sencillas y transparentes. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio del consumidor pueden ser nulas. En este caso, el contrato no contiene una cláusula clara de resolución o baja anticipada, pese a imponer una duración de 16 meses. Esto impide al consumidor conocer con claridad sus derechos y obligaciones reales. 5. Falta de entrega inicial del contrato La falta de entrega del contrato en el momento de la firma dificultó que pudiera conocer y valorar correctamente las condiciones aplicables, especialmente en relación con la duración, baja, desistimiento o resolución. Ello refuerza la falta de transparencia y la ausencia de información suficiente al consumidor. SOLICITO A LA OCU Que tenga por presentada esta reclamación contra What’s Up [calle Alcalá 378] y solicite a la empresa: La baja inmediata del curso, con efectos desde la fecha en que manifesté inicialmente mi voluntad de cancelar o darme de baja, o subsidiariamente desde la fecha de esta reclamación. La cancelación de todas las cuotas futuras, domiciliaciones, financiación o cargos asociados al curso. Que no se me reclame el importe correspondiente a los 16 meses completos, ni se me imponga penalización desproporcionada por servicios no disfrutados. La devolución o regularización de las cantidades cobradas por servicios no disfrutados, teniendo en cuenta que solo he asistido a dos clases. Copia íntegra de toda la documentación contractual y precontractual, incluyendo contrato firmado, condiciones generales, documento de desistimiento o baja, información comercial facilitada, justificantes de asistencia y desglose de cantidades cobradas. Que se tenga en cuenta la falta de cláusula de resolución del contrato, la ausencia de información clara sobre la baja anticipada, la contradicción entre la información comercial recibida y la postura posterior del centro, así como el trato recibido por parte de la dirección. Johana Macedo Almeida

Cerrado
L. H.
12/06/2026

What's Up Madrid se niega a cancelar el curso y financiación por mudanza y dificultad economica.

Hola, hace unos meses inicie el curso de inglés en esta academia de Madrid. Soy estudiante universitaria, por mi situación económica he tenido que volver a la casa de mis padres en otra comunidad autónoma, Andalucía, y cambiar mis estudios. Además ya no podré realizar las clases presenciales como se me dijo, sino que tendría que cambiar todo porque no tienen academias cerca de Cádiz. Me puse en contacto con atención al cliente de Sabadell consumer, me dijeron que para cancelarlo necesitaban una renuncia expresa mediante la firma de un documento que me tendría que dar mi academia. Mandé ese mismo mensaje a dicha academia y lo único que me dijeron fue "esa opción no es posible". No puedo seguir pagando la financiación por lo dicho anteriormente, tampoco puedo dar las clases presenciales ni asistir a las actividades únicamente presenciales por las que pago. No me dan soluciones por parte de la academia, me parece una vergüenza hacerle esto a cualquier persona, pero sobre todo a alguien joven que se ha puesto en contacto mil veces con la academia y está intentando buscar soluciones que no le dan.

Cerrado
F. P.
07/06/2026

Academia de idiomas se niega a devolver 2.075 € tras prometer 14 días de prueba y reembolso total

Presento esta reclamación pública como consumidor afectado por la contratación de un curso anual de idiomas en Barcelona, abonado íntegramente por adelantado por un importe de 2.075 €. Durante el proceso comercial, antes de firmar el contrato y realizar el pago, se nos ofreció de forma clara y reiterada una condición esencial: 14 días de prueba desde el inicio efectivo de las clases, con derecho a cancelación y devolución íntegra del importe abonado si el método no se ajustaba a nuestras necesidades. Esta garantía de prueba y reembolso fue comunicada por el representante comercial de la academia en varias conversaciones y fue determinante para contratar. Precisamente por esa promesa aceptamos firmar el contrato anual y pagar el importe completo por adelantado. Una vez iniciadas las clases, comprobamos en pocos días que el método no funcionaba para nuestra situación. Por ello, solicitamos la cancelación dentro del plazo de 14 días que se nos había ofrecido comercialmente. Sin embargo, la respuesta de la academia fue evasiva y dilatoria: primero indicaron que debían consultarlo internamente, después pidieron que esperáramos y finalmente negaron la devolución alegando que esa condición no figuraba por escrito en el contrato. Ante la falta de una solución clara, enviamos una comunicación formal de cancelación mediante burofax y presentamos una hoja de reclamaciones en el establecimiento. Posteriormente, una persona que se identificó como responsable del centro nos indicó que, si efectivamente el comercial había prometido esa garantía de prueba y devolución, la empresa asumiría lo dicho por su representante y procesaría el reembolso. Sin embargo, en una reunión posterior en las oficinas de la academia, la empresa cambió nuevamente de postura y rechazó devolver el dinero, alegando que no podía verificar la autenticidad de las conversaciones y que el comercial negaba haber realizado tal ofrecimiento. Disponemos de comunicaciones y grabaciones que acreditan la información recibida durante el proceso de venta, así como la promesa de 14 días de prueba con devolución íntegra. Estas pruebas están a disposición de los organismos competentes y, en su caso, podrán ser verificadas pericialmente. Considero que la actuación de la academia constituye una grave falta de transparencia en la contratación de un curso anual de idiomas, especialmente al tratarse de un pago completo por adelantado. La información facilitada antes de la firma fue esencial para tomar la decisión de contratar, y una empresa debe responder por las promesas comerciales realizadas por sus propios representantes. No es aceptable utilizar una garantía de prueba y reembolso para convencer a un consumidor de contratar y pagar un curso anual completo, y después negarse a cumplirla alegando que no aparece en el contrato. La empresa no puede beneficiarse de una promesa comercial realizada por su representante para cerrar la venta y luego desentenderse de ella. A mi juicio, este caso refleja una posible práctica de información precontractual engañosa, una falta de claridad sobre las condiciones reales de contratación y una negativa injustificada a respetar una garantía comercial ofrecida durante el proceso de venta. El importe reclamado asciende a 2.075 €, correspondiente al pago íntegro realizado por el curso anual. Solicito públicamente que la academia revise el caso, respete la garantía de 14 días de prueba con devolución total ofrecida durante la venta y proceda a la devolución íntegra de los 2.075 € abonados. Dejo también constancia de esta reclamación para que otros consumidores conozcan este tipo de prácticas antes de contratar cursos anuales de idiomas con pago por adelantado. En nuestro caso, la garantía de prueba y reembolso fue la condición decisiva para contratar, pero cuando se intentó ejercer dentro del plazo ofrecido, la academia se negó a aplicarla. Al no haber recibido una solución satisfactoria tras el burofax y la hoja de reclamaciones, el caso está siendo elevado ante los organismos de consumo competentes, incluida la Agencia Catalana de Consumo, y se valorarán las acciones legales correspondientes ante el juzgado competente. Solicito la devolución íntegra de los 2.075 € abonados y una respuesta formal por parte de la empresa.

Cerrado
T. A.
16/05/2026

Academia de idiomas da de baja a alumna que cuidó a su padre con cáncer terminal pese a compromiso e

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Me dirijo a la OCU para exponer una situación que considero constitutiva de incumplimiento contractual y trato abusivo hacia una consumidora por parte de la academia de idiomas What's Up! del Carrer Guillem Tell de Barcelona. Contraté y aboné íntegramente un programa de idiomas por un importe aproximado de 1.800 euros, correspondiente a un curso de una duración total de aproximadamente quince meses. El pago fue completo y previo al inicio de las clases. Primera fase — Comunicación y pausa acordada (julio 2024): Antes de interrumpir temporalmente la asistencia, comuniqué por escrito a la academia que mi padre padecía un glioblastoma multiforme en estadio 4, inoperable y terminal, y que la gravedad de su situación me obligaba a asumir su cuidado de forma directa e incompatible con la continuación del curso. La academia respondió por escrito —correo electrónico de fecha 26 de julio de 2024, emitido por su consultor Gerard Donat Meseguer— confirmando expresamente que se me pausaría el tiempo académico con causa justificable y que podría retomar el curso en el momento en que mi situación personal lo permitiera. Dicho correo obra en mi poder y constituye un compromiso contractual explícito. Segunda fase — Período de cuidados y fallecimiento (hasta junio de 2025): Durante los meses siguientes me dediqué de manera íntegra y exclusiva al cuidado de mi padre, en una situación de enorme exigencia física y emocional. Mi padre falleció en junio de 2025. Tras su fallecimiento, atravesé un período de duelo que fue atendido y documentado médicamente por profesionales del CAP de la Seguridad Social, quienes dieron seguimiento a mi estado de salud durante dicho proceso. Dispongo de documentación médica acreditativa de este período. Tercera fase — Intento de reincorporación y respuesta de la academia: Una vez estabilizada mi situación personal y en condiciones de retomar mi vida con normalidad, me puse en contacto con la academia What's Up! para reincorporarme al curso que había contratado y abonado en su totalidad. La respuesta recibida fue inaceptable: la academia me comunicó que había sido dada de baja del sistema y que había perdido el acceso al curso, sin previo aviso, sin justificación razonable y sin ofrecer compensación alguna. Esto ocurre pese a que: — Había abonado íntegramente los 1.800 euros del programa. — Había cursado únicamente alrededor de dos meses de los quince contratados (aproximadamente el 13% del total). — Existía un compromiso escrito de la academia de conservar el acceso. — La interrupción obedeció a una causa de fuerza mayor de carácter humanitario, conocida, aceptada y validada por escrito por la propia academia. — El período de ausencia estuvo plenamente justificado, primero por el cuidado de un enfermo terminal y posteriormente por un duelo documentado médicamente. VULNERACIONES QUE ENTIENDO PRODUCIDAS — Incumplimiento del compromiso escrito asumido expresamente por la academia en julio de 2024 de conservar y pausar el tiempo académico. — Vulneración del principio de buena fe contractual (art. 7 del Código Civil), al actuar de forma radicalmente contraria a lo prometido y aceptado por escrito. — Práctica abusiva conforme a los artículos 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), por el desequilibrio manifiesto e injustificado entre lo abonado por la consumidora y el servicio efectivamente prestado. — Enriquecimiento injusto, al haber percibido la academia el precio íntegro del curso sin proceder a la prestación de aproximadamente el 87% del servicio contratado. — Desatención de una situación de especial vulnerabilidad del consumidor, circunstancia que agrava la valoración de la conducta empresarial conforme a los principios generales de protección al consumidor. DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE Dispongo de los siguientes documentos acreditativos, que aportaré en el momento que se requiera: ✓ Correo electrónico en el que comuniqué a la academia la enfermedad terminal de mi padre. ✓ Correo electrónico de respuesta de la academia (26/07/2024, Gerard Donat Meseguer) confirmando expresamente la pausa académica. ✓ Justificante del pago íntegro del curso. ✓ Documentación médica acreditativa del diagnóstico de glioblastoma en estadio 4 de mi padre. ✓ Certificado o documentación de defunción (junio de 2025). ✓ Informes o registros médicos del CAP de la Seguridad Social que documentan el seguimiento del período de duelo. LO QUE SOLICITO Con carácter previo a emprender cualquier acción legal o administrativa, solicito a la OCU que medie para que la academia What's Up! ofrezca alguna de las siguientes soluciones: Reactivación inmediata del acceso al curso por el tiempo no disfrutado, en las condiciones originalmente contratadas. En su defecto, devolución proporcional del importe correspondiente a los meses no utilizados —aproximadamente trece de quince—, calculada sobre el total de 1.800 euros abonados. O cualquier fórmula alternativa razonable y equitativa que repare el perjuicio causado. De no obtenerse respuesta satisfactoria, me reservo el derecho a presentar reclamación formal ante la Agència Catalana del Consum, solicitar arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral correspondiente y, si fuera necesario, ejercitar las acciones civiles pertinentes ante los juzgados ordinarios, incluyendo la posible reclamación por daños morales derivados del trato recibido en un contexto de especial vulnerabilidad personal. DECLARACIÓN FINAL En todo momento he actuado con absoluta transparencia, buena fe y voluntad de cumplir con los compromisos académicos contraídos. La interrupción del curso no fue voluntaria ni caprichosa: respondió a una situación familiar de extrema gravedad —el cuidado y posterior pérdida de mi padre— que fue debidamente comunicada a la academia y expresamente aceptada por ella como causa justificada de pausa. Que una empresa decida dar de baja a una consumidora que atravesó semejante circunstancia, ignorando su propio compromiso escrito y sin ofrecer solución ni compensación alguna, no solo constituye un incumplimiento contractual: es, en mi opinión, una conducta que no debería quedar sin respuesta. Agradezco a la OCU su atención e intervención en este asunto

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