D./Dña. Johana Macedo Almeida, con NIE x9287451m, comparece y presenta reclamación contra What’s Up [calle Alcalá 378], en relación con la contratación de un curso de inglés suscrito el 20 de mayo de 2026, con base en los siguientes:
HECHOS
Primero. Contratación del curso e información comercial recibida
El día 20 de mayo de 2026 acudí al centro What’s Up para solicitar información e inscribirme en un curso de inglés.
Antes de contratar, pregunté e insistí expresamente en si podía darme de baja en cualquier momento, ya que no quería comprometerme durante 16 meses. También pregunté si podía contratar únicamente tres meses y después decidir si continuar.
El comercial me indicó que debía contratar el curso por 16 meses, pero que podía salirme en cualquier momento, y que además disponía de un plazo inicial de 15 días para darme de baja tras la firma.
Esta información fue determinante para que aceptara la contratación.
Segundo. Falta de entrega del contrato al momento de la firma
El contrato no me fue entregado en el momento de la firma. Me fue facilitado posteriormente, cuando lo solicité porque quería cancelar o darme de baja (dentro de los 15 días después de firmar el contrato).
Al solicitar el contrato y manifestar mi voluntad de darme de baja, el comercial dio largas para esperar una semana más, lo que retrasó la gestión de mi baja.
Tercero. Ausencia de cláusula de resolución en el contrato
Tras revisar el contrato firmado el 20 de mayo de 2026, he comprobado que no existe ninguna cláusula que regule de forma clara el procedimiento de resolución, baja anticipada o cancelación del contrato por parte del consumidor.
Es decir, el contrato impone una duración de 16 meses, pero no informa de manera clara, expresa y comprensible sobre cómo puede el consumidor resolver el contrato, qué consecuencias tendría la baja anticipada ni qué penalización, en su caso, resultaría aplicable.
Cuarto. Servicio recibido y falta de adecuación a lo informado
Solo he asistido a dos clases “face to face”, que eran las clases que se me indicó que más podía aprovechar. Sin embargo, el contenido no se ajustó a lo informado ni a mi nivel, ya que consistía en responder preguntas básicas tipo libro escolar, y el resto de alumnos tenía un nivel inferior al mío. Había sido explícita en que lo que necesitaba era conversar.
Hasta la fecha he pagado dos mensualidades y solo he asistido a dos clases, habiendo pasado apenas un mes desde la firma del contrato.
Quinto. Negativa a tramitar la baja y trato recibido
Al solicitar la baja, el comercial fue retrasando la cita hasta el 23 de junio de 2026, fecha en la que hablé con el director del centro.
El director me comunicó que no podía salir del curso y que debía permanecer los 16 meses completos, contradiciendo lo informado antes de contratar.
Además, no me ofreció ninguna alternativa ni solución razonable para resolver el conflicto y darme de baja. Aun cuando argumenté que no me importaba pagar las dos cantidades ya pagas, sin haber disfrutado del curso.
El trato recibido fue desconsiderado. El director me indicó que “seguro” yo no tendría el nivel suficiente para estar menos de un año; cuando le expliqué que antes de contratar había preguntado e insistido en si podía darme de baja en cualquier momento y que se me informó que sí, me respondió que estaba mintiendo. También me dijo que pusiera “la reclamación que quisiera”.
FUNDAMENTOS LEGALES
1. Información precontractual y vinculación de la oferta comercial
Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el empresario debe facilitar al consumidor información clara, comprensible y suficiente antes de contratar. La información comercial y precontractual facilitada al consumidor forma parte de las condiciones exigibles del contrato cuando fue determinante para contratar.
En mi caso, la posibilidad de darme de baja en cualquier momento fue preguntada expresamente y fue determinante para aceptar un contrato de 16 meses.
2. Contratos de prestación de servicios continuados
El artículo 62 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, y exige que el consumidor pueda poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin obstáculos ni cargas desproporcionadas.
Además, si el contrato establece una permanencia o penalización, esta debe estar justificada y ser proporcional. No considero admisible que se me pretenda imponer el pago de los 16 meses completos cuando solo he asistido a dos clases y cuando se me informó verbalmente de que podía darme de baja en cualquier momento.
3. Cláusulas abusivas y desequilibrio contractual
El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas las cláusulas no negociadas individualmente que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.
Pretender obligarme a pagar la totalidad de un contrato de 16 meses, sin una cláusula clara de resolución y pese a la información comercial previa recibida, supone un desequilibrio evidente en perjuicio del consumidor.
4. Transparencia, claridad y condiciones generales
La Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, exige que las condiciones generales sean claras, concretas, sencillas y transparentes. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio del consumidor pueden ser nulas.
En este caso, el contrato no contiene una cláusula clara de resolución o baja anticipada, pese a imponer una duración de 16 meses. Esto impide al consumidor conocer con claridad sus derechos y obligaciones reales.
5. Falta de entrega inicial del contrato
La falta de entrega del contrato en el momento de la firma dificultó que pudiera conocer y valorar correctamente las condiciones aplicables, especialmente en relación con la duración, baja, desistimiento o resolución. Ello refuerza la falta de transparencia y la ausencia de información suficiente al consumidor.
SOLICITO A LA OCU
Que tenga por presentada esta reclamación contra What’s Up [calle Alcalá 378] y solicite a la empresa:
La baja inmediata del curso, con efectos desde la fecha en que manifesté inicialmente mi voluntad de cancelar o darme de baja, o subsidiariamente desde la fecha de esta reclamación.
La cancelación de todas las cuotas futuras, domiciliaciones, financiación o cargos asociados al curso.
Que no se me reclame el importe correspondiente a los 16 meses completos, ni se me imponga penalización desproporcionada por servicios no disfrutados.
La devolución o regularización de las cantidades cobradas por servicios no disfrutados, teniendo en cuenta que solo he asistido a dos clases.
Copia íntegra de toda la documentación contractual y precontractual, incluyendo contrato firmado, condiciones generales, documento de desistimiento o baja, información comercial facilitada, justificantes de asistencia y desglose de cantidades cobradas.
Que se tenga en cuenta la falta de cláusula de resolución del contrato, la ausencia de información clara sobre la baja anticipada, la contradicción entre la información comercial recibida y la postura posterior del centro, así como el trato recibido por parte de la dirección.
Johana Macedo Almeida