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L. A.
25/04/2025

RECLAMACIÓN FORMAL POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN

RECLAMACIÓN FORMAL POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN En respuesta a: LOCALIZADOR: 604259150 IDE EXPEDIENTE: 236540 Yo, Moisés Álvarez Perez, interpongo la presente reclamación formal en relación con el viaje contratado a través de la agencia Viajes Ecuador Valladolid, con salida prevista el día lunes 24 de enero de 2025 desde el aeropuerto de Madrid con destino a Luxor (Egipto), en modalidad de viaje combinado. La agencia, a su vez, gestionó la prestación del servicio mediante el operador mayorista Samatravel. 1. Incumplimiento del contrato de viaje combinado Según el contrato firmado con Viajes Ecuador, el itinerario contratado incluía un vuelo directo con la compañía EgyptAir (vuelo Madrid-Luxor, salida 13:25h, llegada 19:10h). Sin embargo, al presentarnos en el aeropuerto para efectuar el embarque, se nos informó por parte del personal de la aerolínea que nuestros nombres no figuraban en la lista de pasajeros del vuelo inicialmente indicado. Tras más de dos horas de espera sin recibir asistencia inmediata, finalmente un representante de la agencia intermediaria nos comunicó, en el mismo aeropuerto y sin previo aviso, que habíamos sido asignados a un vuelo distinto (MS754) con destino a El Cairo, con salida a las 14:50h y llegada a las 20:35h, y que posteriormente debíamos realizar un segundo vuelo desde El Cairo a Luxor, recogiendo el equipaje, realizando cambio de terminal y gestionando nosotros mismos la conexión. Este cambio no nos fue comunicado en ningún momento previo a la fecha del viaje, y supuso un retraso de más de seis horas en nuestra llegada al destino final (Luxor). Esta alteración sustancial en las condiciones del viaje constituye un incumplimiento de la Ley de Viajes Combinados (Real Decreto Legislativo 1/2007, artículos 150 y siguientes), que establece la obligación del organizador (en este caso, Viajes Ecuador) de informar al consumidor con antelación sobre cualquier modificación significativa del contrato. La sustitución de un vuelo directo por otro con escala constituye una modificación esencial que no puede imponerse de manera unilateral. En consecuencia, solicitamos una compensación por los perjuicios ocasionados, dado que iniciamos nuestro viaje en condiciones de agotamiento físico y estrés, lo que afectó gravemente el disfrute de los servicios contratados desde el primer momento del crucero. 2. Derecho a compensación por retraso (Reglamento CE 261/2004) Asimismo, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, corresponde una indemnización de 600 € por persona cuando se produce un retraso superior a 3 horas en la llegada al destino final, en vuelos de más de 3.500 km, como es este caso. Esta reclamación puede dirigirse directamente a la compañía aérea EgyptAir, pero no exime de responsabilidad a las agencias implicadas en la organización del viaje combinado. 3. Indemnización ofrecida no aceptada Tras presentar una reclamación ante la oficina de Viajes Ecuador en Valladolid, hemos recibido una respuesta ofreciendo una compensación de 390 € en total, oferta que consideramos insuficiente y no se corresponde con la normativa vigente. Según la legislación aplicable, la compensación por este tipo de perjuicio asciende a 600 € por pasajero, es decir, un total de 1.800 € (dado que el viaje fue contratado para tres personas). 4. Reclamación Por todo lo anterior, y conforme a la legislación vigente en materia de protección de consumidores y usuarios, exigimos el abono inmediato de una indemnización de 1.800€ en concepto de: • Compensación por el retraso superior a 6 horas en la llegada al destino final, según el Reglamento 261/2004. • Daños y perjuicios derivados de la modificación no autorizada del itinerario contratado, conforme a la Ley de Viajes Combinados. En caso de no recibir respuesta favorable en el plazo legal correspondiente, nos reservamos el derecho de acudir a: • La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la tramitación de la reclamación contra EgyptAir. • Las autoridades competentes en materia de consumo (OMIC). • La vía judicial para el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos. Solicitamos respuesta a la presente reclamación en el plazo máximo de 15 días hábiles. Atentamente, Moisés Álvarez Perez DNI: 71114745X Tel: 610346745 Fecha: 25/04/2025

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