Últimas reclamaciones

L. C.
09/10/2026

DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO SERVICIO

Demandante: D. Luis Fernando Cabo Arriola con DNI 11065810G, domicilio en Calle Monte Llosorio Nº2 2ºC, 33600 – Mieres (Asturias), teléfono 609307980 y correo electrónico: axturconice@gmail.com Demandado: AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA, S.A. (AUCALSA), con C.I.F. A28416104 y domicilio social en Plaza de la Gesta, nº 2, Planta 1ª, 33007 Oviedo (Asturias). D. Luis Fernando Cabo Arriola, comparezco ante este Juzgado en mi propio nombre y derecho, y como mejor proceda en Derecho, FORMULO DEMANDA DE JUICIO VERBAL en reclamación de cantidad contra la entidad mercantil AUCALSA, en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO.- DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Y USO DE LA VÍA. El demandante es usuario de la autopista AP-66 (Autopista del Huerna), gestionada bajo régimen de concesión por la empresa demandada AUCALSA. Durante los últimos dos años, concretamente entre las fechas [18/12/2024] y [23/06/2026], el demandante realizó un total de 21 tránsitos por dicha autopista abonando la tarifa íntegra del peaje de manera automatizada a través del dispositivo Vía-T de Solred asociado a su vehículo. El importe total cobrado indebidamente por estos 21 viajes asciende a la cantidad de [262.28 €]. Se adjuntan como Documento nº 1 las facturas oficiales emitidas por Solred donde constan los días, horas e importes correspondientes a cada viaje, así como el Documento nº2 que resume los importes y fechas de cada uno de los viajes realizados. SEGUNDO.- DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DE AUCALSA. Durante todo el periodo en el que se realizaron los citados viajes, la mercantil demandada ha venido ejecutando obras generalizadas de reparación, reasfaltado y mantenimiento en la citada infraestructura (especialmente en los túneles y tras desprendimientos en la vía). Dichas actuaciones, prolongadas durante más de dos años, han provocado severas y permanentes restricciones al tráfico rodado, consistentes en: • Reducciones drásticas de la velocidad máxima permitida (en muchos tramos a 40 km/h o 60 km/h). • Obligación de circular por un único carril debido al cierre sistemático de carriles de circulación. • Desvíos provisionales prolongados que impiden una circulación fluida y segura. A pesar de que el servicio contratado se prestó de manera defectuosa, incompleta y limitando drásticamente los estándares mínimos de fluidez propios de una autopista de peaje, la empresa concesionaria continuó cobrando de forma injustificada e indebida la tarifa máxima íntegra. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Es competente el Juzgado al que me dirijo por aplicación del artículo 52.1.14º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al tratarse de una acción derivada de una relación contractual con consumidores. II. PROCEDIMIENTO Corresponde el Juicio Verbal por razón de la cuantía, que no excede de 2.000 euros, de conformidad con el artículo 250.2 de la LEC. III. LEGITIMACIÓN La legitimación activa corresponde al demandante en su condición de usuario y consumidor, y la pasiva a AUCALSA como empresa explotadora de la vía. IV. CAPACIDAD PROCESAL El demandante comparece en nombre propio conforme al artículo 23.2.1º de la LEC (no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador por ser la cuantía inferior a 2.000 €). V. FONDO DEL ASUNTO  Artículo 1.124 del Código Civil: Regula la facultad de reducción del precio o resolución ante el cumplimiento defectuoso de las obligaciones.  Doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 17 de octubre de 2025): El Alto Tribunal declaró explícitamente como práctica abusiva e indebida el cobro del peaje completo en una autopista cuando existen obras de larga duración que impiden una circulación fluida y segura, rompiendo el equilibrio entre el precio pagado y la prestación recibida. Esta misma doctrina ha sido refrendada por la jurisprudencia menor en recientes fallos contra la propia AUCALSA por las obras del Huerna.  Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): En cuanto a la prohibición de cláusulas y prácticas abusivas que generen una falta de reciprocidad en los contratos. Por lo expuesto anteriormente,

En curso
L. F.
26/09/2026

Reembolso

Solicito el reembolso al considerar abusivo el cobro íntegro pese a las restricciones y a la falta de información suficiente sobre las afecciones. Los usuarios no dispusieron de información suficiente para valorar las malas condiciones del servicio antes de acceder a la autopista.

En curso
C. E.
22/08/2026

Problema circulación

Autopista A66, túneles con carril cortado y velocidad reducida, se circula más lento y peor que por el puerto de Pajares, eso sí, el peaje se abona íntegro. Obras a todas horas, ¿por qué será?. Lo que no sabe el público, es que el jefe de conservación anterior al actual (el actual es Ángel Rodríguez Espina) tras su muerte, dejó más de 5 millones de euros escondidos en varios lugares, entre ellos una nave en el peaje de La Magdalena, donde su mujer (a instancias del chófer de su marido), encontró 500000€ además de un picadero oculto para el uso y disfrute de su marido. Ahora sabrán por qué hay obras a todas horas y nadie dice nada. A saber cuánta gente hay beneficiándose de esas obras (constructores, directivos de Aucalsa, políticos, etc.). Y así se explica también por qué Álvarez Cascos prolongó la concesión de esa autopista, para que leoneses y asturianos paguemos las fechorías de quienes se ríen a nuestra cara. Investiguen a ver qué averigüan e indaguen el patrimonio del anterior y el actual jefe de conservación.

Cerrado
D. D.
27/07/2026

Reclamación por el cobro del peaje de la AP-66 (Oviedo – La Magdalena) del día 18/07/2026

Por la presente, deseo presentar una reclamación relativa al cobro del peaje correspondiente al trayecto Oviedo – La Magdalena de la AP-66, efectuado el día 18 de julio de 2026, por un importe de 10,20 €. Considero que dicho cobro resulta improcedente por varios motivos. En primer lugar, existe una importante controversia sobre la legalidad del mantenimiento de este peaje, circunstancia que motiva mi desacuerdo con el cobro realizado. Además, durante el recorrido la autopista se encontraba afectada por diversas obras de mantenimiento en varios tramos, incluyendo los túneles. Estas actuaciones supusieron restricciones de carril, reducción de la velocidad y retenciones que incrementaron notablemente el tiempo de viaje, impidiendo disfrutar de las condiciones de fluidez y calidad del servicio que cabría esperar de una vía de peaje. Pese a estas importantes afecciones, se aplicó el importe íntegro del peaje, sin que existiera reducción alguna en la tarifa ni compensación por las molestias y la pérdida de calidad del servicio prestado. Por todo ello, solicito que se revise el cobro efectuado el día 18 de julio de 2026 y se valore la devolución del importe abonado, o, en su caso, se me facilite una explicación detallada de los motivos por los que se mantuvo el cobro íntegro del peaje a pesar de las circunstancias descritas. Quedo a la espera de una respuesta por escrito a la presente reclamación. Atentamente, Diego Dominguez

Resuelto
C. L.
22/07/2026

COBRO DEL PEAJE

A quien corresponda, El día 06/07/2026 ida y el17/07/2026 vuelta circulamos por esa autopista A-66. La reclamación es debida a que estaba en obras casi todos los túneles del recorrido con carriles cortados en ambas direcciones y por consiguiente una velocidad lenta con retenciones en algunos puntos. Las obras se tienen que realizar pero lo que no hay derecho es a cobrar el peaje entero, como si la circulación fuera normal. Adjunto justificantes del pago para que decidan algún abono total o parcial del importe.

Cerrado

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