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DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO SERVICIO

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Tu reclamación

L. C.

A: AUCALSA

09/10/2026

Demandante: D. Luis Fernando Cabo Arriola con DNI 11065810G, domicilio en Calle Monte Llosorio Nº2 2ºC, 33600 – Mieres (Asturias), teléfono 609307980 y correo electrónico: axturconice@gmail.com Demandado: AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA, S.A. (AUCALSA), con C.I.F. A28416104 y domicilio social en Plaza de la Gesta, nº 2, Planta 1ª, 33007 Oviedo (Asturias). D. Luis Fernando Cabo Arriola, comparezco ante este Juzgado en mi propio nombre y derecho, y como mejor proceda en Derecho, FORMULO DEMANDA DE JUICIO VERBAL en reclamación de cantidad contra la entidad mercantil AUCALSA, en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO.- DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Y USO DE LA VÍA. El demandante es usuario de la autopista AP-66 (Autopista del Huerna), gestionada bajo régimen de concesión por la empresa demandada AUCALSA. Durante los últimos dos años, concretamente entre las fechas [18/12/2024] y [23/06/2026], el demandante realizó un total de 21 tránsitos por dicha autopista abonando la tarifa íntegra del peaje de manera automatizada a través del dispositivo Vía-T de Solred asociado a su vehículo. El importe total cobrado indebidamente por estos 21 viajes asciende a la cantidad de [262.28 €]. Se adjuntan como Documento nº 1 las facturas oficiales emitidas por Solred donde constan los días, horas e importes correspondientes a cada viaje, así como el Documento nº2 que resume los importes y fechas de cada uno de los viajes realizados. SEGUNDO.- DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DE AUCALSA. Durante todo el periodo en el que se realizaron los citados viajes, la mercantil demandada ha venido ejecutando obras generalizadas de reparación, reasfaltado y mantenimiento en la citada infraestructura (especialmente en los túneles y tras desprendimientos en la vía). Dichas actuaciones, prolongadas durante más de dos años, han provocado severas y permanentes restricciones al tráfico rodado, consistentes en: • Reducciones drásticas de la velocidad máxima permitida (en muchos tramos a 40 km/h o 60 km/h). • Obligación de circular por un único carril debido al cierre sistemático de carriles de circulación. • Desvíos provisionales prolongados que impiden una circulación fluida y segura. A pesar de que el servicio contratado se prestó de manera defectuosa, incompleta y limitando drásticamente los estándares mínimos de fluidez propios de una autopista de peaje, la empresa concesionaria continuó cobrando de forma injustificada e indebida la tarifa máxima íntegra. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Es competente el Juzgado al que me dirijo por aplicación del artículo 52.1.14º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al tratarse de una acción derivada de una relación contractual con consumidores. II. PROCEDIMIENTO Corresponde el Juicio Verbal por razón de la cuantía, que no excede de 2.000 euros, de conformidad con el artículo 250.2 de la LEC. III. LEGITIMACIÓN La legitimación activa corresponde al demandante en su condición de usuario y consumidor, y la pasiva a AUCALSA como empresa explotadora de la vía. IV. CAPACIDAD PROCESAL El demandante comparece en nombre propio conforme al artículo 23.2.1º de la LEC (no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador por ser la cuantía inferior a 2.000 €). V. FONDO DEL ASUNTO  Artículo 1.124 del Código Civil: Regula la facultad de reducción del precio o resolución ante el cumplimiento defectuoso de las obligaciones.  Doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 17 de octubre de 2025): El Alto Tribunal declaró explícitamente como práctica abusiva e indebida el cobro del peaje completo en una autopista cuando existen obras de larga duración que impiden una circulación fluida y segura, rompiendo el equilibrio entre el precio pagado y la prestación recibida. Esta misma doctrina ha sido refrendada por la jurisprudencia menor en recientes fallos contra la propia AUCALSA por las obras del Huerna.  Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): En cuanto a la prohibición de cláusulas y prácticas abusivas que generen una falta de reciprocidad en los contratos. Por lo expuesto anteriormente,


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