Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
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Últimas reclamaciones
Denuncia por Comercialización de Plástico Prohibido y Publicidad Engaño
Con fecha 22 de Julio de 2026, tras recibir el producto adquirido en Tiendanimal.es, se ha identificado en el mercado español la comercialización de bolsas de basura/higiénicas para mascotas comercializadas por la marca Nobleza. El etiquetado en castellano del empaquetado del producto afirma textualmente que se trata de un "Juego de bolsas de basura biodegradables" y especifica en su composición "Material: PE, EPI". En el propio empaquetado original del producto, las traducciones a otros idiomas oficiales de la Unión Europea contradicen la versión en castellano y desvelan la naturaleza real del producto. Específicamente, en la sección en italiano (IT) se define el producto como "oxodegradabili", y en la sección en alemán (DE) se describe explícitamente como "Polyethylen, oxo-biologisch abbaubarer Kunststoff" (Plástico oxobiodegradable).El uso de polietileno (PE) junto con aditivos químicos (como los de la tecnología EPI) no da como resultado un plástico compostable ni biodegradable bajo la normativa vigente. Al contrario, clasifica inequívocamente al material como plástico oxodegradable, diseñado para fragmentarse de forma acelerada en microplásticos contaminantes. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Infracción Medioambiental: El artículo 55 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, prohíbe expresamente la introducción en el mercado de productos de plástico oxodegradable. Esta norma traspone la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuya validez y prohibición generalizada sobre estos plásticos fue ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Infracción de Consumo y Competencia Desleal: El etiquetado en español vulnera la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Ocultar que el producto es un plástico oxodegradable prohibido, etiquetándolo fraudulentamente como "biodegradable", constituye un caso severo de publicidad con engaño que induce a error al consumidor final. Solicito: A título personal que se me reembolse el coste total de las mismas. Y a título colectivo, se proceda a realizar las inspecciones oportunas sobre los lotes comercializados por la empresa en territorio nacional y, de confirmarse los hechos expuestos, se ordene la retirada inmediata del producto del mercado y se sancione a la empresa responsable conforme a lo estipulado en el régimen sancionador de la legislación vigente. Aporto como prueba documental adjunta las fotografías del empaquetado del producto donde se constatan las contradicciones de etiquetado señaladas, junto a las capturas de pantalla dea tienda online donde se comercializan.
Problema con cambio
Estimados/as señores/as: En fecha 27-08-2025 adquirí en su https://www.aigostarshop.es/ el producto Aigostar - Foco LED solar exterior 200W,luz fría 6500K,mando a distancia,detección de movimiento y . Adjunto los siguientes documentos: captura de pantalla de mi cuenta de usuario por no disponer de factura ya que no la emitieron El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 31/03/2026. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a sustituir el producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente. Juan Luis Buitrago Pina
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