OCU pide que se obligue a las aseguradoras a devolver las primas no consumidas
Vendes tu coche o tu casa en marzo y la compañía de seguros se queda con la prima que has pagado para todo el año. Esto no es justo: si el riesgo no existe, la aseguradora debería devolver el dinero. Algunas compañías lo hacen, pero otras no porque no tienen obligación legal. OCU reclama un cambio en la normativa de seguros.
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Depende de la voluntad de la aseguradora
Hay muchos ejemplos de esta situación: un coche que se da de baja o que te han robado, una vivienda vendida, un objeto destruido o el fallecimiento de una persona asegurada en un seguro de salud. La aseguradora deja de asumir el riesgo antes de que finalice el contrato, pero no siempre devuelve la prima no consumida o sigue exigiendo el pago de los recibos hasta su vencimiento unos meses después porque la ley no reconoce el derecho a la devolución.
La Dirección General de Seguros considera que es una buena práctica que la aseguradora devuelva el dinero que corresponde al periodo no cubierto si desaparece el riesgo y no ha existido indemnización por pérdida total o fallecimiento (por ejemplo, lo que ocurriría si se recibe la indemnización en un seguro de vida), pero la normativa actual permite que la devolución dependa de la voluntad de cada aseguradora.
Así, el reembolso depende del criterio de cada aseguradora y del tipo de seguro. Para saber qué es lo que ocurre en la práctica, OCU ha consultado a 18 aseguradoras cómo proceden cuando se producen estas situaciones.
Volver arribaLa indivisibilidad de la prima
La mayoría de los seguros se contratan por periodos anuales y se renuevan automáticamente. Las compañías suelen permitir pagar mediante recibos mensuales, trimestrales o semestrales para facilitar el pago, pero la aseguradora entiende que la prima corresponde a toda la anualidad y que tiene derecho a cobrarla desde el comienzo del contrato.
El principio técnico de indivisibilidad de la prima se usa para justificar que la prima anual no se divida en función del tiempo durante el que la compañía ha cubierto efectivamente el riesgo, pero esta interpretación provoca situaciones difíciles de justificar. En el caso de que se paguen recibos mensuales, el consumidor puede encontrarse pagando por un bien que ya no existe o por una persona que ha fallecido, aunque la aseguradora ya no pueda prestar la cobertura contratada.
No lo puedes exigir judicialmente
Como el derecho a la devolución no es general ni está claramente reconocido, los consumidores tampoco pueden exigir judicialmente que se les reembolse la prima no consumida. En consecuencia, la devolución queda casi siempre en manos de la política comercial de cada entidad. Algunas devuelven el dinero, otras lo reservan para contratar un nuevo seguro y otras pueden rechazar cualquier devolución.
En las ventas, el comprador se queda con el seguro
Si vendes el coche o el piso, esto no significa necesariamente que puedas cancelar unilateralmente la póliza y exigir de inmediato la devolución. Como regla general, el comprador se subroga en los derechos y obligaciones de la póliza desde el momento de la transmisión. Por tanto, debes informar por escrito al comprador de que existe el seguro y comunicar la operación a la aseguradora en el plazo de 15 días.
Al recibir ese aviso, la compañía puede rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a conocer la transmisión, aunque debe mantener la cobertura durante un mes desde la notificación y devolver el resto de la prima. Por su parte, el comprador también puede rescindir el contrato en el plazo legalmente previsto si no le interesa conservarlo, aunque las consecuencias sobre la prima son diferentes.
Volver arribaConsultamos a 18 aseguradoras
Para conocer las prácticas del sector, OCU consultó a 18 aseguradoras sobre qué ocurre con la prima no consumida cuando, antes del vencimiento, desaparece el riesgo asegurado.
Solo respondieron 4 compañías
Solo respondieron ASISA, AXA, FIATC y Línea Directa, por lo que los resultados no son totalmente representativos del mercado. Además, recogen exclusivamente lo declarado por las propias compañías y sus criterios pueden cambiar o variar según el caso.
AXA
Axa afirma que devuelve la prima no consumida en seguros de automóvil y hogar cuando el bien se transmite, desaparece o queda destruido sin indemnización de la compañía, y también en determinados actos administrativos debidamente acreditados. En salud, da de baja al asegurado desde el mes siguiente al fallecimiento y puede devolver las primas cobradas de más. En caso de fallecimiento del tomador, el tratamiento depende del tipo de seguro y de cuándo se comunique.
Línea Directa
Esta compañía permite, en automóvil y hogar, elegir entre recuperar la parte proporcional de la prima o reservarla durante 12 meses para otra póliza. En salud, devuelve la parte correspondiente al asegurado fallecido. No devuelve los impuestos y señala que puede descontar gastos de gestión si ha habido siniestros.
FIATC
Aplica soluciones distintas según el seguro y la causa. En automóvil puede reservar la prima o transmitir el seguro al comprador; también contempla la devolución en seguros de hogar. Si existe indemnización exclusivamente a cargo de un tercero, afirma que devuelve la prima no consumida. En salud, devuelve la parte correspondiente al asegurado fallecido o reduce los recibos posteriores si continúan otros asegurados.
ASISA
En seguros de salud, recuerda que la prima corresponde jurídicamente a toda la anualidad aunque se pague a plazos. No obstante, afirma que, por decisión de la compañía, suele devolver la parte no consumida del asegurado fallecido y anular los recibos posteriores, aunque puede ajustar descuentos vinculados a la forma de pago.
Una respuesta distinta en cada compañía
Las contestaciones muestran una clara falta de uniformidad. Ante una situación similar, el consumidor puede recibir la prima no consumida, perder parte por impuestos o gastos, dejar el importe reservado para otra póliza o encontrarse con una solución diferente según el tipo de seguro.
Para OCU, si la aseguradora deja de cubrir un riesgo, la devolución de la prima no consumida no debería depender de una decisión comercial de cada compañía.
Volver arribaOCU pide que la devolución sea obligatoria
OCU considera que, si la aseguradora deja de soportar el riesgo, debe existir una obligación de devolver la parte de prima correspondiente al periodo no cubierto estableciendo una regla clara, transparente y común para todo el sector.
En consecuencia, pedimos que este derecho quede expresamente recogido en la normativa. No deberían admitirse penalizaciones, gastos o deducciones que no estén claramente justificados y comunicados. Del mismo modo, cuando el pago esté fraccionado, deberán anularse los recibos posteriores o recalcularse cuando continúen asegurados otros bienes o personas. La devolución debe realizarse en dinero y no mediante saldos para futuras contrataciones, salvo que lo prefiera el consumidor.
Al mismo tiempo, OCU solicita a la Dirección General de Seguros que refuerce su criterio actual para evitar que estos supuestos sigan considerándose simples buenas prácticas voluntarias. Porque cuando ya no existe el vehículo, la vivienda o la persona asegurada, tampoco existe el riesgo. Y si no hay riesgo que cubrir, no hay razón para que las compañías se apropien del dinero correspondiente a una cobertura que ya no prestan.
En cualquier caso, si has tenido un problema de este tipo con alguna compañía, te animamos a Reclamar para conseguir la devolución.
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