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Vuelve la tasa de basuras a Madrid

La tasa de basuras vuelve a Madrid en 2026. Aunque la ordenanza que regulaba el recibo de 2025 fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esa decisión no impide el nuevo cobro, que se apoya en una norma distinta. El periodo de pago voluntario empieza el 1 de octubre, ¿qué debes hacer? Pues desde OCU te aconsejamos pagar y, si quieres recurrir, te facilitamos un modelo para hacerlo.

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29 septiembre 2026
La tasa de basuras se puede recurrir si su cálculo no responde a los criterios adecuados.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló el pasado mes de marzo la Ordenanza Fiscal 8/2024, que regulaba la tasa de residuos de 2025 en Madrid. Aunque muchos pensaban que el asunto estaba resuelto, no es así. De entrada, esa sentencia, que ha sido recurrida, se refiere solo a la normativa del pasado año, y ahora toca pagar la tasa de residuos correspondiente a 2026, regulada por otra norma diferente. 

Nueva ordenanza, nueva tasa

El problema que detectó el TSJM no era la existencia de una tasa de basuras, algo a lo que obliga la Ley 7/2022 de residuos, sino la forma en que se tramitó la ordenanza madrileña y la transparencia de su justificación económica. Según el tribunal, durante el periodo de información pública no se puso a disposición toda la documentación técnica necesaria, incluidos varios anexos del informe técnico-económico, para comprobar cómo se habían obtenido algunos de los datos usados para calcular las cuotas. Por eso anuló la ordenanza.

El Ayuntamiento de Madrid recurrió esa sentencia y el Supremo ha admitido los recursos a trámite: ahora será el Tribunal Supremo quien decida. Y tendrá que aclarar, entre otras cuestiones, qué documentación debe estar disponible para los ciudadanos durante la elaboración de las ordenanzas: si basta con publicar el informe técnico-económico o si deben facilitarse los estudios, metodologías y documentos técnicos en los que se basa para establecer cuánto hay que pagar. Porque la razón de ser de esta tasa es que pague más quien más contamina. Y ahí está precisamente una de las dudas: si el sistema de cálculo elegido por el Ayuntamiento consigue de verdad que quien genera más residuos pague más.

Ante el cobro de la nueva tasa es normal que muchos consumidores madrileños se pregunten por qué  y si no es mejor esperar a que se aclare el caso. Lo cierto es que el recibo que se pagará desde el 1 de octubre se basa en una nueva norma aprobada a finales de 2025: la Ordenanza Fiscal 14/2025, que regula específicamente la tasa correspondiente a 2026 y derogó la norma anterior. La vigente:

  • Mantiene una tarifa básica y una tarifa por generación, modulada por un coeficiente de calidad de separación.
  • A diferencia de la anterior, incorpora el número de residentes para graduar la parte ligada a la generación en los inmuebles residenciales.

La nueva ordenanza también ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero no ha sido anulada, así que continúa vigente y el Ayuntamiento puede exigir el pago.

¿Qué debes hacer?

El periodo voluntario para pagar la tasa de residuos de 2026 va del 1 de octubre al 30 de noviembre.

Desde OCU desaconsejamos dejar de pagar el recibo, porque la obligación tributaria existe y, si no se abona, se pueden acumular recargos e intereses. Lo recomendable es pagar dentro de plazo y, si quieres, recurrir después el recibo.

Pagar no implica renunciar a impugnar la tasa: el propio Ayuntamiento señala que puede presentarse un recurso potestativo de reposición ante la Agencia Tributaria Madrid o, directamente, una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.

El plazo para recurrir comienza el 1 de diciembre y termina el 30 de diciembre de 2026 y puedes hacerlo desde ese momento con nuestro modelo:

Recurso potestativo de reposición ante tasa de basuras

Así debes recurrir

En el recurso puedes manifestar tu desacuerdo con la tasa y plantear, entre otros, estos argumentos:

  • Si los criterios utilizados para repartir la tasa, entre ellos, el valor catastral y los datos medios de generación y separación por barrio están suficientemente justificados y permiten que la cuota guarde una relación razonable con los residuos generados y el coste del servicio.
  • Si el informe técnico-económico justifica suficientemente los costes que se repercuten a los contribuyentes y la forma en que se reparten.
  • Si, al calcular la tasa, se han tenido correctamente en cuenta los ingresos que deben aportar los productores de envases y otros productos por la gestión de los residuos que generan.
  • Y, si hay errores concretos en tu recibo (número de residentes, valor catastral, barrio asignado, reducciones...) conviene hacerlos constar y acreditarlos.

Recurrir el recibo no garantiza la devolución de lo pagado, pero permite mantener abierta esa posibilidad si finalmente los tribunales anulan la ordenanza. Para conservar ese derecho puede ser necesario continuar recurriendo dentro de plazo si la primera reclamación es desestimada.

Usa nuestro modelo

En OCU te facilitamos las cosas y ponemos a tu disposición un modelo de recurso para reclamar. 

Modelo para reclamar la tasa de basuras

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