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Modelo para recurrir la tasa de basuras en Madrid 2026

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¿No estás conforme con el pago de la tasa de basuras? Usa este modelo para reclamar presentando un Recurso de Reposición ante la Agencia Tributaria de Madrid.

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En este artículo encontrarás información sobre:

OCU te ayuda a recurrir la tasa de basuras

La tasa de basuras parte de una idea sencilla: que quien genera más residuos pague más. La duda es si los criterios utilizados para calcular la tasa están suficientemente justificados y reflejan de verdad cuántos residuos genera cada hogar.

Si no estás de acuerdo con la forma en que se ha calculado tu recibo, te ayudamos a defender tus intereses: te ofrecemos un modelo de recurso que puedes presentar para recurrir la tasa y pedir que te devuelvan su importe.

Este modelo de recurso potestativo de reposición ante la Agencia Tributaria de Madrid debes rellenarlo con tu caso y presentarlo entre el 1 y el 30 de diciembre de 2026.  Deberás adjuntar, además:

  • Copia del recibo de la Tasa de Gestión de Residuos correspondiente al ejercicio 2026. 
  • Justificante de pago. 
  • Y, en caso de que hayas detectado errores concretos en los datos, los documentos que los demuestren. 
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Modelo de recurso potestativo de reposición

Descarga aquí el modelo para rellenar con tus datos

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN 

A La Directora de la Agencia Tributaria de MADRID

D./D.ª (indicar nombre y apellidos, con NIF (indicar), y domicilio a efectos de notificaciones en (datos de domicilio), en relación con el recibo de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Municipal correspondiente al ejercicio 2026, relativo al inmueble (Identificar el inmueble) con número de referencia (indicar Referencia del Recibo), por importe de (indicar importe de la tasa. ) euros, comparece y, como mejor proceda, 

EXPONE 

Primero. Que ha sido incluido en la matrícula correspondiente al ejercicio 2026 de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Municipal, habiéndose emitido el correspondiente recibo. 

Segundo. Que el importe reclamado ha sido abonado dentro del periodo voluntario de pago. Dicho pago no supone conformidad con la procedencia o cuantificación de la tasa ni impide la impugnación del recibo y, en su caso, la solicitud de devolución de la cantidad ingresada si el recurso fuera estimado 

Tercero. Que, dentro del plazo de un mes previsto para las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, computado desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago, interpone RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el recibo de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos correspondiente al ejercicio 2026, al amparo de los artículos 222 y 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con fundamento en las siguientes alegaciones. 

ALEGACIONES 

PRIMERA. Impugnación del recibo y disconformidad con la Ordenanza Fiscal 14/2025 

El recibo impugnado se dicta en aplicación de la Ordenanza Fiscal 14/2025, de 22 de diciembre, reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Municipal, vigente para el ejercicio 2026. 

Se impugna el recibo en la medida en que la cuantía exigida deriva de criterios de cuantificación establecidos en la Ordenanza Fiscal 14/2025 respecto de cuya adecuación a la normativa estatal de residuos y de haciendas locales se formulan las objeciones expuestas en las alegaciones siguientes. No se sostiene que el valor catastral, los datos medios territoriales u otros criterios indirectos sean ilegales por sí mismos, sino que su utilización debe estar suficientemente justificada y guardar una relación razonable con el coste del servicio y con los parámetros legales de cuantificación. 

La presente impugnación deja expresamente planteada la disconformidad con la Ordenanza Fiscal 14/2025 en cuanto sirve de fundamento al recibo recurrido, a efectos de las posteriores vías de revisión que, en su caso, procedan. El artículo 26 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, permite, en vía contencioso-administrativa, impugnar los actos de aplicación de una disposición general fundándose en que esta no es conforme a Derecho, aunque no hubiera sido impugnada directamente. 

SEGUNDA. Adecuación del sistema de cálculo a la Ley 7/2022 y al objetivo de pago por generación 

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, exige que las entidades locales establezcan una tasa o prestación específica, diferenciada y no deficitaria que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos. 

La Ordenanza Fiscal 14/2025 determina la cuota mediante la fórmula Tarifa Básica + (Tarifa por Generación × Coeficiente de Calidad en la Separación). En los inmuebles residenciales, la tarifa básica se vincula al tramo de valor catastral; la tarifa por generación tiene en cuenta los kilos de residuos generados por persona en el barrio y el número de residentes de la vivienda; y el coeficiente de calidad en la separación se determina en función de datos agregados del barrio. 

El artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica. Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo anterior a la plena aplicación del modelo previsto en la Ley 7/2022 ha admitido el empleo de criterios estimativos o indirectos, siempre que el informe técnico-económico motive suficientemente el coste y los criterios de cuantificación y reparto. 

Por ello, se considera que la utilización conjunta de estos parámetros, basada en parte en el valor catastral y en datos medios de generación y separación correspondientes al barrio, plantea dudas sobre su suficiente adecuación a las exigencias de equivalencia, proporcionalidad, capacidad económica y aproximación al pago por generación establecidas por la Ley 7/2022. En consecuencia, se impugna la cuota exigida en la medida en que dichos criterios no resulten suficientemente justificados en relación con la generación de residuos y el coste del servicio imputable al contribuyente. 

TERCERA. Suficiencia del informe técnico-económico y correcta determinación del coste repercutido 

El artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el importe de las tasas por prestación de servicios no puede exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate. Su artículo 25 exige que el acuerdo de establecimiento de la tasa se adopte a la vista del correspondiente informe técnico-económico sobre la previsible cobertura del coste. 

A su vez, el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 dispone que, al reflejar el coste real de la gestión de los residuos, deben tenerse en cuenta, junto a los costes directos e indirectos de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento, los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía. 

Aunque el recibo identifica los parámetros aplicados al inmueble concreto, esta parte cuestiona si la metodología utilizada para determinar y ponderar dichos parámetros, y su traducción en la cuota exigida, se encuentra suficientemente justificada en el informe técnico-económico y respeta las exigencias legales de equivalencia y proporcionalidad. 

La validez de la cuota exigida requiere que el informe técnico-económico justifique suficientemente los costes repercutidos, los criterios empleados para distribuirlos entre los obligados al pago y la correcta consideración de los ingresos que la Ley 7/2022 ordena tener en cuenta, incluidos los derivados de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.  

En consecuencia, se impugna el recibo en la medida en que dichos extremos no resulten debidamente acreditados y justificados en el informe técnico-económico que sustenta la Ordenanza Fiscal 14/2025, o si el rendimiento estimado de la tasa excediera del coste neto del servicio legalmente imputable. 

CUARTA (solo si procede, reseñar) Errores concretos en los datos utilizados para calcular el recibo 

Además de los motivos anteriores, el recibo contiene los siguientes datos que se consideran incorrectos: 

  • El número de residentes utilizado para el cálculo no coincide con el que corresponde al inmueble en la fecha de referencia. 
  • El valor catastral o el tramo aplicado no es correcto. 
  • El barrio asignado al inmueble no se corresponde con su ubicación. 
  • El coeficiente de calidad en la separación aplicado no coincide con el publicado para el barrio. 
  • No se ha aplicado una reducción, exención o supuesto de no sujeción que resulta procedente. 
  • Otro error (describir). 

Se acompaña la documentación que acredita el error o los errores indicados.

SOLICITA 

Por todo lo expuesto, SOLICITA A LA DIRECTORA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA MADRID que tenga por presentado este recurso potestativo de reposición contra el recibo de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos correspondiente al ejercicio 2026 y, previos los trámites oportunos: 

  1. Que, a la vista de las alegaciones formuladas, estime el recurso y anule el recibo impugnado si se aprecia que la cuota exigida no resulta conforme a Derecho. 
  2. Que, al haber sido satisfecha la tasa, acuerde la devolución de la cantidad ingresada que resulte indebida, junto con los intereses de demora que legalmente correspondan, conforme al artículo 32 de la Ley General Tributaria. 
  3. Subsidiariamente, si no procede la anulación íntegra, que se revise y recalcule la cuota aplicando correctamente los datos, reducciones y criterios que correspondan al inmueble, con devolución de la diferencia que, en su caso, resulte indebidamente ingresada. 
  4. Que se dé respuesta expresa a las alegaciones formuladas sobre la suficiencia de la justificación técnico-económica, los criterios de reparto del coste y la adecuación del sistema de cálculo a la Ley 7/2022 y al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 
  5. Que se tenga por expresamente invocada la disconformidad con la Ordenanza Fiscal 14/2025 en la que se fundamenta el recibo y que, si dicha Ordenanza fuera anulada total o parcialmente por sentencia firme y el recibo impugnado no hubiera adquirido firmeza, se reconozcan respecto de este los efectos que legalmente procedan, incluida, en su caso, su anulación y la devolución de la cantidad ingresada con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las posteriores vías de revisión económico-administrativa y jurisdiccional que pudieran proceder. 

En Madrid, a .......... de............ 2026 (indicar fecha) 

 

Firmado:

 

(indicar nombre y apellidos)

Descarga en word el recurso de reposición y reclama

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