Pensiones 2026: ¿suben o no?
Muchos pensionistas están inquietos pensando qué pasará con la subida de sus pensiones teniendo en cuenta que un real decreto que la regulaba no ha sido convalidado. OCU te explica el lío y opina que no hay motivos para inquietarse, aunque no sea de recibo que los ciudadanos estén sujetos a tanta incertidumbre pudiéndose evitar.
Actualmente y aunque parte del mecanismo de subida de las pensiones está previsto por normas ya aprobadas, las cuantías difinitivas y precisas necesitan de la aprobación o convalidación de una norma concreta. Así, la regla de que las pensiones contributivas suben con arreglo al IPC existe y está aprobada, pero ahora tocaba votar la norma concreta que aplicando la regla, entre otras cosas, fija porcentajes, cuantías... y permite girar a cada pensionista lo que se le debe sin incertidumbre jurídica.
¿Qué ha pasado con el decreto ómnibus?
El martes 27 de enero de 2026, el Congreso rechazó la convalidación del real decreto-ley “ómnibus” que incluía, entre otras medidas, la revalorización de las pensiones. La votación salió adelante con 178 votos en contra y 171 a favor, y varios grupos justificaron su “no” por ir la subida de las pensiones mezclada con otras medidas con las que discrepan, pidiendo que se vote por separado.
¿Qué implica esto para los pensionistas hoy?
La paga de enero se ha enviado con la subida prevista (2,7% con carácter general), pero la de febrero queda en el aire si el Gobierno no consigue aprobar a tiempo una nueva norma que reponga el marco legal.
El año pasado constituye un antecedente tranquilizador:
- El 22 de enero de 2025 el Congreso también tumbó un decreto “ómnibus” que incluía la revalorización y se habló igualmente de posibles ajustes en febrero.
- Finalmente, el 12 de febrero de 2025 el Congreso convalidó un segundo decreto “ómnibus” que volvió a incluir la revalorización de las pensiones.
Lo más probable es que se repita un desenlace similar, dado que muchos grupos afirman no oponerse a la subida en sí;que el Gobierno negocie y apruebe cuanto antes una nueva norma (sea un texto “troceado” o un nuevo paquete acordado) para evitar cualquier impacto en el importe de las pensiones. De hecho, el propio Ejecutivo traslada que busca una solución antes de febrero, como ocurrió el año pasado.
¿Cuánto cobraré si la medida progresa?
- Las pensiones contributivas de la Seguridad Social y las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado (funcionarios y militares de carrera, miembros del Gobierno...) se revalorizan con carácter general un 2,7%, que es la inflación media entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025. El mes de enero se cobrará ya con la subida correspondiente; son los siguientes meses los que están pendientes de que se aclare la situación.
- El complemento para la reducción de la brecha de género es de 36,90 euros mensuales.
- La pensión máxima sube a 3.359,6 euros mensuales por catorce pagas, frente a los 3.267,6 euros de 2025. La subida corresponde al IPC más un 0,115% adicional.
- Las pensiones mínimas se incrementarán en torno a un 7%, al igual que las pensiones de vejez e invalidez (SOVI). No obstante, este porcentaje es mayor para pensiones con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares, que aumentarán entre un 11% y un 11,5%, al igual que las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social (1)
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Jubilación |
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| Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge |
Con cónyuge no a cargo |
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| Titular con 65 años | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 |
| Titular menor de 65 años | 17.592,40 | 12.262,60 | 11.590,60 |
| Titular con 65 años procedente de gran incapacidad |
26.385,80 | 19.660,20 | 18.662,00 |
Incapacidad Permanente |
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| Gran incapacidad | 26.385,80 | 19.660,20 | 18.662,00 |
| Absoluta | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 |
| Total: Titular con 65 años | 17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 |
| Total: Titular con edad entre 60 y 64 años |
17.592,40 | 12.262,60 | 11.590,60 |
| Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años. | 9.662,80 | 9.662,80 | 9.580,20 |
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Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años |
17.592,40 | 13.106,80 | 12.441,80 |
Viudedad |
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| Titular con cargas familiares | 17.592,40 | ||
| Titular con 65 años o grado de discapacidad del 65% o más | 13.106,80 | ||
| Titular con edad entre 60 y 64 años | 12.262,60 | ||
| Titular con menos de 60 años | 9.931,60 | ||
Orfandad (1) |
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| Por beneficiario | 4.011,00 |
| Por beneficiario menor de 18 años con un grado de discapacidad del 65% o más |
7.882,00 |
| En la orfandad absoluta, se añaden 9.931,60 euros repartidos entre los beneficiarios |
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| Prestación de orfandad |
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| Un beneficiario. | 11.603,20 |
| Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. | 19.559,68 |
| Pensión en favor de familiares |
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| Por beneficiario. | 4.011,00 |
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
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| Un solo beneficiario con 65 años | 9.683,80 |
| Un solo beneficiario menor de65 años | 9.126,60 |
| Varios beneficiarios: al mínimo asignado a cada uno se añade lo que resulte de prorratear 5.920,60 euros entre el número de beneficiarios. | |
(1) Cuando el cálculo de la pensión arroja una cifra inferior a las cuantías mínimas, se les añade un "complemento a mínimos" para que las alcancen, siempre que no se superen los siguientes límites de ingresos: sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros/año; con cónyuge a cargo 11.013,00 euros/año.