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Autotutela y testamento vital

¿Qué ocurre si perdemos nuestra capacidad para expresarnos o nuestro juicio se ve afectado? ¿Quién va a decidir por nosotros? Si le preocupa lo que le pueda ocurrir en su vejez, o cuando no pueda tomar decisiones, es el momento de dejar constancia de su voluntad. Con la autocuratela y el testamento vital podemos dar instrucciones hoy de lo que queremos para el futuro. Por unos 60 euros un notario dará fe de ello.

27 abril 2026
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La autocuratela sustituye a la autotutela

Desde 2021, la figura de la tutela, la autotutela, desaparece para las personas mayores de edad y queda reservada exclusivamente a los menores no emancipados. La autotutela fue sustituida por la autocuratela, regulada en los artículos 271 a 274 del Código Civil.

  • La ley establece un sistema de provisión de apoyos que debe respetar en todo momento la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona.
  • La curatela pasa a ser la principal medida de apoyo judicial para las personas con discapacidad, con un carácter fundamentalmente asistencial y no sustitutivo de la voluntad de la persona.

En la práctica, esto significa que hoy podemos anticiparnos y decidir, mientras conservamos plenas facultades, quién nos prestará apoyo si en el futuro lo necesitamos, en lugar de que sea un juez quien lo decida por nosotros llegado el momento.

¿Cómo funciona y para qué sirve?

Puede solicitar la curatela cualquier persona mayor de edad, o menor emancipado, que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales. Para ello debe acudir a un notario que recogerá su voluntad en un documento público. El precio de este acto será de unos 60 a 90 euros.

Además de designar un curador (puede ser una o varias personas, e incluso una institución), o excluir expresamente a determinadas personas para ese cargo, en la escritura de autocuratela se pueden solicitar otras cuestiones, siempre que no vulneren la legislación y sea compatible con lo que determine un juez en la sentencia de provisión de apoyos. Por ejemplo:

  • se pueden dejar instrucciones sobre cómo desea que se gestione su patrimonio,
  • podemos decir si deseamos ser internado en una institución o bajo un régimen determinado, 
  • se puede detallar qué cuidados deseamos recibir.

Tenga en cuenta que el proceso judicial de provisión de apoyos puede ser lento. Si quienes se encarguen de usted no tienen recursos propios, puede facilitarles las cosas dejando un poder notarial con el que puedan disponer de su patrimonio. De esa manera podrán hacer frente a los gastos asistenciales que se tengan que cubrir para su cuidado hasta que el juez dicte sentencia.

¿Cómo se registra la autocuratela?

El notario que autoriza la escritura de autocuratela comunica su otorgamiento al Registro Civil, donde queda anotado junto a la partida de nacimiento. De este modo, si en el futuro un juez tiene que resolver sobre la provisión de apoyos, encontrará estas instrucciones al solicitar la documentación al Registro Civil. 

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Testamento vital

A diferencia de la autotutela, el testamento vital, también llamado documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas, mantiene en esencia la misma regulación desde hace más de veinte años: la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (artículo 11), y el Real Decreto 124/2007, que regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

El testamento vital recoge los deseos de una persona en relación con la asistencia sanitaria que le gustaría recibir si, cuando lo necesite, no puede expresarse o está incapacitado mental o físicamente. Se pueden incluir instrucciones sobre el trato que desea recibir, los tratamientos que expresamente no desea que se le administren, y también su voluntad, una vez fallecido, en cuanto a la donación de órganos o del cuerpo para experimentación científica y docente.

¿Cómo se registra el testamento vital?

El testamento vital siempre debe dejarse por escrito, pero caben varias posibilidades:

  • ante notario, sin necesidad de testigos;
  • ante tres testigos mayores de edad y capacitados, de los cuales dos no pueden ser parientes ni tener relación patrimonial o contractual con el paciente;
  • y por último, aunque no se da en todas las comunidades autónomas, ante el personal administrativo autorizado por la Consejería de Sanidad correspondiente.

En España el Registro Nacional de Instrucciones Previas, dependiente del Ministerio de Sanidad, recoge la información de cualquier testamento vital, con independencia de la comunidad autónoma donde se haya registrado. De esta manera cualquier profesional sanitario puede acceder a los datos del paciente cuando y donde sea necesario. Sólo el médico, el representante designado por el paciente y el personal del registro pueden acceder a la información del testamento vital. Para mayor operatividad, se recomienda dejar copia a una persona de confianza y otra junto con la historia clínica.

Si por cualquier motivo se retracta de sus peticiones, puede realizar las modificaciones que considere, pero siempre dejando constancia por escrito y en pleno uso de sus facultades.

 Asesórate antes

Desde 2021 hay una novedad relevante: la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, permite incluir en el documento de instrucciones previas la solicitud de la prestación de ayuda para morir, para que pueda hacerse efectiva llegado el caso previsto en la ley si la persona ya no puede expresar su voluntad en ese momento.

Lo mejor es asesorarse antes porque, en sí, el testamento vital es más una guía para que los médicos conozcan su voluntad respecto a los cuidados sanitarios que desea recibir, ya que ellos son los que finalmente decidirán. Y aunque deberán respetarlo, no contemplarán ninguna petición contraria a la ley

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