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Baja mal tramitada y factura incorrecta
A la atención del Servicio Jurídico y de Reclamaciones de la OCU: Yo, Adrià Mas Vinyals, con DNI 53291024R, me dirijo a ustedes para solicitar su intervención frente a Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.U., debido a una facturación que considero improcedente y que tiene su origen en un error reconocido por la propia compañía. Actualmente, el departamento de impagos de Energía XXI me reclama el pago de la factura S26CON011348522, por importe de 166,92 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de marzo y el 7 de abril de 2026. Esta factura incluye 107,56 euros en costes de distribuidora, concretamente: 98,52 euros por derechos de acceso. 9,04 euros por derechos de enganche. Estos costes no derivan de una nueva contratación solicitada voluntariamente por mí, sino de la necesidad de restablecer el suministro después de que Energía XXI tramitara incorrectamente la baja de mi contrato. Relación cronológica de los hechos 1. Solicitud de baja con una fecha futura El día 3 de marzo de 2026 solicité a Energía XXI la baja del contrato de suministro, indicando que debía hacerse efectiva el 26 de marzo de 2026. No solicité que el suministro se interrumpiera de manera inmediata. Así aparece recogido en una comunicación posterior de la propia compañía, en la que se indica expresamente que yo había solicitado la baja por vía web el 3 de marzo, pero con fecha efectiva prevista para el 26 de marzo. 2. Energía XXI tramitó la baja anticipadamente A pesar de lo solicitado, Energía XXI ejecutó la baja antes de la fecha indicada. En una de sus respuestas, la compañía manifiesta que la baja se produjo el 4 de marzo de 2026 y se hizo efectiva el 5 de marzo de 2026. En otra comunicación, Energía XXI reconoce expresamente que la persona que tramitó la baja debía haberme informado de que las bajas solicitadas telemáticamente son inmediatas. También me pide disculpas por las molestias ocasionadas e indica que estaba intentando agilizar el restablecimiento del suministro. Por tanto, la propia empresa reconoce que: La baja se ejecutó antes de la fecha que yo había solicitado. No fui informado correctamente de que la baja telemática se tramitaría de manera inmediata. El posterior restablecimiento del suministro fue necesario como consecuencia de esta actuación. 3. Alta correctiva para restablecer el suministro Para subsanar la baja anticipada y recuperar el suministro eléctrico, el día 11 de marzo de 2026, a las 9:36 horas, se solicitó nuevamente el alta del contrato. Energía XXI interpreta esta actuación como una nueva alta ordinaria y, como consecuencia, me repercute los derechos de acceso y enganche cobrados por la distribuidora. Sin embargo, esa alta no respondió a mi voluntad de contratar un suministro nuevo, sino exclusivamente a la necesidad de corregir la baja anticipada ocasionada por la propia compañía. No considero razonable ni procedente que se me trasladen los costes económicos derivados de la corrección de un error de gestión que no me resulta imputable. 4. Emisión de la factura de 166,92 euros Energía XXI emitió posteriormente la factura S26CON011348522, de fecha 20 de abril de 2026, por un total de 166,92 euros. La factura corresponde al contrato 130142209481, asociado al punto de suministro situado en Ausiàs March, 3, Sant Cugat del Vallès, y factura el periodo comprendido entre el 11 de marzo y el 7 de abril de 2026. Su desglose es el siguiente: Potencia contratada: 11,67 euros. Energía consumida: 20,36 euros. Impuesto eléctrico: 0,16 euros. Alquiler del contador: 0,72 euros. Otros conceptos: 0,52 euros. Costes de distribuidora: 107,56 euros. IVA: 25,93 euros. El importe extraordinario de la factura procede fundamentalmente de los 107,56 euros de costes de distribuidora, originados por el alta utilizada para corregir la baja incorrectamente ejecutada. 5. Reclamación actual desde el departamento de impagos A pesar de que expuse lo sucedido y de que Energía XXI dispone de comunicaciones internas que acreditan el error, actualmente su servicio de impagos me reclama el pago de los 166,92 euros. Considero que esta reclamación de deuda no tiene en cuenta el origen real de la factura ni la responsabilidad de la empresa en la generación de los costes de alta. 6. Contratos dados de baja y nuevas facturas en el portal La situación resulta todavía más confusa porque, en el área de cliente de Energía XXI, aparecen los dos contratos vinculados al punto de suministro de Ausiàs March, 3 como dados de baja: Contrato 12224959481: estado «Baja». Contrato 130142209481: estado «Baja». Sin embargo, en el apartado de facturas del portal continúan apareciendo nuevas cantidades con estado «En curso», emitidas en julio de 2026: 9,58 euros, con fecha de emisión 21 de julio de 2026. 28,56 euros, con fecha de emisión 21 de julio de 2026. 33,93 euros, con fecha de emisión 20 de julio de 2026. Además, la factura de 166,92 euros aparece como asociada a un «contrato en baja». Solicito que también se aclare por qué se siguen generando facturas o cargos cuando los contratos constan como dados de baja, así como a qué periodos, contratos y conceptos corresponden exactamente esas nuevas cantidades. Motivos de la reclamación La cantidad reclamada resulta improcedente, al menos en lo relativo a los costes generados por el alta, por las siguientes razones: La baja del contrato no se ejecutó en la fecha que yo había solicitado. Energía XXI reconoce que no se me informó correctamente de que la baja telemática sería inmediata. La nueva alta fue necesaria para corregir la interrupción anticipada provocada por la propia compañía. Los derechos de acceso y enganche no se habrían generado si Energía XXI hubiera gestionado correctamente mi solicitud. Actualmente se pretende trasladarme el coste económico de la subsanación de un error ajeno a mi voluntad. Se siguen mostrando nuevas facturas o cargos pese a que los contratos aparecen como dados de baja. No he recibido una explicación clara y coherente que concilie las fechas de baja, el alta correctiva, el estado de los contratos y las nuevas facturas. Solicitud Por todo lo anterior, solicito a la OCU que intervenga ante Energía XXI y reclame: La anulación de la factura S26CON011348522, por importe de 166,92 euros, o, subsidiariamente, la eliminación de todos los costes derivados del alta correctiva, incluidos los 107,56 euros de costes de distribuidora y los impuestos asociados. La suspensión inmediata de cualquier gestión de cobro o reclamación de impago relacionada con esta factura mientras la controversia se encuentre en tramitación. Que Energía XXI se abstenga de comunicar esta supuesta deuda a ficheros de solvencia patrimonial o de adoptar otras medidas perjudiciales mientras el importe se encuentre formalmente impugnado. Una explicación completa sobre el motivo por el que aparecen nuevas facturas de 9,58 euros, 28,56 euros y 33,93 euros, pese a que los dos contratos figuran como dados de baja. La anulación de cualquier factura posterior que no corresponda a un consumo o servicio efectivamente contratado y correctamente prestado. La confirmación por escrito de la fecha definitiva de baja de cada contrato y de que no existen contratos de suministro activos a mi nombre en esa dirección. La entrega de un estado de cuenta completo y conciliado en el que se indiquen todas las facturas emitidas, pagos, devoluciones, anulaciones y cantidades supuestamente pendientes. La confirmación de que, una vez corregidos los importes improcedentes, no queda ninguna deuda pendiente derivada del alta realizada para subsanar el error de Energía XXI. Presento esta reclamación sin reconocer la existencia ni la exigibilidad de la deuda reclamada. Adjunto: Factura S26CON011348522; comunicaciones de los casos 330874013 y 325028138, donde Energía XXI reconoce la baja anticipada y la falta de información; capturas del portal con ambos contratos de baja y nuevas facturas en curso.
Instacart sigue sin funcionar bien y me siguen llamando para nada
Tengo aun una reclamacion abierta porque Instacart, el services de compra y reparto que COSTCO ofrece me bloquea sin que sea causa de mis equipos ni de mi conexión a internet y es imposible hablar con alguien que tenga soluciones de verdad. Instacart es, como muchas otras, una empresa de software que subcontrata a un servicio de atención al cliente que tampoco ni está en España ni sus operadores son nativos en castellano o viven en el país, por lo que el guion les exige repetir como autómatas “lo siento mucho señor” cada dos o tres minutes sin forma de solucionarlo, solo sugieren ‘cambiar de equipo”. Te tratan como si uno fuera analfabeto digital y jamas resuelven nada. El problema es que quienes tenemos minusvalías y no podemos conducir o desplazarnos a COSTCO, no podemos usar el servicio. Para peor, me obliga a a sacar una membresia de COSTCO en España, cuando yo siempre utilice mi tarjeta de Estados Unidos, como lo hago hace 33 años sin problema.
Problema con el reembolso
Estimados/as señores/as: El pasado día 18 de mayo de 2026 compré en su web on line los artículos dos conjuntos Ibiza lino los cuales incluían su oferta promocional 50% Me pongo en contacto con ustedes porque ni se ha entregado el paquete ni se ha recibido el reembolso. Adjunto fotocopia de los correos enviados por su empresa. SOLICITO, el reembolso de 39,99 euros Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias, atentamente.
Credifix.es
Hola, soy MariCarmen, supuestamente me di de baja de esta gente de Credifix.es y me han vuelto a cobrar 34 euros. Estoy cobrando un subsidio de 480 euros de mas de 52 años. Tengo deudas de microcreditos que estoy intentando solucionar. Como darme de baja de estos y me devuelvan los 34 euros. Gracias. Un saludo.
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