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¿Qué pasa con nuestra herencia digital?

Tus perfiles en redes sociales, cuentas digitales, apps, correos, contenidos digitales de pago, documentos en la nube… ¿Qué sucederá con esta información cuando ya no estés? ¿De qué modo puedes facilitar la gestión o limpieza de tu legado digital a tus herederos? Te lo contamos.

02 noviembre 2025
Facebook, Instagram, Whatsapp

Las nuevas tecnologías han tenido un enorme impacto en nuestra forma de interaccionar, gestionar nuestro día a día y adquirir bienes y servicios. Desde OCU promovemos una campaña para que el usuario sea consciente de la importancia en la seguridad online de sus cuentas y privacidad de sus datos.

Además, también nos preocupa qué pasará con nuestro patrimonio digital el día que ya no podamos gestionarlo nosotros mismos. La Ley orgánica 2/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD) reconoce nuestro derecho al testamento digital.

Testamento digital: qué es y para qué sirve

El denominado "testamento digital" no es un nuevo tipo de documento de últimas voluntades ni sustituye al testamento regulado por la legislación civil. Se trata, fundamentalmente, de dejar instrucciones sobre qué queremos que ocurra con nuestros contenidos, cuentas y otros elementos digitales tras nuestro fallecimiento.

Dependiendo de cada caso, tras producirse el fallecimiento, los herederos, las personas que hayamos designado expresamente o, en su caso, el albacea encargado de cumplir nuestras últimas voluntades. podrán solicitar a plataformas y prestadores de servicios digitales el acceso a tus datos personales y pueden además ejercer el derecho a su rectificación o supresión. Si lo deseas, en tus instrucciones también puedes prohibir expresamente ese acceso a determinadas personas.

Consignar tu voluntad facilita mucho las cosas

Aunque hasta ahora no sea muy habitual recoger entre tus últimas voluntades previsiones al respecto, si lo hacemos facilitaremos mucho a nuestros sucesores el acceso a ese legado y la correcta interpretación de nuestros deseos. Por otro lado, podrían disfrutar de nuestros bienes digitales, por ejemplo suscripciones a servicios o contenidos alojados en la red.

  • Lo más sencillo es transmitir ese activo digital con el resto de nuestros derechos y obligaciones por vía testamentaria. Ante notario, como es lo normal, o incluso nombrando un albacea a quien encomendemos la labor de cumplir fielmente con lo que hayamos dispuesto. Ahora bien, ten presente que si recogemos en un acta complementaria todas las claves de acceso a los distintos contenidos y servicios de que dispongamos, las alteramos posteriormente en nuestro uso regular de los mismos y no actualizamos luego esa información, habremos avanzado poco en la previsión de dificultades. Por eso, quizás la manera más práctica y a la vez segura de guardar esas claves sea hacerlo en un lugar fiable pero accesible, como una caja fuerte, y mantener a alguien de confianza informado de que están allí.
  • Puede ser de ayuda encargar a una empresa especializada la gestión de estos asuntos tras nuestro fallecimiento. Estas son compañías que ofrecen entre sus servicios los de cerrar perfiles de redes sociales, cuentas de correo y suscripciones, transferir los archivos alojados en la nube a los herederos o limpiar nuestro rastro digital.

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