Buenas tardes, el dia 29-07-26 contraté con la empresa Educa Swap S.L. (Ucademy) un curso de formación online titulado Oposiciones correos 2026. El pago del mismo quedó vinculado a una financiación a plazos con la entidad seQura. Al día siguiente, tras realizar un único acceso puntual de pocos minutos a la plataforma para comprobar el servicio (equivalente a una prueba de producto), decidí que la formación no se ajustaba a mis necesidades. Ese mismo día, encontrándome estrictamente dentro del plazo legal de 14 días naturales, envié una solicitud formal de desistimiento por correo electrónico a la empresa. La empresa ha emitido una resolución denegatoria alegando una cláusula de sus condiciones generales en la que afirman que el derecho se pierde si el alumno supera los 60 minutos de conexión o interactúa con la plataforma. Considero que dicha cláusula es totalmente abusiva, nula de pleno derecho y vulnera de forma flagrante la legislación vigente de protección al consumidor.
MI RECLAMACIÓN SE BASA EN LOS SIGUIENTES PUNTOS
Derecho irrenunciable: Con el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios - LGDCU), dispongo de un plazo de 14 días para desistir sin necesidad de justificación.
Falta de consentimiento expreso: El artículo 103.m) de la misma ley exige que, para perder el derecho de desistimiento en servicios digitales, el consumidor debe haber otorgado su consentimiento expreso previo y haber aceptado explícitamente que perdía dicho derecho al iniciar la ejecución. En ningún momento firmé ni acepté de forma clara dicha renuncia. El mero acceso técnico a la plataforma no extingue mi derecho legal.
Cláusula abusiva: Limitar el desistimiento a un tiempo arbitrario de conexión (60 minutos) genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor (Artículo 82 LGDCU).
Solicito que se inste a Educa Swap S.L. (Ucademy) a: Proceder a la cancelación inmediata de mi matrícula en el curso.
Realizar el reembolso íntegro de cualquier cantidad cobrada.
Comunicar de forma oficial a la entidad financiera seQura la resolución definitiva y anulación del crédito vinculado, en virtud del artículo 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo.