Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje grupal en avión desde el aeropuerto de Frankfurt al de Bilbao que tenía su salida a las 20:15 horas del día 24 del mes de junio de 2025 por lo que la llegada normal a Bilbao debería haber tenido lugar a las 22:25 horas del día 24 del mes de junio de 2025. Tras el desvío del vuelo a Barcelona, la llegada al aeropuerto de Bilbao, en autobús, tuvo lugar a las 19:00 del día 25 de junio de 2025.
Adjunto los siguientes documentos: Factura de los vuelos contratados: 2202224930782 / 2202224930783 / 2202224930784 / 2202224930785 / 2202224930786 / 2202224982914 - Nº de pasajeros: 6
El equipaje facturado se descargó en Barcelona. No se nos ofreció la posibilidad de volar a Bilbao. La llegada a destino tuvo lugar, tras 8 horas de autobús, 21 horas después de la prevista. Tuvimos que pagar los gastos de los cuales adjunto factura: gastos de comida en el trayecto de autobús entre Barcelona y Bilbao.
SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente.
Lino Prieto
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea