Tu reclamación
E. T.
A: LIVE NATION
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque compré 2 entradas para el concierto de Bad Bunny el día 31 de mayo en Madrid, cada una costó 289€ con los gastos incluidos cada una, entradas premium ambas, sector 116 fila 25 asiento 14 y 15, pues pagamos para tener buena visibilidad, pues bien en otros sectores que ponía visibilidad reducida tenían mejor visibilidad que nosotros y costaban más baratas, yo pagué más para tener mejor visibilidad y resultó ser que teníamos una estructura delante de nosotros, era una torre enorme de sonido delante de nosotros, ocupando parte de la pantalla y escenario, cuando compré la entrada no ponía en ningún momento que era de visibilidad reducida. SOLICITO, que se me de una solución al respecto ya sea reembolso o compensación económica, porque no tuvimos el servicio que deberíamos de tener por lo que pagamos. Sin otro particular, atentamente.
Mensajes (3)
E. T.
A: LIVE NATION
Adjunto entradas premium donde en ningún momento indica que fuera visibilidad reducida
LIVE NATION
A: E. T.
Estimada Sra. Estefania Tendero, Mediante el presente escrito damos respuesta al requerimiento de referencia presentado por usted a través de OCU.ORG, relativo a la visibilidad de las entradas adquiridas bajo referencia de compra 10745745 (Sector 116, Fila 25, Asientos 14 y 15) para el concierto de Bad Bunny DeBÍ TiRAR MáS FOToS World Tour, celebrado el 31 de mayo de 2026 en el Estadio Riyadh Air Metropolitano de Madrid. En primer lugar, lamentamos que la experiencia vivida durante el evento no se ajustara plenamente a sus expectativas. El espectáculo contó con un amplio escenario principal acompañado de una pantalla de gran formato y extraordinarias dimensiones, así como de un escenario secundario denominado La Casita ubicado en la parte posterior de la pista general, que el artista incorporó al diseño del espectáculo con el fin de ofrecer una experiencia más cercana al conjunto de los asistentes con independencia de la ubicación de sus localidades. La duración total del evento superó ampliamente los estándares habituales para conciertos de estadio con un único artista principal. La actuación de Bad Bunny tuvo una duración aproximada de 2 horas y 45 minutos y se estructuró en tres actos, desarrollándose en distintos espacios escénicos. Además de alternar su actuación entre el escenario principal y La Casita, el artista se desplazó de forma constante por las zonas habilitadas de ambos escenarios evitando concentrarse en un único punto para mayor disfrute de todo el público. En este contexto, la actuación llevada a cabo en La Casita representó aproximadamente 50 minutos del conjunto del espectáculo, contribuyendo a ofrecer una experiencia más próxima y equilibrada para asistentes situados en ubicaciones alejadas del escenario principal. Las localidades objeto de reclamación se encontraban situadas en un sector con excelente visibilidad de La Casita, dada su proximidad, y con adecuada visibilidad tanto del escenario principal como de la pantalla de gran formato instalada como parte de la producción del espectáculo. La eventual afectación parcial de la línea de visión respecto de un punto concreto del escenario o de la pantalla principal derivada de la presencia de una torre técnica no constituye motivo suficiente para la consideración de visibilidad reducida de dichas localidades. La presencia de los elementos técnicos imprescindibles para la producción del espectáculo es inherente a este tipo de eventos y resulta necesaria para garantizar la correcta ejecución artística y técnica del mismo. Por sí sola, su existencia no supone la presencia de una obstrucción relevante de la visión ni determina que las localidades deban calificarse como de visibilidad reducida. Las localidades objeto de reclamación ofrecían una visibilidad adecuada conforme a los criterios habituales de configuración para este tipo de espectáculos y no presentaban ninguna incidencia estructural que afectara de forma significativa al seguimiento del espectáculo. No obstante, la organización había reservado determinadas localidades con el fin de atender posibles incidencias o necesidades operativas y desplegó personal con instrucciones específicas para valorar de forma inmediata cualquier incidencia planteada por los asistentes que manifestaran alguna queja o disconformidad, pudiendo ofrecer, en función de las circunstancias concurrentes, una reubicación que permitiera mejorar su experiencia. En relación con las manifestaciones contenidas en su reclamación respecto de otras localidades del recinto, debemos señalar que las comparaciones efectuadas no permiten extraer conclusión alguna acerca de la idoneidad de sus localidades. La comercialización de determinadas localidades bajo la denominación de visibilidad reducida responde exclusivamente a las características específicas de cada ubicación concreta. La valoración de dichas localidades se realiza individualmente atendiendo a múltiples factores técnicos y de producción, por lo que no resulta técnicamente posible escer comparaciones directas entre localidades situadas en sectores, filas o posiciones diferentes. Cada localidad debe valorarse exclusivamente en función de sus propias características objetivas y de la configuración específica del espacio escénico respecto de dicha ubicación, sin que la clasificación comercial asignada a otras localidades permita extraer conclusiones sobre la adecuación de las aquí reclamadas. En consecuencia, la circunstancia de que una localidad distinta hubiera podido recibir una clasificación comercial diferente no constituye, por sí misma, un indicio de que las localidades objeto de esta reclamación hubieran debido recibir idéntica consideración. Del mismo modo, la apreciación personal de que determinadas localidades pudieran ofrecer una mejor experiencia visual constituye una valoración necesariamente subjetiva que, por sí sola, no acredita la existencia de un incumplimiento contractual. Conforme a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 1258 del Código Civil, la obligación del organizador consiste en poner a disposición del asistente la localidad adquirida conforme a las condiciones objetivamente correspondientes a la misma, no en garantizar que dicha localidad resulte preferible, desde una perspectiva comparativa o subjetiva, respecto de otras ubicaciones del recinto. En consecuencia, la percepción individual acerca de la calidad de la visión desde otras localidades carece de relevancia jurídica para determinar la conformidad de las localidades objeto de esta reclamación con las condiciones bajo las que fueron comercializadas. Durante todo el evento permanecieron a disposición del público los canales habituales de atención e incidencias, incluyendo personal de acomodación, atención al cliente y hojas oficiales de reclamación en el propio recinto. El concierto se celebró íntegramente en la fecha, horario y recinto anunciados. Tras revisar las circunstancias expuestas y las características de las localidades objeto de reclamación, no apreciamos la concurrencia de ningún incumplimiento contractual, incidencia técnica, defecto estructural o circunstancia sobrevenida que alterase las condiciones objetivas bajo las cuales dichas localidades fueron comercializadas o las prestaciones asociadas al producto adquirido. En consecuencia, no apreciamos la existencia de incumplimiento contractual alguno que pudiera justificar la devolución total o parcial del importe abonado ni la compensación económica interesada en su reclamación, por lo que no procede acceder a las pretensiones formuladas. La presente comunicación constituye la respuesta formal a su reclamación. Si lo estima oportuno, puede dirigir su reclamación ante los organismos de consumo competentes en su localidad o comunidad autónoma. Asimismo, le informamos que Giras Latinas Forever S.L., perteneciente al grupo Live Nation España S.A.U., no está adherida a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, ni se encuentra obligada a participar en procedimientos ante una entidad concreta. Atentamente, Atención al Cliente Customer Service Live Nation España Phone: +34 93 208 11 09 Email: atencionalcliente@livenation.es Passeig Sant Joan 104, 6º 2ª - 08037 Barcelona
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A: E. T.
Estimada Sra. Estefania Tendero, Mediante el presente escrito damos respuesta al requerimiento de referencia presentado por usted a través de OCU.ORG, relativo a la visibilidad de las entradas adquiridas bajo referencia de compra 10745745 (Sector 116, Fila 25, Asientos 14 y 15) para el concierto de Bad Bunny DeBÍ TiRAR MáS FOToS World Tour, celebrado el 31 de mayo de 2026 en el Estadio Riyadh Air Metropolitano de Madrid. En primer lugar, lamentamos que la experiencia vivida durante el evento no se ajustara plenamente a sus expectativas. El espectáculo contó con un amplio escenario principal acompañado de una pantalla de gran formato y extraordinarias dimensiones, así como de un escenario secundario denominado La Casita ubicado en la parte posterior de la pista general, que el artista incorporó al diseño del espectáculo con el fin de ofrecer una experiencia más cercana al conjunto de los asistentes con independencia de la ubicación de sus localidades. La duración total del evento superó ampliamente los estándares habituales para conciertos de estadio con un único artista principal. La actuación de Bad Bunny tuvo una duración aproximada de 2 horas y 45 minutos y se estructuró en tres actos, desarrollándose en distintos espacios escénicos. Además de alternar su actuación entre el escenario principal y La Casita, el artista se desplazó de forma constante por las zonas habilitadas de ambos escenarios evitando concentrarse en un único punto para mayor disfrute de todo el público. En este contexto, la actuación llevada a cabo en La Casita representó aproximadamente 50 minutos del conjunto del espectáculo, contribuyendo a ofrecer una experiencia más próxima y equilibrada para asistentes situados en ubicaciones alejadas del escenario principal. Las localidades objeto de reclamación se encontraban situadas en un sector con excelente visibilidad de La Casita, dada su proximidad, y con adecuada visibilidad tanto del escenario principal como de la pantalla de gran formato instalada como parte de la producción del espectáculo. La eventual afectación parcial de la línea de visión respecto de un punto concreto del escenario o de la pantalla principal derivada de la presencia de una torre técnica no constituye motivo suficiente para la consideración de visibilidad reducida de dichas localidades. La presencia de los elementos técnicos imprescindibles para la producción del espectáculo es inherente a este tipo de eventos y resulta necesaria para garantizar la correcta ejecución artística y técnica del mismo. Por sí sola, su existencia no supone la presencia de una obstrucción relevante de la visión ni determina que las localidades deban calificarse como de visibilidad reducida. Las localidades objeto de reclamación ofrecían una visibilidad adecuada conforme a los criterios habituales de configuración para este tipo de espectáculos y no presentaban ninguna incidencia estructural que afectara de forma significativa al seguimiento del espectáculo. No obstante, la organización había reservado determinadas localidades con el fin de atender posibles incidencias o necesidades operativas y desplegó personal con instrucciones específicas para valorar de forma inmediata cualquier incidencia planteada por los asistentes que manifestaran alguna queja o disconformidad, pudiendo ofrecer, en función de las circunstancias concurrentes, una reubicación que permitiera mejorar su experiencia. En relación con las manifestaciones contenidas en su reclamación respecto de otras localidades del recinto, debemos señalar que las comparaciones efectuadas no permiten extraer conclusión alguna acerca de la idoneidad de sus localidades. La comercialización de determinadas localidades bajo la denominación de visibilidad reducida responde exclusivamente a las características específicas de cada ubicación concreta. La valoración de dichas localidades se realiza individualmente atendiendo a múltiples factores técnicos y de producción, por lo que no resulta técnicamente posible escer comparaciones directas entre localidades situadas en sectores, filas o posiciones diferentes. Cada localidad debe valorarse exclusivamente en función de sus propias características objetivas y de la configuración específica del espacio escénico respecto de dicha ubicación, sin que la clasificación comercial asignada a otras localidades permita extraer conclusiones sobre la adecuación de las aquí reclamadas. En consecuencia, la circunstancia de que una localidad distinta hubiera podido recibir una clasificación comercial diferente no constituye, por sí misma, un indicio de que las localidades objeto de esta reclamación hubieran debido recibir idéntica consideración. Del mismo modo, la apreciación personal de que determinadas localidades pudieran ofrecer una mejor experiencia visual constituye una valoración necesariamente subjetiva que, por sí sola, no acredita la existencia de un incumplimiento contractual. Conforme a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 1258 del Código Civil, la obligación del organizador consiste en poner a disposición del asistente la localidad adquirida conforme a las condiciones objetivamente correspondientes a la misma, no en garantizar que dicha localidad resulte preferible, desde una perspectiva comparativa o subjetiva, respecto de otras ubicaciones del recinto. En consecuencia, la percepción individual acerca de la calidad de la visión desde otras localidades carece de relevancia jurídica para determinar la conformidad de las localidades objeto de esta reclamación con las condiciones bajo las que fueron comercializadas. Durante todo el evento permanecieron a disposición del público los canales habituales de atención e incidencias, incluyendo personal de acomodación, atención al cliente y hojas oficiales de reclamación en el propio recinto. El concierto se celebró íntegramente en la fecha, horario y recinto anunciados. Tras revisar las circunstancias expuestas y las características de las localidades objeto de reclamación, no apreciamos la concurrencia de ningún incumplimiento contractual, incidencia técnica, defecto estructural o circunstancia sobrevenida que alterase las condiciones objetivas bajo las cuales dichas localidades fueron comercializadas o las prestaciones asociadas al producto adquirido. En consecuencia, no apreciamos la existencia de incumplimiento contractual alguno que pudiera justificar la devolución total o parcial del importe abonado ni la compensación económica interesada en su reclamación, por lo que no procede acceder a las pretensiones formuladas. La presente comunicación constituye la respuesta formal a su reclamación. Si lo estima oportuno, puede dirigir su reclamación ante los organismos de consumo competentes en su localidad o comunidad autónoma. Asimismo, le informamos que Giras Latinas Forever S.L., perteneciente al grupo Live Nation España S.A.U., no está adherida a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, ni se encuentra obligada a participar en procedimientos ante una entidad concreta. Atentamente, Atención al Cliente Customer Service Live Nation España Phone: +34 93 208 11 09 Email: atencionalcliente@livenation.es Passeig Sant Joan 104, 6º 2ª - 08037 Barcelona
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