Estimada Sra. Sara Lozano Perez,
Mediante el presente escrito damos contestación al requerimiento de referencia presentado por usted a través de OCU.ORG, relativo a la visibilidad de las entradas adquiridas bajo referencia de compra 8979191 (Sector 214, Fila 3, Asientos 8, 9 y 10) para el concierto Bad Bunny DeBÍ TiRAR MáS FOToS World Tour celebrado el 15 de junio de 2026 en el Estadio Riyadh Air Metropolitano de Madrid.
En primer lugar, queremos trasladarle que lamentamos sinceramente que la experiencia durante el evento no resultara plenamente satisfactoria.
El espectáculo contó con un amplio escenario principal acompañado de una pantalla de gran formato y de un escenario secundario denominado La Casita ubicado en la parte posterior de la pista general.
Cabe señalar que, en el momento de la salida a la venta de las entradas para la gira DeBÍ TiRAR MáS FOToS World Tour, el diseño del espectáculo contemplaba únicamente un escenario principal. La incorporación posterior de La Casita, como escenario secundario ubicado en la parte posterior de la pista general, respondió a una decisión adoptada por el artista y su equipo de producción con el fin de ofrecer una experiencia más cercana al conjunto de los asistentes, con independencia de la ubicación de sus localidades.
La actuación de Bad Bunny tuvo una duración aproximada de 2 horas y 45 minutos, superior a la habitual en conciertos de estadio con un único artista principal y se estructuró en tres actos desarrollados en distintos espacios escénicos. En este contexto, dado que el sector donde se ubicaban las localidades objeto de reclamación estaba situado en una grada de Fondo Norte y el escenario principal a una distancia considerable en Fondo Sur, la modificación del diseño del espectáculo incorporando “La Casita” les permitió disfrutar de la actuación del artista durante aproximadamente 50 minutos desde una ubicación con buena visibilidad y muy próxima, circunstancia no prevista en el momento de la compra.
La ubicación del Sector 214 respecto al escenario principal fue la misma durante todo el proceso de comercialización y no experimentó modificación alguna. La eventual merma parcial de la línea de visión respecto de un punto concreto del escenario principal o de la pantalla derivada de la presencia de una torre técnica no ocasionaba una limitación relevante de la visión ni impedía el seguimiento del espectáculo, por tanto, no constituía motivo suficiente para la consideración de visibilidad reducida de dichas localidades.
La presencia de los elementos técnicos necesarios para la producción del espectáculo constituye un elemento inherente e imprescindible en este tipo de eventos, siendo indispensable para garantizar su correcta ejecución artística, técnica y de seguridad. No obstante, el artista se desplazó de forma constante por las zonas habilitadas de ambos escenarios evitando concentrarse en un único punto para mayor disfrute del público. Asimismo, la visibilidad de una localidad no puede valorarse exclusivamente a partir de fotografías o vídeos captados desde un punto fijo, en un momento y con un encuadre y un enfoque concretos. La percepción real de un concierto es necesariamente dinámica, de modo que una imagen aislada no resulta representativa de las condiciones reales de visibilidad ni de la experiencia global del espectáculo.
Durante el evento estuvieron a disposición del público los canales habituales de atención e incidencias, incluyendo personal de acomodación, atención al cliente y hojas oficiales de reclamación en el propio recinto. Asimismo, la organización disponía de localidades reservadas para atender posibles incidencias operativas o necesidades de reubicación que pudieran surgir durante el desarrollo del espectáculo.
La política de devolución aplicada por la organización contempla la valoración de solicitudes de reembolso cuando el asistente, alegando una incidencia o circunstancia susceptible de valoración, renuncia previamente a presenciar el espectáculo y deja constancia de ello durante la celebración del evento mediante la presentación de la correspondiente hoja oficial de reclamaciones en el propio recinto, así como en los supuestos en los que concurran circunstancias excepcionales, que no se dan en el presente caso.
El concierto se celebró íntegramente en la fecha, horario y recinto anunciados, desarrollándose con normalidad y sin que se produjera cancelación, interrupción, denegación de acceso o cualquier otra incidencia que afectara a la correcta ejecución del evento o a la prestación de los servicios contratados. Las localidades objeto de reclamación ofrecían una visibilidad adecuada conforme a los criterios habituales para este tipo de espectáculos y no presentaban incidencia técnica, defecto estructural ni circunstancia que alterase las condiciones objetivas bajo las cuales fueron comercializadas.
En consecuencia, no apreciamos incumplimiento contractual alguno que justifique la compensación o la devolución parcial del importe abonado, por lo que no procede estimar la solicitud formulada.
La presente comunicación constituye la respuesta formal a su reclamación. Si lo estima oportuno, puede dirigir su reclamación ante los organismos de consumo competentes en su localidad o comunidad autónoma. Asimismo, le informamos que Giras Latinas Forever S.L., perteneciente al grupo Live Nation España S.A.U., no está adherida a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, ni se encuentra obligada a participar en procedimientos ante una entidad concreta.
Atentamente,
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