EXPOSICIÓN DETALLADA DE HECHOS
1. El 14 de enero de 2025 inicié formalmente la solicitud de conexión de luz de obra en mi vivienda situada en Anchuela del Campo. La solicitud fue aceptada y se abrió el expediente 9381250010090.
2. Desde esa fecha, he cumplido todos los trámites y requisitos que Unión Fenosa Distribuidora (UFD) me ha indicado: documentación, envíos, verificaciones y solicitudes formales.
3. A pesar de ello, a día de hoy han pasado casi 12 meses sin que se haya realizado la conexión, lo que considero una demora absolutamente injustificada para un trámite básico.
4. Durante este periodo he tenido que realizar numerosas llamadas, correos y gestiones, recibiendo:
Información contradictoria,
Ausencia total de plazos,
Falta de seguimiento del expediente,
Respuestas genéricas sin solución,
Peticiones de documentos ya entregados.
5. El 21 de noviembre de 2025 recibí un SMS y una notificación para firmar un contrato y anexos, pero la conexión sigue sin haberse realizado, ni se ha ofrecido fecha de ejecución.
6. La falta de suministro eléctrico durante casi un año me ha provocado daños materiales, económicos y personales, incluyendo:
Gastos en generadores, combustible y material alternativo.
Retrasos graves en las obras de la vivienda.
Pérdida de tiempo y desplazamientos repetidos.
Estrés continuado, ansiedad y afectación emocional por la imposibilidad de resolver un trámite esencial pese a mis esfuerzos permanentes.
7. Considero que la actuación de UFD ha sido negligente, dilatoria y contraria a la normativa que regula la distribución eléctrica en España.
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2. NORMATIVA QUE LA EMPRESA ESTÁ INCUMPLIENDO
Real Decreto 1955/2000
Art. 87 – Conexión a la red: obliga a realizar la conexión en el menor plazo posible.
Art. 98 – Atención al usuario: exige información clara y eficaz.
Art. 105 – Responsabilidad: la distribuidora responde por daños derivados del funcionamiento anormal del servicio.
Real Decreto 1048/2013
Art. 19 – Calidad del servicio: prohíbe demoras injustificadas.
Art. 28 – Relación con usuarios: exige información veraz y en plazo.
Ley 24/2013 del Sector Eléctrico
Art. 44 y 45: obligación de garantizar calidad, continuidad y transparencia.
Directiva UE 2019/944
Derecho del usuario a un suministro eficiente, conexión rápida y ausencia de prácticas dilatorias.
Ley General para la Defensa de los Consumidores (LGDCU)
Art. 8 y 51: derecho a recibir servicios básicos en condiciones adecuadas.
Art. 110 y ss.: derecho a indemnización por perjuicios económicos y morales.
Código Civil
Arts. 1.101 y 1.902: obligación de indemnizar por daños derivados de negligencia o retraso injustificado.
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3. SOLICITUD DE CONSTANCIA DE PERJUICIO PERSONAL (ESTRÉS / AFECTACIÓN A LA SALUD)
Debido a la prolongación del problema durante casi un año, a la falta de información y a la imposibilidad de resolver la situación pese a mis múltiples gestiones,