Estimados Sres./as.,
Nos ponemos en contacto con ustedes a los efectos de atender la reclamación formulada por Dña. Inés Rodríguez Rodríguez, titular del DNI 44.236.043-M (caso nº 15289817).
Con carácter previo a valorar el fondo de la reclamación, creemos conveniente aclarar una serie de aspectos:
I.- Nuestra compañía únicamente se limita a poner a disposición de los usuarios una plataforma de intermediación, mediante la que los mismos pueden ofertar y/o contratar una serie de servicios entre sí. Por tanto, cualquier litigio o conflicto interpretativo relacionado con el negocio celebrado entre los usuarios queda al margen de nuestra mera intermediación.
II.- El servicio de intermediación que presta nuestra entidad se lleva a efecto bajo el estricto cumplimiento de unos términos y condiciones que han sido aceptados expresamente por todos los intervinientes. La actuación de nuestra compañía ha ido en todo momento en consonancia con esos términos y condiciones.
III.- Los usuarios de nuestra plataforma aceptan expresamente mantener a Amovens indemne frente a cualquier reclamación o incidencia que surja como consecuencia de los contratos celebrados.
Expuesto lo anterior, y tras haber analizado la situación, lamentamos la situación que describe, si bien resulta necesario aclarar la responsabilidad de AMOVENS en la misma. Según nuestros registros, el vehículo de la Sra. Rodríguez fue alquilado entre el 27 de junio de 2026 a las 09:00 horas y el 29 de junio a las 2026 a las 22:00 horas. El 29 de junio a las 14:12 horas se notificó a la plataforma la necesidad de activar un servicio de asistencia en carretera. Recibida dicha comunicación, esta parte actuó de forma inmediata conforme al procedimiento previsto, facilitando a la propietaria las instrucciones oportunas para la recuperación del vehículo e informándole del cauce que debía seguir para la gestión de la incidencia. Adicionalmente, se le informó de que el seguimiento del expediente debía realizarse directamente con la empresa de asistencia, al tratarse de una gestión ajena al ámbito de actuación de nuestra plataforma.
En este sentido, resulta relevante precisar que, conforme a las condiciones contractuales y a la póliza del seguro asociada al alquiler, la gestión de la asistencia, recuperación y eventual repatriación del vehículo corresponde a la compañía de asistencia en carretera Europ Assistance, siendo dicha entidad quien organiza los medios materiales y logísticos necesarios para la prestación del servicio. AMOVENS no dispone de capacidad de gestión o decisión sobre los plazos, medios o criterios operativos empleados por dicha compañía, ni participa en la organización de los transportes o en la asignación de recursos para la repatriación de los vehículos asistidos. Es decir, conforme a los Términos y Condiciones expresamente aceptados, es responsabilidad del propietario la gestión relativa a la recogida y traslado del vehículo que ha necesitado asistencia en carretera, en coordinación con la aseguradora.
En consecuencia, una eventual demora en la repatriación del vehículo no trae causa de actuación u omisión alguna impu a AMOVENS, sino de la operativa interna de una tercera entidad, encargada de prestar el servicio de asistencia en carretera en virtud de la póliza de seguro contratada. Por ello, entiende esta parte que no puede atribuirse a AMOVENS incumplimiento contractual alguno, siendo en este sentido las pretensiones indemnizatorias de la Sra. Rodríguez carentes de fundamento.
Del mismo modo, la privación temporal del uso del vehículo, así como las consecuencias económicas que pudieran derivarse del retraso en su traslado, guardan relación con la ejecución del servicio de asistencia prestado por un tercero ajeno a AMOVENS. Asimismo, no puede prosperar la afirmación relativa a una supuesta falta de información o de atención por parte de nuestra entidad, toda vez que desde que se tuvo conocimiento de la incidencia, la plataforma atendió las consultas formuladas por la Sra. Rodríguez, facilitándole la información de la que se disponía en cada momento y orientando a la usuaria sobre el procedimiento escido para el seguimiento del expediente con la entidad competente. No existía, ni existe, posibilidad de ofrecer por parte de AMOVENS una fecha para la entrega del vehículo precisamente porque dicha decisión depende de la compañía de asistencia y no de esta plataforma.
Por todo lo expuesto, esta compañía considera que se ha actuado de forma diligente y conforme a los Términos y Condiciones expresamente aceptados por la Sra. Rodríguez. En consecuencia, no procede estimar la reclamación formulada, habida cuenta de que la gestión de la incidencia se llevó a cabo conforme a las condiciones contractuales, toda vez que (i), más allá de lo estipulado por la póliza de seguro de OMOCOM, las mismas no prevén indemnización por privación de uso del vehículo ni resarcimiento por gastos y perjuicios por una situación no impu a AMOVENS y que (ii) la entrega del vehículo es competencia de Europ Assistance.
Reciban un cordial saludo,
Bárbara
Customer Care
ayuda@amovens.com
On Sat, Jul 4, 2026 at 12:30 PM,
reclamar@ocu.org wrote: