Estimados/as señores/as:
En fecha 20 de febrero de 2024 adquirí en Peugeot Marcos Automoción Elda, Av. del Mediterraneo, 36 03600 Alicante el vehículo nuevo Peugeot e-Rifter Active Pack Standard 100 Kw.
El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía.
El vehículo presenta un funcionamiento anómalo y defectuoso en el sistema de recarga eléctrica que se manifiesta de dos formas recurrentes:
1- Anomalía con inmovilización total: Con mayor incidencia en época estival (altas temperaturas), la carga en puntos de recarga se interrumpe de forma intempestiva y se despliega en el cuadro de mandos el mensaje de error crítico:
«Electric traction system fault: stop vehicle, see onboard documents» (Fallo en el sistema de tracción eléctrica: detenga el vehículo, consulte la documentación a bordo).
Este error bloquea completamente el arranque y la movilidad del vehículo, obligando a solicitar servicio de grúa para su traslado al taller oficial.
Interrupciones silenciosas de la carga: Asimismo, el proceso de carga se detiene en algunos casos de forma injustificada al poco tiempo de iniciarse (por ejemplo, a los pocos minutos de conexión), sin mostrar aviso o mensaje de error alguno en el salpicadero.
En estos casos, al reintentar la conexión, la carga se reactiva en unas ocasiones y vuelve a fallar en otras, condicionando de manera impredecible la disponibilidad operativa del vehículo.
2- Ausencia de registro de averías en la memoria del vehículo (Fallo de diagnóstico) Como agravante técnico, el sistema informático/centralita del vehículo no almacena en la memoria interna el historial de estos fallos y avisos críticos.
Debido a esta anomalía adicional en el registro de diagnosis, el taller oficial manifiesta que «en la diagnosis electrónica no figuran fallos registrados» y sostiene que el vehículo se encuentra en correcto estado, absteniéndose de ejecutar una reparación efectiva, solo hacen actualizaciones de software.
Incumplimiento de la obligación de reparación y falta de conformidad,. A pesar de haber ingresado el vehículo en la red de talleres oficiales de la marca en diversas ocasiones bajo la cobertura de la garantía legal, no ha subsanado las averías expuestas. La persistencia de estos defectos constituye un incumplimiento de la obligación legal de saneamiento y reparación eficaz, dejando al demandante en una situación de indefensión y privándole del uso normal del vehículo para el que fue adquirido y generando graves perjuicios personales, económicos y de movilidad.
Solicito por tanto la resolución del contrato y reembolso del contrato de compraventa del vehículo, por incumplimiento grave de las obligaciones del vendedor y falta de conformidad del bien en periodo de garantía, al resultar el vehículo inhábil e inservible para el fin al que se destina.
Sin otro particular, atentamente.