Buenos días,
En respuesta a la pretensión formulada por la parte reclamante en relación con la tramitación del cambio de titularidad del automóvil tras la operación de recompra, estaparte expone las siguientes consideraciones;
Tras la formalización de la recompra del vehículo, esta mercantil, a través de su gestoría administrativa, procedió a recabar y remitir de forma inmediata y sin dilación la totalidad de la documentación requerida para iniciar el procedimiento de cambio de titularidad.Del mismo modo, debemos confirmar que, corresponde a la Jefatura Central de Tráfico (DGT) la competencia exclusiva para la expedición, resolución e inscripción de los cambios de titularidad.
Al tratarse de un organismo público ajeno e independiente de la estructura de esta mercantil, la duración de sus trámites internos, cargas de trabajo o plazos de resolución no resultan impus bajo ningún concepto a un retraso o infracción de esta empresa.
De igual modo, debemos indicar que consta formalmente acreditado que el trámite ante la Jefatura de Tráfico fue iniciado en tiempo y forma, encontrándose en la actualidad en fase avanzada de tramitación previa a su resolución definitiva, con el fin de que la titularidad quede inscrita a la mayor brevedad posible.
Para finalizar debemos indicar que la tramitación del cambio de titularidad se está desarrollando de forma rigurosa conforme a los cauces normativos escidos por la Dirección General de Tráfico, sin que se haya producido anomalía, defecto subsanable u óbice legal que altere su curso ordinario.
Constando formalmente acreditada la correcta tramitación del expediente, no concurre escenario alguno de indefensión, riesgo o quebranto patrimonial para la parte reclamante, respondiendo el estado actual del procedimiento únicamente al tiempo medio de gestión del organismo público competente.
Por ello, se prevé la resolución e inscripción definitiva de la titularidad en un breve plazo de tiempo, hito que pondrá fin de forma plena y satisfactoria al trámite solicitado por el usuario y colmará de manera integral el objeto de la pretensión planteada.
Un saludo
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Ocasión Plus SL
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En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). Esta parte NO acepta resolver el conflicto por medio de arbitraje o medio alternativo. En caso de que el reclamante no colabore/facilite información necesaria , si no se subsanara en el plazo de 10 dias hábiles, OCASION PLUS podrá, previo aviso, archivar la reclamación.
Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD): De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, le informamos queOCASIÓN PLUS S.L.(NIF B-86140597),Avd.Juan Carlos I, nº 36, 28400 Collado Villalba (Madrid), es el Responsable del Tratamiento de sus datos personales.Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar su consulta, el servicio postventa y, en su caso, la ejecución del contrato de compraventa y garantía.La base legítima es la ejecución contractual y el cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.b y c RGPD).No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o vinculación financiera autorizada.Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y otros endpd@ocasionplus.como en nuestro domicilio social
El lun, 24 ago 2026 a las 19:45,
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