Estimado cliente:
HAY CRÉDITO, S.L.U. confirma la recepción de su nueva comunicación relativa a las llamadas telefónicas y los mensajes dirigidos a personas de su entorno personal.
Tras analizar su reclamación, le informamos de que se ha dado instrucción al departamento correspondiente de la Compañía para que cese cualquier contacto posterior con terceros en relación con el cumplimiento de su contrato de crédito. En adelante, las comunicaciones se realizarán directamente con usted a través de su número de teléfono principal, su dirección de correo electrónico y los demás datos de contacto que haya facilitado para la gestión del contrato.
No obstante, HAY CRÉDITO, S.L.U. no comparte la afirmación de que los datos de contacto adicionales se utilizaran sin fundamento previo alguno. Según la información registrada durante la formalización del crédito, usted facilitó los correspondientes datos de contacto al registrarse y confirmó la posibilidad de utilizarlos en el marco de la relación contractual.
La cláusula 5.11 de las Condiciones Generales contempla la posibilidad de que el prestatario facilite un número de teléfono adicional, incluido el número de un tercero, siempre que cuente con el consentimiento de su titular. La responsabilidad de obtener dicho consentimiento y de garantizar la exactitud de la información facilitada corresponde al prestatario. Las cláusulas 12.6 y 17.3 de las Condiciones Generales prevén el uso de los datos de contacto facilitados por el prestatario para las comunicaciones relacionadas con el cumplimiento del contrato, los recordatorios de pago y la regularización de la deuda vencida.
Estas disposiciones no reconocen el derecho a revelar a terceros el importe de la deuda, las condiciones económicas del contrato ni ninguna otra información confidencial. La Compañía no autoriza a sus empleados ni a los contratistas con los que colabora a comunicar a terceros detalles sobre las obligaciones crediticias del cliente.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 regula principalmente el tratamiento de datos en los sistemas de información crediticia y no constituye la única base jurídica para las comunicaciones contractuales. La comunicación directa con el prestatario en relación con un contrato vigente puede realizarse de conformidad con el artículo 6.1(b) del Reglamento (UE) 2016/679 cuando sea necesaria para la ejecución del contrato y, cuando proceda, de conformidad con el artículo 6.1(f) del mismo Reglamento para proteger los intereses legítimos del acreedor.
En cualquier caso, todo tratamiento de datos personales debe respetar los principios de licitud, lealtad, minimización y confidencialidad escidos en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/679. La Compañía también toma en consideración su oposición, formulada de conformidad con el artículo 21.1 de dicho Reglamento, y su solicitud expresa de limitar los canales de comunicación.
El cese de los contactos con terceros no supone que la Compañía reconozca la existencia de una divulgación ilícita de datos personales ni de una infracción de la normativa aplicable. Esta medida se ha adoptado atendiendo a su reclamación, con el fin de evitar nuevos malentendidos y garantizar una forma de comunicación proporcionada.
Su oposición y sus preferencias respecto de los canales de contacto han sido incorporadas a la información que se tendrá en cuenta durante la gestión posterior del contrato.
La mencionada limitación de los canales de comunicación no extingue el contrato de crédito, no modifica los plazos de cumplimiento de las obligaciones de pago ni impide que se le remitan directamente las comunicaciones previstas contractualmente sobre el estado del crédito.
HAY CRÉDITO, S.L.U. respeta su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o a utilizar cualquier otro medio de protección previsto legalmente. En caso de recibir el correspondiente requerimiento, la Compañía facilitará al organismo competente la información necesaria y colaborará en las actuaciones de comprobación.