Soy cliente de su empresa desde abril de 2022, con contrato de aparcamiento de larga
estancia en el aeropuerto de Alicante-Elche, renovado el pasado abril de 2026 por importe de
420 € (reserva Book 54574).
El 14 de abril de 2026, a las 16:30 h, entregué a su personal mi vehículo con el depósito de
combustible lleno. Al recogerlo el 7 de junio de 2026 comprobé que el depósito estaba vacío,
y que habían desaparecido efectos personales del interior (alcoholímetro, parasol y otros).
Asimismo, hallé en el vehículo una tarjeta identificativa de un empleado ajeno a mi confianza,
con antecedentes conocidos por hechos idénticos en otra empresa del sector, y que en el
momento de ocurrir estos hechos formaba parte de su plantilla, extremo que ya conocen por
mis comunicaciones anteriores.
Estos hechos suponen un incumplimiento grave del contrato de depósito y aparcamiento y de
su obligación de custodia (arts. 1758 y ss. y 1101 del Código Civil), sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pudiera corresponder por el uso no autorizado del vehículo (art.
244 del Código Penal) y la sustracción de efectos.
Pese a mis reclamaciones por correo electrónico, teléfono y WhatsApp desde el mismo 7 de
junio, no he recibido de ustedes respuesta ni solución alguna.
En consecuencia, les REQUIERO para que, en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS
NATURALES desde la recepción del presente, procedan a:
1. 2. Reembolsar el importe íntegro del contrato anual: 420 €.
Abonar el combustible consumido sin autorización: 50 €.
3. Restituir los efectos personales sustraídos o, en su defecto, indemnizar su valor:
alcoholímetro 420 €, parasol de parabrisas y demás efectos 30 €).
4. Comunicar por escrito la identidad completa del empleado que tuvo acceso al vehículo
y las medidas adoptadas.