Muy señores nuestros:En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora en nombre de Dª. Eva Buol.Al respecto se observa en el informe emitido por el Gabinete Pericial interviniente lo siguiente:Por lo tanto, este Servicio desestima la reclamación presentada en base a las conclusiones periciales.No obstante, si la reclamante persiste en su disconformidad y si así lo estima, puede solicitarun perito a su cargo, notificando al área de Siniestros tal designación y la aceptación por parte del mismo, a fin de dirimir la discrepancia expuesta en los términos del Artículo 38 de la vigente Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro.En todo caso puede dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A. Defensor Cl Velázquez, 80, 1º D, 28001 MADRID, quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.Atentamente,Servicio de Atención de ReclamacionesNATIONALE-NEDERLANDEN GENERALESCompañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.