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TRASLADOS POR CANCELACIÓN Y RETRASO DE VUELO

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Cancelación del vuelo

Tu reclamación

J. E.

A: IBERIA LÍNEAS AÉREAS

18/09/2026

Estimado personal de la OCU: Me dirijo a ustedes para interponer una reclamación contra Iberia, tras haber agotado la vía previa de reclamación directa con la aerolínea y haber recibido una respuesta negativa e infundada por su parte (se adjunta copia del correo de rechazo). El pasado 13 de agosto de 2026, tenía reservado el vuelo IB0696 con la ruta Catania (CTA) - Madrid (MAD). Debido a la erupción del volcán Etna y el consecuente cierre del espacio aéreo, Iberia canceló dicho vuelo. La compañía nos reubicó en un vuelo alternativo operado el mismo día desde el aeropuerto de Palermo (PMO) con destino Madrid, el cual sufrió un retraso adicional en su llegada, aterrizando en Barajas a las 02:30 horas de la madrugada del 14 de agosto de 2026. Si bien reconozco que la causa de la cancelación constituye una circunstancia extraordinaria que exime a la transportista de abonar la compensación económica del artículo 7 del Reglamento CE 261/2004, entiendo que Iberia confunde erróneamente dicha exoneración con sus obligaciones de asistencia. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 31 de enero de 2013, Asunto C-12/11, McDonagh contra Ryanair), las circunstancias extraordinarias no exoneran a las compañías aéreas de su obligación de prestar asistencia y asumir los gastos de los pasajeros (artículos 8 y 9 del Reglamento CE 261/2004). Por ello, solicito que se obligue a Iberia al reembolso de los siguientes gastos de asistencia derivados directamente de la incidencia y debidamente acreditados mediante facturas adjuntas: 180,00 € en concepto de tasa 'One Way' cobrada por la compañía de alquiler de vehículos Record Go (factura a mi nombre). Al cambiar Iberia unilateralmente el aeropuerto de salida a Palermo, nos vimos obligados a modificar el punto de devolución del vehículo para poder desplazarnos por nuestros propios medios hacia el transporte alternativo ofrecido. 31,97 € en concepto de trayecto VTC de Uber en Madrid (factura a nombre de mi hijo, pasajero y acompañante). Debido al grave retraso del vuelo operado, el aterrizaje se produjo a las 02:30 AM, horario en el que la red de transporte público habitual de Madrid (Metro y Cercanías) se encontraba totalmente inoperativa, siendo este transporte el único medio viable para retornar a nuestro domicilio de madrugada. Total reclamado: 211,97 € Iberia ha resuelto textualmente que 'el gasto reclamado es derivado de la cancelación, no justificado ni imputable a Iberia', lo cual supone una vulneración directa del Reglamento europeo y de los derechos del pasajero vigentes. Atentamente, Jon Eguíluz

Asistencia solicitada 07 octubre 2026

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