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Tortitas de maíz sabor jamón serrano Hacendado

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Tu reclamación

N. A.

A: MERCADONA

14/03/2026

He adquirido el producto denominado “Tortitas de maíz sabor jamón serrano Hacendado”, comercializado por la empresa Mercadona. Tras revisar detenidamente el envase y la lista de ingredientes, considero que existen elementos que podrían constituir publicidad alterada y falta de transparencia hacia el consumidor, contraviniendo la normativa europea sobre información alimentaria. 1. Posible publicidad alterada sobre la presencia de jamón serrano En el envase del producto se destaca de forma visible la denominación “sabor jamón serrano”, acompañada de imágenes de jamón serrano que refuerzan la percepción de que el alimento contiene este ingrediente. Sin embargo, tras revisar la lista de ingredientes se observa que: No aparece jamón serrano ni ningún derivado del jamón entre los ingredientes. El sabor aparentemente procede de aromas, aroma de humo y potenciadores del sabor. Este hecho puede inducir a error al consumidor medio, que razonablemente podría interpretar que el producto contiene alguna cantidad real de jamón serrano o derivados de este, lo cual no se refleja en la composición. La normativa europea establece que la presentación, etiquetado, imágenes y denominación de los alimentos no deben inducir a error sobre su naturaleza, composición o ingredientes, tal como recoge el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. 2. Uso de “aroma de humo” para simular alimentos ahumados Entre los ingredientes figura “aroma de humo”, sustancia utilizada habitualmente en la industria alimentaria para reproducir el sabor característico de alimentos ahumados. Este tipo de compuestos se obtiene generalmente mediante la condensación y fraccionamiento del humo producido por la combustión controlada de madera, capturando posteriormente los compuestos aromáticos presentes en dicho humo para incorporarlos a alimentos procesados. Estos productos están regulados en Europa bajo el marco del Reglamento (CE) 2065/2003 sobre aromas de humo. No obstante, diversos análisis científicos han señalado que los condensados de humo pueden contener compuestos derivados de la pirólisis de la madera, entre ellos ciertos hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y otras sustancias que, dependiendo de su composición y niveles de exposición, pueden presentar potencial genotóxico o carcinogénico. Por ello, el uso de aromas de humo se encuentra sujeto a evaluaciones de seguridad estrictas dentro de la Unión Europea. 3. Especial preocupación en productos de consumo habitual por niños El producto objeto de esta reclamación es un snack de maíz extruido de consumo rápido, que por su formato y presentación comercial es un tipo de alimento frecuentemente consumido por niños y adolescentes. Resulta preocupante que: Se utilicen aromas de humo para simular la presencia de jamón serrano, ingrediente que en realidad no está presente. Se incorporen potenciadores del sabor como: glutamato monosódico (E621) 5'-ribonucleótidos disódicos (E635) El consumo repetido de productos ultraprocesados con este tipo de aditivos y aromas puede generar una exposición acumulativa innecesaria, especialmente en poblaciones más sensibles como la infantil. 4. Falta de transparencia en la presentación del producto El etiquetado del producto presenta: imágenes de jamón serrano, una denominación comercial que destaca este ingrediente, pero una composición basada en aromas y potenciadores del sabor. Esta forma de presentación puede distorsionar la percepción real del consumidor sobre la composición del producto, lo que podría constituir una práctica comercial alterada, en contra de los principios de información clara y veraz que exige la normativa europea. SOLICITO Que la Organización de Consumidores y Usuarios analice esta reclamación y determine si la presentación y etiquetado del producto pueden constituir publicidad alterada. Que se solicite a Mercadona una aclaración oficial sobre la composición del producto, incluyendo: el origen del sabor a jamón serrano, el tipo específico de aroma de humo utilizado, y su autorización dentro de la legislación europea. Que se verifique el cumplimiento de la normativa europea aplicable a aditivos y aromas alimentarios, especialmente en relación con el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor Reglamento (CE) 1333/2008 sobre aditivos alimentarios Reglamento (CE) 2065/2003 sobre aromas de humo. En caso de confirmarse que el etiquetado o la presentación pueden inducir a error al consumidor, que se inste a la empresa a modificar la denominación comercial, el etiquetado o la presentación del producto, con el fin de garantizar una información clara, veraz y transparente.


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