El motivo de la reclamación es no devolver el dinero contraviniendo el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios. La política interna de TEZENIS no puede contravenir el ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL, y menos aún una norma con rango de LEY. Está establecido en dicha ley el DERECHO DE DESISTIMIENTO DE CATORCE DÍAS, y he pretendido hacerlo valer en el establecimiento de C.C. Plenilunio (Madrid) y se me ha DENEGADO.
Esto contraviene los artículos 71, 102, 104, 105 de la citada ley, no concurriendo ninguna excepción de las previstas en el artículo 103.
He aceptado un "vale" o "tarjeta" con el importe de la compra a esperas de la Resolución de la Reclamación que intereso hacer valer ante la OCU.
Se me tiene que devolver el dinero, no un vale. Es indifirente lo que indique la política interna de la empresa, pues TEZENIS España no puede contrariar la ley de dicho territorio si opera dentro de él. Lamentablemente soy abogada y conozco perfectamente cuanto estoy diciendo.
Existen empresas como MARYPAZ que, si bien hace un tiempo tampoco devolvía el dinero, en la actualidad no ha tenido más remedio que devolver el dinero dentro del plazo legal de desistimiento, pues no puede contravenir la ley.
Los artículos a devolver eran camisetas, nada íntimo que pueda excusar la devolución del dinero, como puede serlo la ropa interior.
Espero se me contacte para que se me devuelva mi dinero.
PUSE HOJA DE RECLAMACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO.