Buenos días,
El día 23/06/2025, cogí un vuelo de regreso correspondiente a un billete de ida y vuelta, comprado en España. No puede utilizar el billete de ida (indisposición de la niña de 5 años, discapacidad del 40%), y al presentarme en el aeropuerto de París, se me exigió el pago de un suplemento de 125 EUR por pasajero.
Según la legislación española vigente (Ley 1/2007 de Defensa de los Consumidores y Usuarios) y sentencias del Tribunal Supremo español (2010), esta cláusula de penalización por no utilizar el trayecto de ida se considera abusiva y nula.
Le he exigido a la compañía el reembolso, asi como una hoja de reclamaciones, y no responden a las peticiones.
Además, en el servicio de atención al cliente para reclamaciones, no contestan o cuelgan tras descolgar.
Gracias y atentamente,
Raquel Conde