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Tarifa potencia contratada

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Tu reclamación

A. S.

A: Plenitude

21/09/2023

Estimados/as señores/as:He sido titular de un contrato de suministro eléctrico suscrito con su compañía hasta el 3 de Agosto de 2023,En la factura de Julio de 2023, aparece una tarifa por potencia contratada (P1 (04/07/2023 - 31/07/2023): 0,1214875 €/kW día, P2 (04/07/2023 - 31/07/2023) 0,1214869 €/kW día) SUPERIOR a la renovación automática del contrato tal y como consta en la factura de Junio de 2023 (que incluye los 3 primeros días de Julio de 2023, P1 (01/07/2023 - 03/07/2023) 0,0842273 €/kW día, Periodo P2 (01/07/2023 - 03/07/2023) 0,0392949 €/kW)). Todo ello con la misma tarifa por energía consumida (0,194201 €/kWh) en ambas facturas tal y como estipula la renovación del contrato de 1 de junio de 2023. También me han aplicado este aumento de tarifa en la potencia sin rebaja en la tarifa de la energía en los tres primeros días de Agosto de 2023. No entiendo el aumento de la tarifa de Julio, tras la renovación automática de los 3 primeros días y que supondría un incremento injustificado de 20,068 euros (sin impuestos) por esos últimos 28 días de Julio de 2023. Las nuevas condiciones de Agosto de 2023, que convine con ustedes telefónicamente el 26 de Julio no me las han comunicado por escrito, con lo cual no puedo reclamar la devolución que me corresponde por la rebaja de la energía consumida, si aplica ya la nueva potencia. Dependiendo del interlocutor me dijeron que dichas condiciones, aumento de potencia, rebaja de energía aplicarían el 1 o el 8 de Agosto de 2023. Me comuniqué con ustedes por teléfono para intentar aclararlo y me dijeron que lo iban a revisar. Al día siguiente recibí varias llamadas, no sé si de ustedes, porque se cortaba la comunicación al cogerlo, y no tengo actualmente ningún problema de cobertura telefónica. Tampoco se han comunicado conmigo por correo electrónico. De hecho, la atención que ofrecen en la resolución de las incidencias únicamente por vía telefónica, con números cambiantes que no identifican claramente a su compañía e interlocutores diferentes que no tienen información completa del usuario, no me convence. Esto ha sido el motivo por el que me dí de baja de su compañía tras esta última comunicación.Solicito: adopten las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias a fin de proceder a la devolución de lo cobrado indebidamente.Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (6)

A. S.

A: Plenitude

02/09/2023

DATA NOT AVAILABLE

A. S.

A: Plenitude

02/09/2023

Estimados señores, sigo esperando respuesta a la reclamación que les hice el 3 de Agosto por teléfono en su línea de atención al cliente, y con posterioridad a través de la página de la OCU, con fecha 15 de Agosto de 2023. Adjunto copia de la anterior. "Estimados/as señores/as:He sido titular de un contrato de suministro eléctrico suscrito con su compañía hasta el 3 de Agosto de 2023,En la factura de Julio de 2023, aparece una tarifa por potencia contratada (P1 (04/07/2023 - 31/07/2023): 0,1214875 €/kW día, P2 (04/07/2023 - 31/07/2023) 0,1214869 €/kW día) SUPERIOR a la renovación automática del contrato tal y como consta en la factura de Junio de 2023 (que incluye los 3 primeros días de Julio de 2023, P1 (01/07/2023 - 03/07/2023) 0,0842273 €/kW día, Periodo P2 (01/07/2023 - 03/07/2023) 0,0392949 €/kW)). Todo ello con la misma tarifa por energía consumida (0,194201 €/kWh) en ambas facturas tal y como estipula la renovación del contrato de 1 de junio de 2023. También me han aplicado este aumento de tarifa en la potencia sin rebaja en la tarifa de la energía en los tres primeros días de Agosto de 2023. No entiendo el aumento de la tarifa de Julio, tras la renovación automática de los 3 primeros días y que supondría un incremento injustificado de 20,068 euros (sin impuestos) por esos últimos 28 días de Julio de 2023. Las nuevas condiciones de Agosto de 2023, que convine con ustedes telefónicamente el 26 de Julio no me las han comunicado por escrito, con lo cual no puedo reclamar la devolución que me corresponde por la rebaja de la energía consumida, si aplica ya la nueva potencia. Dependiendo del interlocutor me dijeron que dichas condiciones, aumento de potencia, rebaja de energía aplicarían el 1 o el 8 de Agosto de 2023. Me comuniqué con ustedes por teléfono para intentar aclararlo y me dijeron que lo iban a revisar. Al día siguiente recibí varias llamadas, no sé si de ustedes, porque se cortaba la comunicación al cogerlo, y no tengo actualmente ningún problema de cobertura telefónica. Tampoco se han comunicado conmigo por correo electrónico. De hecho, la atención que ofrecen en la resolución de las incidencias únicamente por vía telefónica, con números cambiantes que no identifican claramente a su compañía e interlocutores diferentes que no tienen información completa del usuario, no me convence. Esto ha sido el motivo por el que me dí de baja de su compañía tras esta última comunicación.Solicito: adopten las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias a fin de proceder a la devolución de lo cobrado indebidamente.Sin otro particular, atentamente.¿Qué solicitas a la empresa? Revisión de la factura"Atentamente, un saludo

Plenitude

A: A. S.

14/09/2023

OCUNº EXPEDIENTE: CPTES01855364-45 D. ANTONIO COLINO MARTÍNEZ, en su calidad de representante legal de ENI PLENITUDE IBERIA SL (en adelante Plenitude), con CIF B39793294 y domicilio a efecto de notificaciones en C/ Albert Einstein 20, Edificio Bisalia, Parque tecnológico y Científico de Cantabria, Santander- Cantabria (CP: 39011), comparece ante el citado organismo y como mejor proceda en Derecho DICE: Que en virtud de comunicación de la OCU, dentro del procedimiento instado por DOÑA ANA ESTHER SIRVENT PEDREÑO, en el plazo conferido para ello, se vienen a hacer las siguientes,MANIFESTACIONESPrimera.-La presente reclamación trae causa en uncontrato de suministro de energía de mercado libre (no suministro a tarifa) suscrito entre PLENITUDE y el reclamante por lo que nos vemos en la obligación de señalar que en virtud de la normativa específica del sector eléctrico (art 98 RD 1955/2000 en conexión con el art de 81.3 del mismo cuerpo legal) que incuestionablemente prima sobre cualquier normativa general de consumo, los organismos de consumo autonómicos ni municipales no tienen competencia para tratar de reclamaciones derivadas de contratos de suministro, como es el caso que nos ocupa, tal como aclaró debidamentela Comisión Nacional de la Energía en relación a la consulta planteada en 2011 por la Confederación de Consumidores y usuarios (CECU), cuyo tenor literal señala: 2.3 Sobre las reclamaciones que recaen bajo la competencia de las CCAA Según la normativa vigente, y, en particular, el Real Decreto 955/2000, la resolución de las reclamaciones relacionadas con los contratos de suministro a tarifa y de acceso, así como las facturaciones derivadas de los mismos, recae bajo la competencia de las Comunidades Autónomas.Real Decreto 1955/2000. Artículo 98. ReclamacionesLas reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos, serán resueltas 12 administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo escido en la disposición adicional undécima. Tercero de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.Asimismo, según el artículo 3.(g) de la Ley 54/1997, corresponde a las Comunidades Autónomas la supervisión del cumplimiento de las funciones de los distribuidores en su respectivo territorio. Entre dichas funciones se incluye la de asegurar el nivel de calidad del servicio que se eszca reglamentariamente, como indica el Real Decreto 1955/2000.Real Decreto 1955/2000. Artículo 9. Concepto, contenido y extensión de la calidad de servicio1. La calidad de servicio es el conjunto de características, técnicas y comerciales, inherentes al suministro eléctrico, exigibles por los sujetos, consumidores y por los órganos competentes de la Administración. Las empresas distribuidoras podrán pactar con los consumidores, o en su caso con los comercializadores que representen a los consumidores cualificados, el escimiento de una calidad especial, superior a la regulada 2. La calidad de servicio viene configurada por el siguiente contenido:a) Continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. b) Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. c) Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. Sin embargo, las reclamaciones relacionadas con contratos de suministro celebrados en el mercado libre, así como las facturaciones derivadas de los mismos, no podrán resolverse administrativamente por las CCAA, admitiéndose tan sólo la resolución por vía jurisdiccional o arbitraje. Así lo ha confirmado recientemente la COMISIÓN NACIONAL DE MERCADOS Y COMPETENCIA en respuesta a una consulta planteada precisamente por PLENITUDE, cuya copia se acompaña como DOCUMENTO Nº1. Segunda. -Sin perjuicio de lo anterior, en prueba de la buena fe y el ánimo colaborativo de ENI PLENITUDE IBERIA SL, en atención a la reclamación recibida por la OCU presentada por DOÑA ANA ESTHER SIRVENT PEDREÑO,PLENITUDE expone que:En relación con el coste de la potencia, debemos clarificar que, en la factura F23ES-01365348, del periodo de consumo de 01/06/2023 a 03/07/2023, se aplica a los tres días correspondientes al mes de julio, el precio relativo a su tarifa disponible hasta la fecha.No obstante, tras un exhaustivo estudio de la incidencia y realizar las verificaciones oportunas, cabe señalar que se han aplicado, para los días referenciados anteriormente, unos precios inferiores en potencia a los formalizados, por lo que, cualquier variación implicaría un incremento en su factura con respecto a la emitida, suponiendo un perjuicio para el reclamante.Por lo expuesto,SOLICITO AL CITADO ORGANISMO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva a admitirlo, teniendo por formuladas las manifestaciones en éste contenidas a los efectos legales debidos.DEPARTAMENTO JURIDICOEni Plenitude IberiaEdificioBisalia PCTCANC. Albert Einstein, 2039011 Santanderwww.eniplenitude.esEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/2002 así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos, le informamos que sus datos personales serán tratados de forma confidencial e incluidos en la actividad de tratamiento correspondiente de la que ENI PLENITUDE IBERIA, S.L., es Responsable del Tratamiento, con domicilio social en Calle Albert Einstein 20, Edificio Bisalia, Parque Tecnológico y Científico de Cantabria, 39011, Santander (Cantabria) y CIF B39793294, con la única finalidad de prestar y ofrecer nuestros servicios. El tratamiento de sus datos está legitimado en la prestación del servicio o en su consentimiento, y se conservarán mientras no solicite su supresión y durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Sus datos no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. Le informamos que puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, enviando un email alopd@eniplenitude.es. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, podrá reclamar ante la autoridad de controlwww.agpd.es. Este mensaje va dirigido exclusivamente a su destinatario y puede contener información confidencial. Por favor, si usted no es uno de dichos destinatarios, notifíquenos este hecho y no copie o revele su contenido a terceros.

A. S.

A: Plenitude

21/09/2023

Tras un estudio exhaustivo de los comentarios realizados por el representante legal de ENI PLENITUDE IBERIA SL la recopilación de legislación y una relectura profunda de los contratos enviados por parte de la empresa hacia mi persona, mis cuestiones siguen sin quedar resueltas.Mi reclamación no gira en torno a la tarifa de la potencia entre el 01/06/2023 y el 03/07/2023, sino de la tarifa aplicada a la potencia en la factura entre los días 04/07/2023 y 31/07/2023.Lo que declaro es que no soy capaz de encontrar dónde se me informó de forma explícita en la documentación contractual de la subida del precio de la potencia.¿Me podría por favor indicar dónde se me informa de ello? Atentamente, un saludo.

Plenitude

A: A. S.

02/10/2023

OCUN.º EXPEDIENTE: CPTES01855364-45 D. ANTONIO COLINO MARTÍNEZ, en su calidad de representante legal de ENI PLENITUDE IBERIA SL (en adelante Plenitude), con CIF B39793294 y domicilio a efecto de notificaciones en C/ Albert Einstein 20, Edificio Bisalia, Parque tecnológico y Científico de Cantabria, Santander- Cantabria (CP: 39011), comparece ante el citado organismo y como mejor proceda en Derecho DICE: Que en virtud de comunicación de la OCU, dentro del procedimiento instado por DOÑA ANA ESTHER SIRVENT PEDREÑO, en el plazo conferido para ello, se vienen a hacer las siguientes,MANIFESTACIONESPrimera.-La presente reclamación trae causa en uncontrato de suministro de energía de mercado libre (no suministro a tarifa) suscrito entre PLENITUDE y el reclamante por lo que nos vemos en la obligación de señalar que en virtud de la normativa específica del sector eléctrico (art 98 RD 1955/2000 en conexión con el art de 81.3 del mismo cuerpo legal) que incuestionablemente prima sobre cualquier normativa general de consumo, los organismos de consumo autonómicos ni municipales no tienen competencia para tratar de reclamaciones derivadas de contratos de suministro, como es el caso que nos ocupa, tal como aclaró debidamentela Comisión Nacional de la Energía en relación a la consulta planteada en 2011 por la Confederación de Consumidores y usuarios (CECU), cuyo tenor literal señala: 2.3 Sobre las reclamaciones que recaen bajo la competencia de las CCAA Según la normativa vigente, y, en particular, el Real Decreto 955/2000, la resolución de las reclamaciones relacionadas con los contratos de suministro a tarifa y de acceso, así como las facturaciones derivadas de los mismos, recae bajo la competencia de las Comunidades Autónomas.Real Decreto 1955/2000. Artículo 98. ReclamacionesLas reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos, serán resueltas 12 administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo escido en la disposición adicional undécima. Tercero de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.Asimismo, según el artículo 3.(g) de la Ley 54/1997, corresponde a las Comunidades Autónomas la supervisión del cumplimiento de las funciones de los distribuidores en su respectivo territorio. Entre dichas funciones se incluye la de asegurar el nivel de calidad del servicio que se eszca reglamentariamente, como indica el Real Decreto 1955/2000.Real Decreto 1955/2000. Artículo 9. Concepto, contenido y extensión de la calidad de servicio1. La calidad de servicio es el conjunto de características, técnicas y comerciales, inherentes al suministro eléctrico, exigibles por los sujetos, consumidores y por los órganos competentes de la Administración. Las empresas distribuidoras podrán pactar con los consumidores, o en su caso con los comercializadores que representen a los consumidores cualificados, el escimiento de una calidad especial, superior a la regulada 2. La calidad de servicio viene configurada por el siguiente contenido:a) Continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. b) Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. c) Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. Sin embargo, las reclamaciones relacionadas con contratos de suministro celebrados en el mercado libre, así como las facturaciones derivadas de los mismos, no podrán resolverse administrativamente por las CCAA, admitiéndose tan sólo la resolución por vía jurisdiccional o arbitraje. Así lo ha confirmado recientemente la COMISIÓN NACIONAL DE MERCADOS Y COMPETENCIA en respuesta a una consulta planteada precisamente por PLENITUDE, cuya copia se acompaña como DOCUMENTO Nº1. Segunda. -Sin perjuicio de lo anterior, en prueba de la buena fe y el ánimo colaborativo de ENI PLENITUDE IBERIA SL, en atención a la reclamación recibida por la OCU presentada por DOÑA ANA ESTHER SIRVENT PEDREÑO,PLENITUDE expone que:Con fecha 14/09/2023 se presentaron a través de correo electrónico las correspondientes alegaciones de consumo dando respuesta a la controversia suscitada por el reclamante. Así se puede apreciar, en el correo electrónico automático que se genera al dar respuesta, confirmando la entrega correcta del mismo.Asimismo, se adjuntan comoDOCUMENTO Nº2, las alegaciones de consumo expuestas en la fecha citada anteriormente.Por lo expuesto,SOLICITO AL CITADO ORGANISMO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva a admitirlo, teniendo por formuladas las manifestaciones en éste contenidas a los efectos legales debidos.DEPARTAMENTO JURIDICOEni Plenitude IberiaEdificioBisalia PCTCANC. Albert Einstein, 2039011 Santanderwww.eniplenitude.esEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/2002 así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos, le informamos que sus datos personales serán tratados de forma confidencial e incluidos en la actividad de tratamiento correspondiente de la que ENI PLENITUDE IBERIA, S.L., es Responsable del Tratamiento, con domicilio social en Calle Albert Einstein 20, Edificio Bisalia, Parque Tecnológico y Científico de Cantabria, 39011, Santander (Cantabria) y CIF B39793294, con la única finalidad de prestar y ofrecer nuestros servicios. El tratamiento de sus datos está legitimado en la prestación del servicio o en su consentimiento, y se conservarán mientras no solicite su supresión y durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Sus datos no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. Le informamos que puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, enviando un email alopd@eniplenitude.es. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, podrá reclamar ante la autoridad de controlwww.agpd.es. Este mensaje va dirigido exclusivamente a su destinatario y puede contener información confidencial. Por favor, si usted no es uno de dichos destinatarios, notifíquenos este hecho y no copie o revele su contenido a terceros.

A. S.

A: Plenitude

19/10/2023

Tras un estudio exhaustivo de los comentarios realizados por el representante legal de ENI PLENITUDE IBERIA SL la recopilación de legislación y una relectura profunda de los contratos enviados por parte de la empresa hacia mi persona, mis cuestiones siguen sin quedar resueltas.Mi reclamación no gira en torno a la tarifa de la potencia entre el 01/06/2023 y el 03/07/2023, sino de la tarifa aplicada a la potencia en la factura entre los días 04/07/2023 y 31/07/2023.Lo que declaro es que no soy capaz de encontrar dónde se me informó de forma explícita en la documentación contractual de la subida del precio de la potencia.¿Me podría por favor indicar dónde se me informa de ello?Atentamente, un saludo.


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