A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES
Por la presente, pongo en conocimiento de este organismo la práctica abusiva y la falta de transparencia comercial ejercida por la empresa DHL (European Air Transport) en la gestión del despacho de aduanas de mi envío con número de referencia 2085238934].
HECHOS:
1 Con fecha 18 de mayo de 2026, se me notificó que mi envío se encontraba sujeto a despacho aduanero a través de la plataforma web de DHL (dhl4you.dhl.es).
2 Para poder avanzar en el proceso de entrega, la plataforma web me obligó de forma sistemática a marcar la casilla de aceptación: "Por la presente, autorizo a DHL (...) a realizar el despacho aduanero". El sistema no ofrecía ninguna alternativa ni opción para denegar dicha autorización con el fin de solicitar el número de MRN y realizar el autodespacho gratuito en la sede electrónica de la AEAT.
3 Asimismo, en el enlace facilitado por la propia web ("Despacho aduanero"), únicamente se informaba de la existencia de tasas e impuestos de importación estatales (IVA), ocultando deliberadamente el coste del servicio privado de gestión de la propia empresa de mensajería.
4 Tras realizar la citada aceptación a ciegas, DHL me ha girado un cargo bajo el concepto "ADMINISTRACION DE DC (C1)" por un importe de 47,55 EUR (tasas de gestión + IVA del servicio), una cantidad que duplica el propio impuesto de importación (IVA de aduana de 30,78 EUR) y de la que no fui informado en ningún momento previo a la contratación.
FUNDAMENTOS LEGALES:
Vulneración del Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): El prestador del servicio tiene la obligación de facilitar de forma clara, comprensible y adaptada las condiciones comerciales y el precio total del servicio, incluidos los gastos adicionales, antes de que el consumidor quede vinculado por el contrato. Al omitir el coste de 47,55 EUR en la pantalla de aceptación, se ha privado al consumidor de su derecho a la información previa.
Vulneración del Artículo 60 bis (Pagos adicionales): La ley exige el consentimiento expreso del consumidor para cualquier pago adicional a la obligación principal. Imponer una tarifa fija de gestión aduanera sin desglosarla previamente constituye una práctica abusiva y una "cláusula sorpresa".
Práctica contraria a la buena fe y obstrucción al Autodespacho: Al no ofrecer una vía alternativa para obtener los datos del envío (MRN), la empresa impone su propio servicio de forma monopolística, obligando al usuario a pagar una tasa privada desproporcionada bajo la coacción de perder su paquete.
SOLICITO:
Que se admita a trámite esta reclamación y se inste a la empresa DHL a la devolución inmediata de los 47,55 EUR cobrados en concepto de "ADMINISTRACION DE DC (C1)" por la total ausencia de consentimiento informado respecto a dicha tarifa comercial. Se destaca que se ha realizado el pago bajo protesta y adjunto capturas de pantalla del proceso web donde se demuestra la total ocultación de los precios del servicio.
En Cabra, a 20 de mayo de 2026.
Fdo: Irene Ortiz Ortiz