Estimados/as señores/as:
En fecha 05/06/2026 adquirí en su establecimiento de Los Barrios (Cádiz) un televisor marca Hisense 55E79Q .
Adjunto ticket de compra
Al día siguiente de comprarlo salí de viaje durante 2 semanas y lo instalé en fecha 20/06/2026 (solo 15 días desde la compra). El día 22/06/2026 (solo 17 días después) notifiqué formalmente la avería en el centro comercial . El 29/06/2026 interpuse Hoja de Reclamaciones oficial.
La pantalla manifiesta distorsión de imagen y una línea vertical fija exactamente en el centro.
El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado.
El televisor no presenta ningún daño físico, impacto ni signos de mal uso, tratándose de un resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 20/06/2026
Carrefour responde el 01/07/2026 denegando la garantía en base a una supuesta "conversación por correo electrónico" afirmando genéricamente que el fallo no es de origen.
Según me he informado, conforme al artículo 121 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGCU), al manifestarse el defecto en el primer mes de uso, opera la presunción legal de que la falta de conformidad ya existía en origen. Corresponde legalmente al vendedor destruir dicha presunción mediante un informe pericial técnico oficial, no siendo válida una mera denegación genérica o un correo electrónico informal.
Solicito que procedan a sustituir el producto, por uno nuevo de idénticas características., en el plazo más breve posible.
Sin otro particular, atentamente.
MM