A la atención de RENFE Viajeros, S.M.E., S.A.
En relación con su respuesta de fecha 9 de junio de 2026 a nuestra reclamación presentada el 4 de mayo de 2026, manifestamos nuestra disconformidad con el contenido de la misma, por cuanto no da respuesta efectiva a las pretensiones formuladas. Es por ello que tramitamos de nuevo nuestra reclamación a través de la OCU.
En su escrito indican que las reclamaciones identificadas con los números PVSC.2026.041769, PVSC.2026.043115 y PVSC.2026.049340 se encuentran resueltas al haberse abonado determinadas cantidades correspondientes a los localizadores N49DSF y 6L3V2M, señalando asimismo que dichas resoluciones fueron comunicadas por correo electrónico el 6 de abril de 2026.
Sin embargo, la cuestión planteada en nuestras reclamaciones no consistía únicamente en el reintegro del sobrecoste derivado de la emisión de nuevos billetes. Dicho importe fue efectivamente abonado, pero ello no satisface ni resuelve la reclamación formulada.
Tal y como se expuso en los escritos presentados, solicitábamos la devolución íntegra de los importes afectados, así como la indemnización que corresponde conforme a la normativa aplicable y a las circunstancias descritas en la reclamación. El pago efectuado se limitó exclusivamente a compensar el perjuicio económico inmediato ocasionado por la necesidad de cancelar los billetes inicialmente contratados y adquirir otros nuevos como consecuencia de una incidencia no imputable a los viajeros.
Por tanto, la respuesta remitida el 9 de junio de 2026 no entra a valorar ni resuelve la totalidad de las pretensiones formuladas, limitándose a informar de unos abonos que ya conocíamos y que únicamente cubren una parte de los daños reclamados.
En consecuencia, solicitamos que se proceda a una nueva revisión del expediente y que se emita una resolución expresa y motivada sobre el fondo de nuestra reclamación, pronunciándose específicamente acerca de:
1. La devolución íntegra de los importes cuya restitución fue solicitada en nuestras reclamaciones.
2. La indemnización reclamada de conformidad con la normativa aplicable y los perjuicios ocasionados.
3. Los fundamentos jurídicos y contractuales en los que, en su caso, Renfe base una eventual denegación de dichas pretensiones.
Mientras no exista una respuesta expresa sobre estos extremos, entendemos que la reclamación no puede considerarse satisfecha ni resuelta.
Por todo ello, reiteramos íntegramente el contenido de nuestras reclamaciones iniciales y solicitamos una contestación completa y motivada que dé respuesta a todas las cuestiones planteadas.
Atentamente,
José Luis Recuero Díaz
PD. Adjunto reclamación última realizada.