A principios de Abril de 2026, el suministro de la vivienda del CUPS indicado fue suspendido sin ninguna causa aparente ni justificada. Dado que vivo con mi madre, la cual requiere de cuidados continuos por su edad, no detecté que ese corte se había producido hasta 1 mes después, hacia el 8 de Mayo de 2026.
Inmediatamente contacté con mi anterior compañía comercializadora (Iberdrola), indicándome estos que el corte lo había realizado la distribuidora de la zona, es decir, Endesa.
Así las cosas, me puse en contacto con Endesa, y estos me indicaron que ellos tampoco sabían decirme el motivo por el que se había producido el corte del suministro eléctrico.
Obviamente, y dada la necesidad de suministro eléctrico en la vivienda, tuve que realizar nueva contratación, y esta vez elegí que la comercializadora fuera EnergíaXXI, comercializadora de referencia de Endesa. Pregunté expresamente si esta operación conllevaría algún coste, dadas las circunstancias, indicándome el operador mediante vía telefónica que en absoluto.
Recibo la primera factura de EnergiaXXI, y me aplican un importe de 145,54€ + IVA en concepto de COSTES DE DISTRIBUIDORA, es decir, derechos de acceso y enganche.
Abro la correspondiente reclamación (Num. 335748960), donde me contestan que la misma resulta IMPROCEDENTE, por el siguiente motivo:
"La facturación de los derechos se ha realizado correctamente según las condiciones estipuladas en tu contrato, por lo que no corresponde su devolución. Los derechos de contratación son repercutidos por tu distribuidor como consecuencia de cualquier alta/modificación/intervención que haya requerido la gestión de tu distribuidor"
A la vista de todo lo expuesto:
1º.- No resulta lógico que se corte un suministro en una vivienda sin ningún motivo, siendo yo misma en última instancia la perjudicada, y la que debería solicitar las compensaciones correspondientes por realización de un corte indebido en un domicilio y que causó pérdidas económicas por descongelación de productos refrigerados.
2º.- Durante el proceso de reenganche del suministro cortado indebidamente, se preguntó de manera expresa si esto constituiría algún coste adicional y la respuesta fue que "NO". La llamada queda grabada y registrada, por lo que es fácilmente comprobable.
3º.- El reestablecimiento del suministro eléctrico se realizó a través del sistema de telegestión del contador, no siendo necesaria en ningún momento la presencia o actuación de ningún técnico que origine un coste adicional.
4º.- Estoy en trámites de solicitud del Bono Social debido a mi situación económica, por lo que un cargo de este tipo hunde por completo mi economía mensual.
Por todo lo dicho, SOLICITO la devolución del importe indebidamente cobrado de 145,54€ + IVA, en concepto de COSTES DE DISTRIBUIDORA.