Estimados Sres., buenas tardes,En relación con el expediente arriba referenciado sobre la reclamación formulada por D. ANTONIO HERRERO GARCIA DEL VALLE referente al corte de suministro de gas en el punto de suministro de su titularidad, sito en la calle Alfredo Sendin n°5, C.P.28814, en el municipio de Daganzo de Arriba, en Madrid, le informamos de lo siguiente: * La factura que genera el corte de suministro es la factura con número de referencia RG03R20N01466644, de fecha 24/10/2020, por importe de 23,45Eur, y vencimiento el 13/11/2020.Adjuntamos aviso de corte de suministro enviado a la dirección del punto de suministro, la única dirección que consta en nuestros sistemas a efectos de notificaciones, sin que conste comunicación por parte del reclamante a efectos de designar otro domicilio y prueba de entrega electrónica, siendo el resultado ENTREGADO en la oficina de Correos en fecha 01/12/2020.Debemos manifestar que en la mencionada carta se informa claramente al reclamante acerca de que la suspensión del suministro se llevaría a cabo a partir del día 23 de Enero de 2021. * Tomando lo anterior en consideración, el deber de comunicación fehaciente por parte de REDEXIS quedó plenamente cumplido.No resulta exigible a REDEXIS una actuación distinta de la que adoptó a la hora de notificar el aviso de interrupción del suministro mediante la remisión, a la dirección del punto de suministro, de comunicación previa por carta a través de correo certificado con acuse de recibo, y con antelación más que suficiente a la fecha en que se iba a realizar el corte de suministro. * Como consecuencia de lo anterior, se genera orden de corte por el mencionado impago el 05/02/21, efectuándose finalmente el corte el 09/02/21. * Posteriormente, en fecha 10/02/21 el reclamante realiza el pago del importe adeudado, y se procede con la reconexión del mencionado suministro en fecha 11/02/21. * En relación con Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, al que hace referencia el reclamante en su reclamación, debemos manifestar que se refiere específicamente a la imposibilidad de suspender el suministro de gas natural, no siendo de aplicación al Gas Licuado de Petróleo (GLP), que es el tipo de gas que tiene contratado el reclamante.En base a todo lo anterior, ha quedado probado, que Redexis ha actuado correctamente y conforme a la normativa vigente sectorial de aplicación en todo momento. Es por ello, que no procede aceptar las pretensiones de la reclamante.Sin otro particular, reciban un cordial saludo.Mónica González CamposAbogadaDepartamento Jurídico y Regulatorio[cid:image004.png@01D70090.FBD7E640]Edificio PórticoC/Mahonia 2-Planta 228043 Madridmonica.gonzalez@redexis.esTeléfono: 91.277.79.85Móvil: 647.406.248Este mensaje está dirigido a la persona indicada en el encabezamiento y tanto éste como sus archivos adjuntos, puede contener información confidencial. Si lo ha recibido por error, rogamos nos avise inmediatamente y lo destruya. No deberá copiar, distribuir o tomar iniciativa alguna en relación al mismo salvo la anteriormente indicada.De: Enviado el: miércoles, 10 de febrero de 2021 15:54Para: Atención al cliente Redexis Asunto: Reclamación: SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS - (CPTES01193702-20)CIBERSEGURIDAD - Este es un CORREO EXTERNO, por favor, verifica el remitente antes de abrir los ficheros adjuntos o links que contenga. Gracias.