El día de 27 de mayo de 2026, se realizó la renovación automática anual de mi suscripción a LA VANGUARDIA, contratada a distancia, sin previo aviso y con aumento totalmente abusivo del precio, MULTIPLICÁNDOLO X5. El día 28 de mayo contacté telefónicamente con el servicio de atención al cliente para solicitar la cancelación y el reembolso del importe cobrado, manifestando expresamente mi voluntad de desistir del contrato renovado. SE NEGARON a cancelar la suscripción y a devolver el importe, alegando su normativa interna. Considero esta negativa contraria a la normativa vigente en materia de protección de consumidores. De conformidad con la Directiva 2011/83/UE, artículo 9, y con el Real Decreto Legislativo 1/2007, artículos 102 y 107, el consumidor dispone de un plazo de 14 días para desistir de los contratos celebrados a distancia, incluido un nuevo periodo contractual derivado de una renovación automática.
Dicho desistimiento implica la cancelación del contrato y el reembolso íntegro de las cantidades abonadas. La excepción prevista en el artículo 103 del citado Real Decreto no resulta aplicable, ya que se trata de una suscripción anual a un servicio digital cuya ejecución no puede considerarse completa ni irreversible en el mismo día de la renovación.
Solicito la intervención de la OCU para que la empresa aplique el derecho de desistimiento conforme a la ley y proceda al reembolso íntegro del importe cobrado por la renovación.