A la atención del Departamento de Reclamaciones de la OCU
Referencia: Respuesta a la reclamación de D. RAUL DIAZ-PAVON RIMON (Expediente 14895674)
Estimados señores:
Desde el Departamento Jurídico de ESPAÑOLA DE MOVILIDAD ELÉCTRICA S.L. (en adelante,
ESMOVE), procedemos a dar respuesta a la reclamación de referencia, aportando los argumentos técnicos y legales que demuestran que la denegación de la subvención Plan Moves III al cliente no es impu a una falta de diligencia de esta empresa, sino a un cambio normativo sobrevenido y una decisión legislativa de la Administración Pública.
1. Sobre la diligencia en la tramitación La instalación del punto de carga se finalizó en diciembre de 2024. El expediente de solicitud de subvención fue generado por ESMOVE el 21 de enero de 2025, apenas unas semanas después de la ejecución y dentro de los plazos que, en ese momento, se consideraban vigentes según la normativa entonces publicada. No existe, por tanto, desidia ni retraso injustificado, sino una gestión técnica ordinaria.
2. Cronología del Cambio Normativo ExcluyenteEl motivo real por el cual el cliente ha quedado fuera de la subvención es el caos normativo derivado de las siguientes resoluciones del Gobierno de España y la Comunidad de Madrid, las cuales son ajenas a la voluntad de ESMOVE:
23/12/2024 (RDL 9/2024): Se aprobó una prórroga del Plan MOVES III hasta junio de 2025. Bajo este marco, la instalación de diciembre de 2024 era perfectamente subvencionable.
22/01/2025 (Resolución BOE 23/01/2025): El Congreso de los Diputados derogó por sorpresa el RDL 9/2024. Esta derogación eliminó con carácter inmediato el título habilitante para las ayudas vigentes hasta ese momento, dejando en un limbo jurídico miles de expedientes.
01/04/2025 (RDL 3/2025 - Nuevo Plan MOVES 2025): Para subsanar el vacío anterior, el Gobierno aprobó un nuevo Real Decreto. No obstante, esta norma introdujo un requisito de retroactividad restrictiva: solo se declararon subvencionables las actuaciones iniciadas a partir del 01/01/2025.
3. Inexistencia de responsabilidad de la empresa instaladora Como resultado directo del RDL 3/2025, todas las instalaciones realizadas en 2024 (como la del Sr. Díaz-Pavón) quedaron oficialmente excluidas por ley, independientemente de cuándo se presentara la solicitud.
Cuando la plataforma autonómica (Fenercom) reabrió el 10/06/2025, lo hizo adaptada estrictamente a la nueva normativa, bloqueando de forma automática cualquier expediente cuya fecha de factura o instalación fuese anterior al 1 de enero de 2025. Por tanto, es
falso que la subvención se haya perdido por no abrir el expediente a tiempo; la subvención se perdió porque la Administración cambió las reglas del juego a posteriori, excluyendo las instalaciones del año anterior.
4. Conclusión Legal: La responsabilidad de ESMOVE en la gestión de subvenciones es una obligación de medios, no de resultado. Como profesionales, realizamos la tramitación pertinente, pero no podemos garantizar la concesión de una ayuda cuya normativa es alterada, derogada o restringida por el poder legislativo con efectos retroactivos.
Nos encontramos ante un supuesto de
fuerza mayor o Factum Principis (decisión de la autoridad pública), que exonera de cualquier responsabilidad contractual a esta parte según el Art. 1105 del Código Civil.
ESMOVE lamenta profundamente el perjuicio económico causado al cliente por la gestión de la Administración, pero no puede asumir una indemnización por una ayuda que la propia ley ha decidido denegar de forma sobrevenida.
Atentamente,
Departamento Jurídico ESPAÑOLA DE MOVILIDAD ELÉCTRICA S.L.
El mié, 29 abr 2026 a las 9:30,
reclamar@ocu.org escribió: