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Subida del seguro de un 50%

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Naturaleza del problema:

Contrato

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A. M.

A: AXA Seguros

25/11/2025

He tenido una póliza de seguro de moto 88320060, durante el periodo que abarca del 18 de noviembre de 2024 al 18 de noviembre de 2025. AXA no ha cumplido con la Ley de Contrato de Seguros, al no haber notificado con dos meses de antelación el notable incremento de la prima (un 50% aproximadamente). Se ha intentado llegar a un acuerdo por vía telefónica, en la mañana del martes 18 de noviembre de 2025, manteniéndose AXA en su negativa a realizar cancelación o reversión del incremento. El personal de AXA me comunicó que: Las notificaciones se muestran en el apartado de usuario de la web de la compañía, siendo, según esta, responsabilidad del usuario estar atento a posibles incrementos de prima. La nueva prima estaba disponible 2 meses antes de la fecha de renovación. En el momento de la contratación del seguro se me informó, vía correo electrónico, que los cambios y modificaciones de la póliza se notifican vía acceso a web. Tras estas explicaciones señalé que ni el correo electrónico ni una página web es un canal de comunicación válido para hacer llegar una notificación fehaciente. He recibido asesoramiento legal en el que se me ha indicado que, efectivamente, las notificaciones por este medio (web) o por correo electrónico, salvo respuesta probada por mi parte confirmando la lectura de la información, no son válidas. Me reservo el derecho a rechazar desde mi banco el cobro de la nueva prima, dado el incumplimiento del contrato por parte de AXA. Con todo esto, exijo: La cancelación de la póliza Nº 88320060 con fecha de inicio/renovación del 18 de noviembre de 2025. En el caso de cancelarse a fecha posterior a su entrada en vigor, exijo: La devolución del importe restante de la prima, que abarcaría desde el día en que se produzca la cancelación hasta el 18 de noviembre de 2025. Los días de efecto de la póliza (desde el 18 de noviembre de 2025 hasta el día de la cancelación) se cobren a precio de la prima del 2024, sumándole, en todo caso, el aumento IPC del último mes disponible al momento de la cancelación de la póliza.


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