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SOLICITUD URGENTE ASISTENCIA JURIDICA

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Ejecución del servicio

Tu reclamación

M. S.

A: Línea Directa Aseguradora

21/08/2026

Por medio del presente escrito, IMPUGNO el rechazo de la cobertura de Defensa Jurídica alegado por esta compañía basándose de forma errónea en las páginas 24, 25 y 26 de las Condiciones Generales. Linea Directa sostiene que no procede la reclamación contra el tercero por “no tratarse de un accidente de circulación”, argumento que queda plenamente desmontado mediante la lectura literal de los artículos citados: " 1. Cumplimiento estricto del Artículo 40, apartado b.1 (Páginas 24 y 25): El condicionado general de Línea Directa estipula en su Artículo 40.b.1 que la compañía *«se hará cargo de la reclamación extrajudicial y judicial frente a terceros responsables de los daños causados al vehículo asegurado (…) como consecuencia de un **hecho de la circulación** cubierto por esta Póliza»*. Linea Directa utiliza erróneamente el término “accidente” (colisión) para eludir su obligación, cuando el texto redactado por ustedes exige un "hecho de la circulación". El vehículo MITSUBISHI SPACE STAR sufrió los daños materiales "mientras circulaba por la vía pública" debido a la pérdida del líquido refrigerante manipulado por el tercero. ". Definición contractual de “Hecho de la Circulación” (Página 7): Según la propia definición que Línea Directa incluye en la página 7 de este contrato, es hecho de la circulación cualquier situación *«derivada del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación". El siniestro ocurrió en pleno tránsito y conducción por la calzada, por lo que cumple escrupulosamente con su definición contractual. 3. Amparo de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 730/2018): A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo determina que el concepto de “hecho de la circulación” ampara de forma obligatoria las situaciones de riesgo materializadas en la carretera que traen causa de reparaciones defectuosas previas en talleres. Las cláusulas de Línea Directa no pueden interpretarse de forma restrictiva para mermar los derechos que el Alto Tribunal otorga a los asegurados. 4. Cobertura Ilimitada según el Artículo 42 (Página 25): Al dirigirse la reclamación contra un tercero claramente identificado (Norauto España, S.A.U.) y existiendo prueba documental de su negligencia (factura que certifica “buen estado” frente al posterior desprendimiento del tapón), se cumplen todos los requisitos del Artículo 40, estando garantizada la cobertura de forma ILIMITADA por el Artículo 42 al utilizar los servicios jurídicos de la propia compañía. Por TODO lo expuesto, solicito que se proceda a la apertura inmediata del expediente de reclamación de daños frente a Norauto, procediendo al peritaje y asunción del desmontaje del motor. De mantenerse el rechazo en el plazo de 3 días, esta parte formalizará la correspondiente denuncia ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la página 33 de sus propias Condiciones Generales. En Callús, a 21 de agosto de 2026. Marga Santaló Molina


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