Muy Sres. nuestros:
En relación con la reclamación formulada por el alumno, procedemos a aclarar varios extremos relevantes.
La denominada
Garantía Doble Éxito no constituye una garantía de devolución automática por el mero transcurso de 90 días desde la contratación, ni por el hecho de haber abonado determinadas mensualidades.
Su aplicación se encuentra expresamente condicionada al cumplimiento de los requisitos escidos en los Términos y Condiciones aceptados por el alumno, entre los que se encuentran el porcentaje mínimo de contenido completado, la asistencia mínima a las sesiones en directo y la aportación de evidencias verificables de implementación.
Por tanto, alcanzar un determinado porcentaje de visualización constituye únicamente
uno de los requisitos exigidos, sin que ello determine por sí solo el derecho a la devolución.
Asimismo, debemos precisar una circunstancia relevante respecto de la afirmación contenida en la reclamación según la cual el alumno habría solicitado previamente la activación de la garantía sin haber recibido respuesta por parte de nuestra empresa.
La primera solicitud de garantía que consta recibida en nuestros sistemas fue remitida por el alumno el día 22 de julio de 2026 a las 11:44 horas. Posteriormente, a las 12:07 horas del mismo día, el alumno remitió una nueva comunicación relativa a dicha solicitud.
Por tanto, a fecha de presentación de esta contestación, la solicitud acaba de ser recibida y se encuentra en proceso de revisión conforme a los requisitos escidos contractualmente.
En consecuencia,
no podemos compartir la afirmación de que la empresa hubiera dejado sin respuesta una solicitud de garantía previamente formulada, puesto que los registros de correo disponibles acreditan la fecha y hora de su recepción.
Una vez finalizada la revisión del cumplimiento de todos los requisitos escidos para la Garantía Doble Éxito, se comunicará al alumno la resolución correspondiente.
El mié, 22 jul 2026 a las 12:15,
reclamar@ocu.org escribió: