Tu reclamación
A. R.
A: CEAE. Centro de Estudios Aeronáuticos
RELACION DE LOS HECHOS: El día 04/03/2026, yo, Alberth José Ramírez Oporta, firmé un contrato con el Centro de Estudios Aeronáuticos CEAE – Barcelona, para el curso PROCAH, con la comercial de CEAE – Barcelona, Patricia Morales, quien en la fecha de firma de contrato me aseguró que el día 29/05/2026 yo recibiría un correo con un enlace electrónico de una vídeo llamada donde se me daría la bienvenida y se me indicaría la fecha de inicio del curso, que según Patricia Morales era a inicio del mes de junio de 2026. Ese correo electrónico nunca me llegó en la fecha indicada, por lo que realicé varias llamadas telefónicas al CEAE – Barcelona, en las que recibí respuestas evasivas que concluían con que el CEAE – Barcelona no contaba con una fecha prevista para iniciar el curso. El día 23/06/2026, presenté un burofax certificado con prueba de entrega, en el que expuse formalmente mi solicitud de resolución del contrato y la devolución íntegra de los importes abonados hasta la fecha. El día 29/06/2026, me presenté en las oficinas del CEAE – Barcelona para solicitar una respuesta a mi caso. Me atendió la misma comercial, Patricia Morales, quien había cambiado por completo la versión de su discurso de ventas y se negó a reconocer que me hubiera asegurado una fecha de inicio del curso. Le recordé todo cuanto me dijo y ofreció el día de la firma del contrato, ya que nadie, en su sano juicio, contrataría un curso sin fecha de inicio. También le recordé que, en su momento, le expuse mis compromisos personales, familiares y laborales, por lo que la falta de una fecha de inicio concreta y el retraso en la puesta en marcha del curso me causan perjuicio al alterar dichos compromisos. No llegando a un acuerdo con el CEAE – Barcelona, rellené la hoja de reclamación que fue recibida y sellada. El día 01/07/2026 a través de un correo electrónico, recibí respuesta a mi burofax de parte del Centro de Estudios Aeronáuticos, alegando que en el contrato se establece como fecha de inicio el segundo cuatrimestre 2026 por tanto, no procede mi solicitud de baja ni cancelación. En vista de los hechos antes expuestos y al amparo del artículo 1124 del Código Civil español, requiero: LA RESOLUCION DEL CONTRATO firmado 04/03/2026. Ya que a la fecha NO HA INICIADO EL CURSO, no he recibido ningún material didáctico ni información por parte del Centro de Estudios Aeronáuticos. Si bien es cierto que en el contrato se refleja la anotación escrita a mano “segundo cuatrimestre”, en ningún momento la comercial Patricia Morales me especificó eso. En Todo momento ella me aseguró que el curso iniciaría en la primera semana del mes de junio 2026, de lo contrario yo no hubiera aceptado el contrato porque nadie en su sano juicio contrata un servicio sin fecha específica de inicio. Al estar la fecha escrita a mano y no establecida como cláusula en el contrato, es una forma ambigua y sigue siendo un plazo indeterminado, abusivo y un incumplimiento de contrato tras meses de espera. En el Artículo 1288 del Código Civil español, la ley dictamina que este vacío se debe interpretar siempre a favor del consumidor, permitiendo resolver el contrato por falta de concreción. Es un plazo abusivo por dejar la fecha de inicio a la exclusiva voluntad del Centro de Estudios Aeronáuticos. El artículo 85. 1 de la Ley General para la Defensa del Consumidor y Usuario. Prohíbe expresamente que las empresas consignen plazos de ejecución excesivos o indeterminados. El decir que el curso iniciará en el segundo cuatrimestre es ilegal y nulo al no ser una fecha determinada. La devolución íntegra del importe total de las cuotas abonadas hasta la fecha, que asciende a 693,32€. Ya que la Ley General para la Defensa del Consumidor y Usuario prohíbe expresamente el cobro de servicios que no han sido recibidos por el consumidor o usuario. La notificación inmediata a la entidad financiera CaixaBank Payments & Consumer de la cancelación definitiva del contrato para que proceda a la anulación del crédito vinculado. Adjunto a esta reclamación los documentos correspondientes.
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CEAE. Centro de Estudios Aeronáuticos
A: A. R.
Buenos días, Le informamos que ya procedimos a contestar al reclamante a través de la respuesta remitida a su hoja de reclamación, de la cual nos ratificamos. Adjuntamos dicha respuesta y el certificado de su envío y les remitimos igualmente a revisar la primera hoja del contrato de enseñanza que aporta el alumno donde se refleja con claridad la fecha de inicio del curso. Queremos puntualizar que en ningún caso se indicó una fecha concreta de inicio diferente a la contenida en su propio contrato de enseñanza, el cual firma el alumno de conformidad con fecha de inicio segundo cuatrimestre. En ningún caso existe ni incumplimiento ni retraso por parte del centro, estando contemplada desde el origen el período escido para su comienzo de acuerdo a las condiciones del contrato y a la normativa aeronáutica, reflejándose de ese modo en todos los casos de forma legalmente escida y dará comienzo dentro de dicho período. Resulta contradictorio que el alumno manifieste que nadie en su sano juicio firmaría sin fecha concreta cuando el procedimiento y la normativa así lo escen y el alumno lo firma de conformidad, y sin embargo, estando en su sano juicio cuesta creer que no leyera el contrato que estaba procediendo a firmar ni en su momento ni en el período escido legalmente para el desistimiento a lo largo de 14 días. No es de aplicación por tanto el art. 1124 del Código Civil ya que no existe incumplimiento alguno por parte de nuestra escuela. El alumno recibió una copia exacta del contrato de enseñanza donde reconoce que se esce dicho período de inicio y aún así sigue manifestando incumplimiento. No existe tal vacío al concretarse un período concreto para su inicio aceptado por las partes. No procede que la fecha de inicio tenga que estar escida en una clausula contractual dado que ésta varía en función a la promoción correspondiente y se anota de forma manuscrita junto con todos los demás datos que se cumplimentan al momento de la firma y los facilitados por el propio alumno, siendo responsabilidad del alumno leer el contrato y firmar de conformidad ya sea en ese mismo momento o con posterioridad. De hecho, no cabe duda de las condiciones que se firman cuando se recogen enteramente por escrito, sin letra pequeña y sin ambigüedad alguna. El contrato en su totalidad está realizado bajo el amparo de la ley de consumidores y usuarios y las directrices escidas por la autoridad aeronáutica, proporcionando una seguridad jurídica mayor para el consumidor al facilitarle por escrito las condiciones del producto que contrata. Por tanto, no es de aplicación el articulo 1288 del código civil al no tratarse de una clausula ni existir un vacío, oscuridad o ambigüedad que favorezca al consumidor. Del mismo modo no es de aplicación el artículo 85.1 de la Ley General para la Defensa del Consumidor dado que no se deja al consumidor en incertidumbre prolongada ni se demora injustificadamente la ejecución de los servicios o la entrega de los bienes tras la aceptación del contrato porque desde el origen se ha mantenido invariable el período de comienzo que se concreta en segundo cuatrimestre. Por tanto, La ley General para la Defensa del Consumidor no prohíbe el cobro de servicios fraccionados cuando se ponen a disposición dentro del período pactado para su realización, sin la obligatoriedad de iniciar el servicio antes del pago fraccionado. El reclamante firma igualmente un crédito con una entidad financiera externa de acuerdo a dichas condiciones por lo que dicha entidad se encuentra en disposición legal de cobrar el crédito solicitado en las condiciones que el reclamante firma con ésta, sin que nuestra escuela pueda intervenir al respecto. Por tanto, confiamos aclarado definitivamente el asunto que nos ocupa. Sin otro particular, atentamente, CENTRO DE ESTUDIOS AERONAUTICOS --- INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS, en cumplimiento de la Ley Orgánica (ES) 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI o LSSICE), del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos a las personas físicas (RGPD) y la Ley Orgánica (ES) 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD): Responsable: EUROCOLLEGE OXFORD ENGLISH INSTITUTE S.L. (MARCA COMERCIAL: CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS) Finalidades: Gestionar las comunicaciones realizadas a través del correo electrónico de los servicios prestados, información puntual o gestión de las actividades realizadas n bsp; por el Responsable. Legitimación: Ejecución o desarrollo de una prestación de servicios, atención de una solicitud. Consentimiento del interesado. Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Derechos: Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, así como otros derechos desarrollados en el RGPD y la LOPDGDD al responsable del tratamiento a la dirección en PLAZA DEL CARMEN Nº 7 - CP: 11100 SAN FERNANDO (CÁDIZ), o a través de éste mail. Tienen derecho a realizar una reclamación ante las autoridades de protección de datos. Información ampliada: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en www.cursosceae.es La información incluida en este mail es CONFIDENCIAL, siendo para uso exclusivo del destinatario arriba mencionado. Si Usted lee este mensaje y no es el destinatario indicado, le informamos que está totalmente prohibida cualquier utilización, divulgación, distribución y/o reproducción de esta comunicación sin autorización expresa en virtud de la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos nos lo notifique inmediatamente por esta misma vía y proceda a su eliminación. El 2026-07-13 18:00, reclamar@ocu.org escribió:
CEAE. Centro de Estudios Aeronáuticos
A: A. R.
Buenos días, Le informamos que ya procedimos a contestar al reclamante a través de la respuesta remitida a su hoja de reclamación, de la cual nos ratificamos. Adjuntamos dicha respuesta y el certificado de su envío y les remitimos igualmente a revisar la primera hoja del contrato de enseñanza que aporta el alumno donde se refleja con claridad la fecha de inicio del curso. Queremos puntualizar que en ningún caso se indicó una fecha concreta de inicio diferente a la contenida en su propio contrato de enseñanza, el cual firma el alumno de conformidad con fecha de inicio segundo cuatrimestre. En ningún caso existe ni incumplimiento ni retraso por parte del centro, estando contemplada desde el origen el período escido para su comienzo de acuerdo a las condiciones del contrato y a la normativa aeronáutica, reflejándose de ese modo en todos los casos de forma legalmente escida y dará comienzo dentro de dicho período. Resulta contradictorio que el alumno manifieste que nadie en su sano juicio firmaría sin fecha concreta cuando el procedimiento y la normativa así lo escen y el alumno lo firma de conformidad, y sin embargo, estando en su sano juicio cuesta creer que no leyera el contrato que estaba procediendo a firmar ni en su momento ni en el período escido legalmente para el desistimiento a lo largo de 14 días. No es de aplicación por tanto el art. 1124 del Código Civil ya que no existe incumplimiento alguno por parte de nuestra escuela. El alumno recibió una copia exacta del contrato de enseñanza donde reconoce que se esce dicho período de inicio y aún así sigue manifestando incumplimiento. No existe tal vacío al concretarse un período concreto para su inicio aceptado por las partes. No procede que la fecha de inicio tenga que estar escida en una clausula contractual dado que ésta varía en función a la promoción correspondiente y se anota de forma manuscrita junto con todos los demás datos que se cumplimentan al momento de la firma y los facilitados por el propio alumno, siendo responsabilidad del alumno leer el contrato y firmar de conformidad ya sea en ese mismo momento o con posterioridad. De hecho, no cabe duda de las condiciones que se firman cuando se recogen enteramente por escrito, sin letra pequeña y sin ambigüedad alguna. El contrato en su totalidad está realizado bajo el amparo de la ley de consumidores y usuarios y las directrices escidas por la autoridad aeronáutica, proporcionando una seguridad jurídica mayor para el consumidor al facilitarle por escrito las condiciones del producto que contrata. Por tanto, no es de aplicación el articulo 1288 del código civil al no tratarse de una clausula ni existir un vacío, oscuridad o ambigüedad que favorezca al consumidor. Del mismo modo no es de aplicación el artículo 85.1 de la Ley General para la Defensa del Consumidor dado que no se deja al consumidor en incertidumbre prolongada ni se demora injustificadamente la ejecución de los servicios o la entrega de los bienes tras la aceptación del contrato porque desde el origen se ha mantenido invariable el período de comienzo que se concreta en segundo cuatrimestre. Por tanto, La ley General para la Defensa del Consumidor no prohíbe el cobro de servicios fraccionados cuando se ponen a disposición dentro del período pactado para su realización, sin la obligatoriedad de iniciar el servicio antes del pago fraccionado. El reclamante firma igualmente un crédito con una entidad financiera externa de acuerdo a dichas condiciones por lo que dicha entidad se encuentra en disposición legal de cobrar el crédito solicitado en las condiciones que el reclamante firma con ésta, sin que nuestra escuela pueda intervenir al respecto. Por tanto, confiamos aclarado definitivamente el asunto que nos ocupa. Sin otro particular, atentamente, CENTRO DE ESTUDIOS AERONAUTICOS --- INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS, en cumplimiento de la Ley Orgánica (ES) 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI o LSSICE), del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos a las personas físicas (RGPD) y la Ley Orgánica (ES) 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD): Responsable: EUROCOLLEGE OXFORD ENGLISH INSTITUTE S.L. (MARCA COMERCIAL: CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS) Finalidades: Gestionar las comunicaciones realizadas a través del correo electrónico de los servicios prestados, información puntual o gestión de las actividades realizadas n bsp; por el Responsable. Legitimación: Ejecución o desarrollo de una prestación de servicios, atención de una solicitud. Consentimiento del interesado. Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Derechos: Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, así como otros derechos desarrollados en el RGPD y la LOPDGDD al responsable del tratamiento a la dirección en PLAZA DEL CARMEN Nº 7 - CP: 11100 SAN FERNANDO (CÁDIZ), o a través de éste mail. Tienen derecho a realizar una reclamación ante las autoridades de protección de datos. Información ampliada: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en www.cursosceae.es La información incluida en este mail es CONFIDENCIAL, siendo para uso exclusivo del destinatario arriba mencionado. Si Usted lee este mensaje y no es el destinatario indicado, le informamos que está totalmente prohibida cualquier utilización, divulgación, distribución y/o reproducción de esta comunicación sin autorización expresa en virtud de la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos nos lo notifique inmediatamente por esta misma vía y proceda a su eliminación. El 2026-07-13 18:00, reclamar@ocu.org escribió:
A. R.
A: CEAE. Centro de Estudios Aeronáuticos
A la atención de OCU y del Dpto. de Incidencias del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEAE): En respuesta, quiero manifestar mi voluntad de resolver el contrato. Señores del Centro de Estudios Aeronáuticos, esta no es la primera reclamación que ustedes reciben por el mismo asunto. En esta página electrónica se pueden leer reclamaciones de esta índole, lo que refleja que el CEAE – Barcelona, representado por su comercial Patricia Morales, actúa de mala fe con la intención de vender un curso mediante el engaño. Lo vuelvo a mencionar: la comercial Patricia Morales me aseguró que el día 29/05/2026 yo recibiría un correo con un enlace electrónico de una videollamada en donde se me daría la bienvenida y se me indicaría la fecha de inicio del curso, que iniciaría en la primera semana del mes de junio de 2026. Bajo este engaño y otras muchas mentiras que utilizó la comercial Patricia Morales firmé el contrato con la ilusión personal de que todo lo que ella me dijo era cierto. Durante su discurso de venta engañoso ella aseguró que el curso PROCAH impartido por el CEAE estaba certificado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que el CEAE – Barcelona era un tipo de “PADRINO”, que a través de sus contactos lograba conseguir contratos laborales directos con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como funcionarios públicos para los alumnos del curso PROCAH, porque solo obteniendo la certificación de este curso se podría trabajar en el aeropuerto. En vista de toda esta información engañosa, contacté por correo electrónico con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), DONDE DESMIENTEN TODO LO PROMETIDO POR LA COMERCIAL CEAE – BARCELONA. Copio textualmente el correo enviado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con fecha 26/06/2026, que adjunto en PDF a esta reclamación. Buenos días, Alberth, En relación con su consulta, le informamos de que AESA no acredita, homologa ni certifica cursos privados de formación en handling aeroportuario impartidos por academias o centros de formación como el que menciona (CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS (CEAE - BARCELONA)). La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la autoridad competente en materia de supervisión de la seguridad aérea y de los proveedores de servicios de asistencia en tierra (handling), pero no mantiene ninguna vinculación ni relación oficial con academias privadas que ofrezcan cursos formativos, ni avala títulos comerciales emitidos por estas. En cuanto a la formación del personal de handling, la normativa aplicable establece que es el propio proveedor de servicios de asistencia en tierra o la compañía aérea quien debe garantizar que su personal reciba la formación inicial y recurrente necesaria, una vez contratado, de acuerdo con los procedimientos internos aprobados y supervisados por AESA. Por tanto: No existe un “título oficial de handling” acreditado por AESA. No es obligatorio ni exigido por AESA disponer de un curso privado previo para acceder a un empleo de handling sin experiencia. La formación válida es la que imparte el empleador tras la contratación. Los cursos ofrecidos por academias privadas pueden tener, en algunos casos, un carácter meramente introductorio u orientativo, pero no sustituyen la formación oficial que debe proporcionar el operador, ni garantizan el acceso a un puesto de trabajo en el sector. Le recomendamos que, antes de asumir cualquier coste económico, solicite a la academia información precisa y por escrito sobre: El carácter no oficial del título. La inexistencia de acreditación por AESA. La ausencia de obligación legal de disponer de dicho curso para trabajar en handling. Esperamos que esta información le sea de utilidad. Un cordial saludo. Buzón de Plataforma Servicio de Autorización e Inspección de Asistencia en Tierra (SAIAT) Tel +34 91 396 84 92 / +34 91 396 84 12 / +34 91 396 83 09 / +34 91 396 81 23 / +34 91 396 87 53 plataforma.aesa@seguridadaerea.es Paseo de la Castellana 112. 28046 Madrid www.seguridadaerea.gob.es Si bien es cierto que en el contrato está escrito a mano “segundo cuatrimestre”. ¿Pero de qué año? Porque eso no está especificado.... Por lo que sigue siendo un plazo abusivo por dejar la fecha de inicio a la exclusiva voluntad del Centro de Estudios Aeronáuticos. Declarar que el curso iniciará en el segundo cuatrimestre es ilegal y nulo por no ser una fecha determinada. Señores del Centro de Estudios Aeronáuticos, mi única intención es resolver este contrato sin llegar a un litigio mayor.
CEAE. Centro de Estudios Aeronáuticos
A: A. R.
Buenos días, Independientemente del origen de la reclamación donde se manifestaba un supuesto incumplimiento en la fecha de inicio del curso por parte de nuestra escuela que hemos procedido a argumentar y a demostrar que no se ha producido en base a las condiciones estipuladas en el contrato de enseñanza que se firma de conformidad, las nuevas manifestaciones que usted expone nos resultan, de haber acontecido tal y como describe, además de innecesarias, inapropiadas y fueras de lugar. Si bien es cierto que todos nuestros centros están homologados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la impartición del curso TCP y contamos con acuerdos de colaboración con diversas compañías aéreas de cara a una mayor inserción laboral de nuestros alumnos, las características del curso que nos ocupa no se rigen por la normativa de la AESA sino que nos ajustamos a la normativa de las empresas de handling de cara a las certificaciones y a su empleabilidad, con las que también colaboramos en el mismo sentido, pero en ningún caso se asegura un puesto laboral y muchos menos funcionarial en la AESA, estando claramente especificado este punto en el contrato de enseñanza en su página 5 de forma destacada y en negrita: En ningún caso, se pretende escer una relación laboral. Es por ello, que dichas manifestaciones nos parecen sorprendentes, especialmente cuando el contrato de enseñanza recoge con claridad las características que en su respuesta le recomienda la propia SAIAT, sin que quepa lugar a duda ni a malentendido alguno. No obstante, en aras de llegar al fondo del asunto y resolverlo definitivamente dado su decisión de resolver el contrato y nuestro interés por esclarecer los hechos, nuestra escuela ha optado por suspender cautelarmente la relación contractual y financiera mientras procede a formalizar un expediente de investigación con el compromiso por nuestra parte de resolver el contrato en caso de que se detectara cualquier posible irregularidad en esta contratación, sin perjuicio de las medidas que a nivel interno tomemos en consecuencia para revertir la situación. En este sentido, le informamos que a la mayor brevedad y antes de que finalice el presente mes y tras las averiguaciones pertinentes solucionaremos y ejecutaremos lo resuelto, pudiendo contactar nuestra escuela con usted directamente de forma telefónica o a su email para solicitarle una colaboración directa y necesaria para agilizar y solucionar el asunto. Sin otro particular, atentamente, CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS --- INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS, en cumplimiento de la Ley Orgánica (ES) 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI o LSSICE), del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos a las personas físicas (RGPD) y la Ley Orgánica (ES) 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD): Responsable: EUROCOLLEGE OXFORD ENGLISH INSTITUTE S.L. (MARCA COMERCIAL: CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS) Finalidades: Gestionar las comunicaciones realizadas a través del correo electrónico de los servicios prestados, información puntual o gestión de las actividades realizadas n bsp; por el Responsable. Legitimación: Ejecución o desarrollo de una prestación de servicios, atención de una solicitud. Consentimiento del interesado. Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Derechos: Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, así como otros derechos desarrollados en el RGPD y la LOPDGDD al responsable del tratamiento a la dirección en PLAZA DEL CARMEN Nº 7 - CP: 11100 SAN FERNANDO (CÁDIZ), o a través de éste mail. Tienen derecho a realizar una reclamación ante las autoridades de protección de datos. Información ampliada: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en www.cursosceae.es La información incluida en este mail es CONFIDENCIAL, siendo para uso exclusivo del destinatario arriba mencionado. Si Usted lee este mensaje y no es el destinatario indicado, le informamos que está totalmente prohibida cualquier utilización, divulgación, distribución y/o reproducción de esta comunicación sin autorización expresa en virtud de la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos nos lo notifique inmediatamente por esta misma vía y proceda a su eliminación. El 2026-07-15 21:00, reclamar@ocu.org escribió:
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