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SOLICITUD DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, CANCELACIÓN DE CRÉDITO VINCULADO (SEQURA)

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Bajas

Tu reclamación

A. F.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

16/02/2026

Interpongo reclamación formal contra la empresa prestadora del curso de formación en trading contratado telefónicamente RETSINNAL GROUP, S.L.U. y contra la entidad financiera vinculada SeQura Worldwide, S.A, solicitando la resolución del contrato, la cancelación del préstamo asociado y la devolución de las cantidades abonadas. HECHOS CONTRATACIÓN BAJO PRESIÓN COMERCIAL Y SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD En el momento de la contratación me encontraba desempleado y en una situación económica vulnerable, circunstancia conocida por el agente comercial durante la llamada. Durante dicha conversación se me aseguró reiteradamente que el curso “se pagaba solo” gracias a las ganancias obtenidas mediante trading y que en pocos días podría estar operando y generando ingresos suficientes como para afrontar las cuotas ("solo tenés que abonar la primera") Esta afirmación fue determinante para que aceptara la contratación. PUBLICIDAD DESLEAL Y EXPECTATIVAS ECONÓMICAS IRREALES Se me transmitió la idea de que, tras completar el curso en aproximadamente 7-10 días, podría comenzar a operar y generar ingresos en un plazo muy corto. El anuncio en YouTube no mencionaba cuentas de fondeo, si no mas bien daba a entender que Tradeando o Enrique Moris te prestaba capital para que pruebes su estrategia. Sin embargo, la realidad del proceso fue completamente distinta y no se explicó con claridad: El acceso a cuentas fondeadas no era inmediato, sino que requería esperar aproximadamente 30, 45 o incluso 60 días. No se informó que dichas cuentas exigen superar fases de evaluación que pueden tardar meses en completarse. Tampoco se explicó que, incluso una vez fondeado, existen condiciones, plazos obligatorios de operativa y restricciones antes de poder realizar el primer retiro. Por tanto, la promesa de poder generar ingresos en un plazo tan corto resultaba irreal y determinante en la decisión de contratar. De haber conocido los tiempos reales necesarios para poder llegar a generar ingresos, mi decisión habría sido distinta, ya que el argumento principal de venta era precisamente la posibilidad de cubrir las cuotas con beneficios obtenidos en poco tiempo. Recién supe que era una empresa de Fondeo y esta opción en el curso. Esto constituye una práctica comercial engañosa conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Competencia Desleal, al inducir a error sobre las expectativas económicas reales del servicio. FALTA DE INFORMACIÓN PRE CONTRACTUAL CLARA (ARTS. 60 Y 97 LGDCU) La contratación se realizó de forma rápida durante una llamada telefónica, sin que se me facilitara información clara, suficiente y comprensible sobre: El coste total real del servicio. La existencia y condiciones completas del crédito vinculado. La dificultad real y el tiempo necesario para generar ingresos. Las limitaciones reales del sistema de cuentas fondeadas. Las consecuencias de acceder inmediatamente al contenido formativo. De acuerdo con los artículos 60 y 97 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, esta información debía facilitarse de forma previa, clara y comprensible antes de contratar. PÉRDIDA DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO SIN INFORMACIÓN CLARA Durante la misma llamada se me indicó que accediera de inmediato a la plataforma y visualizara los primeros contenidos. En ningún momento se me explicó de forma clara y directa que ese acceso implicaba la pérdida automática del derecho legal de desistimiento. Posteriormente he comprobado que el contrato establece que el derecho de desistimiento se pierde si se inicia el contenido digital con consentimiento previo e informado del consumidor. Considero que dicho consentimiento no fue plenamente informado, ya que no se me advirtió expresamente de esa consecuencia jurídica en el momento de acceder a la plataforma. Esto constituye una omisión de información relevante contraria a la buena fe contractual. VICIO EN EL CONSENTIMIENTO (ART. 1265 CÓDIGO CIVIL) Mi decisión estuvo claramente condicionada por: La promesa de que el curso se pagaría solo. La expectativa de generar ingresos en muy poco tiempo. La presión comercial durante la llamada. La falta de información clara sobre los plazos reales para poder obtener beneficios. Mi situación económica vulnerable en ese momento. Estos factores afectaron directamente a mi capacidad de decisión. RESULTADO REAL DEL SERVICIO Y PERJUICIO ECONÓMICO Lejos de generar ingresos como se me aseguró, he sufrido pérdidas económicas adicionales, incluyendo la compra de una cuenta fondeada que terminé perdiendo al intentar aplicar las estrategias aprendidas. He abonado hasta la fecha: 3 cuotas de 169 € 1 cuota de 205,25 € (con recargo) TOTAL PAGADO: 712,25 € Actualmente percibo aproximadamente 519 € mensuales por un trabajo part-time, por lo que la cuota mensual resulta desproporcionada e insostenible. CRÉDITO VINCULADO (LEY 16/2011 DE CRÉDITO AL CONSUMO) El curso fue financiado mediante un crédito vinculado con SeQura. Conforme a la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, al tratarse de financiación asociada directamente a la prestación del servicio, la posible nulidad o resolución del contrato principal debe implicar también la cancelación del crédito. SOLICITO FORMALMENTE: La resolución del contrato del curso por falta de transparencia e información suficiente. La cancelación inmediata del crédito vinculado con SeQura. La paralización de cualquier cobro pendiente. La devolución de las cantidades abonadas (712,25 €). El acceso a la grabación íntegra de la llamada comercial. Considero que la contratación se produjo bajo expectativas económicas inducidas, información incompleta y presión comercial, lo que ha derivado en un perjuicio económico grave en una situación personal especialmente vulnerable. Solicito una solución conforme a la normativa vigente de protección al consumidor.

Mensajes (4)

TRADEANDO. Retsinnal Group

A: A. F.

17/02/2026

Estimados Señores, A continuación, respondemos a los puntos planteados: Contratación y validez del contrato La contratación del curso se formaliza mediante aceptación expresa de las Condiciones de Contratación en el alta. Dicha aceptaciónconstituye el contrato de prestación de servicios. Sin la aceptación de dichas condiciones no es posible habilitar el acceso a la plataforma ni al contenido. Naturaleza del servicio y desistimiento El servicio es contenido digital. Una vez iniciado el acceso(habilitación y uso de la plataforma y materiales), no resulta aplicable el desistimiento del servicio conforme a la excepción legal prevista para contenidos digitales ya iniciados. En consecuencia, la cancelación unilateral por “no haber realizado el curso” no genera derecho automático a devolución proporcional de importes. Cargos y suspensión temporal Una eventual suspensión temporal de cobros durante la revisión de una disputa no equivale a cancelación del contrato ni extingue la obligación de pago. Finalizado ese periodo, el calendario de cuotas puede reanudarse según lo pactado. Comunicaciones y ASNEF Las comunicaciones realizadas (recordatorios de pago y consecuencias del impago) tienen carácter informativo y se ajustan a lo previsto en condiciones. La inclusión en ficheros de solvencia, en su caso, únicamente se produce ante deuda cierta, vencida y exigible conforme a la normativa aplicable. La cancelación en dichos ficheros solo procede por regularización íntegra del saldo o por acreditación de inclusión indebida. Solicitud de devoluciones (cuotas ya abonadas) No procede el reintegro de cuotas ya devengadas sin acreditación de un desistimiento eficaz en plazo o de un incumplimiento contractual objetivo. Quedamos adisposición para futuras aclaraciones. Atentamente, Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net

A. F.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

17/02/2026

SOBRE LA ACEPTACIÓN DEL CONTRATO:
 No discuto la existencia formal del contrato, sino las circunstancias en las que se produjo la contratación, que estuvieron claramente condicionadas por información comercial determinante que generó expectativas económicas irreales. Mi reclamación se basa en la posible existencia de vicio en el consentimiento conforme al artículo 1265 del Código Civil, al haber tomado la decisión bajo la creencia fundada de que podría generar ingresos en un plazo muy corto. SOBRE EL DESISTIMIENTO Y EL INICIO DEL CONTENIDO DIGITAL: Durante la llamada comercial se me indicó que accediera inmediatamente a la plataforma y visualizara los primeros contenidos, sin informarme de manera clara y expresa de que ese acceso implicaba la pérdida del derecho legal de desistimiento. El consentimiento para la pérdida de este derecho debe ser previo, expreso e informado. En mi caso, esa información no se facilitó de forma clara antes de acceder al contenido. SOBRE LA INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL:
 Mi decisión estuvo motivada principalmente por la promesa reiterada de que el curso “se pagaba solo” mediante los beneficios obtenidos y que en pocos días podría estar generando ingresos. Sin embargo, posteriormente comprobé que: - El acceso a cuentas fondeadas no era inmediato. - Requería esperar entre 30 y 60 días. - Existían fases de evaluación que pueden prolongarse durante meses. - No es posible retirar beneficios a corto plazo. Esta información no fue explicada con claridad antes de la contratación y era esencial para tomar una decisión informada. SOBRE LAS EXPECTATIVAS ECONÓMICAS GENERADAS: La posibilidad de generar ingresos en el corto plazo fue el argumento principal de venta. Inicialmente se me transmitió que solo necesitaba disponer de 169 € para poder empezar, generando la percepción de que esa era la única cantidad necesaria en ese momento. Posteriormente, ya durante la llamada en la que se formalizó la contratación, se reforzó la idea de que el resto del compromiso económico podría cubrirse con los ingresos que comenzaría a generar en poco tiempo gracias al curso. De haber conocido desde el inicio los plazos reales y las condiciones necesarias para llegar a obtener beneficios, mi decisión habría sido distinta. Esto constituye un elemento determinante en la contratación. SOBRE EL PERJUICIO ECONÓMICO:
 Actualmente percibo aproximadamente 519 € mensuales y la cuota mensual resulta desproporcionada, generando un perjuicio grave en mi economía personal. La contratación se produjo en un momento de especial vulnerabilidad económica, ya que me encontraba sin trabajo y había sufrido recientemente una pérdida importante de ahorros derivada de una estafaa relacionada con criptomonedas, situación que incluso había sido denunciada ante los Mossos d'Esquadra. Estas circunstancias fueron comentadas durante la llamada comercial y eran conocidas por el agente en el momento de la contratación. Solicito nuevamente: - Resolución del contrato - Cancelación del crédito vinculado - Paralización de cobros - Revisión de las cantidades abonadas AMPLIACIÓN SOBRE EL PROCESO DE CAPTACIÓN Y CONTRATACIÓN: Deseo precisar cómo se desarrolló el proceso previo a la contratación, ya que considero que es relevante para entender el contexto en el que tomé la decisión. En una primera llamada breve únicamente se coordinó la cita para la llamada principal. En esa conversación ya se me indicó que debía disponer de 169 € en el momento de la siguiente llamada, ya que de lo contrario no se podría continuar con el proceso. Posteriormente, en la segunda llamada, más extensa, se desarrolló lo que se presentó como un proceso de evaluación y selección. Durante esa conversación se me hizo sentir que estaba siendo valorado para comprobar si tenía el perfil adecuado para acceder a la academia, generando una sensación de exclusividad y oportunidad limitada. En esa misma llamada el agente permaneció en línea durante todo el proceso, guiando paso a paso el registro, el acceso a la plataforma y el pago, fomentando que la decisión se tomara en ese mismo momento. El argumento principal utilizado para el cierre fue que únicamente necesitaba disponer de 169 € para poder entrar en el programa, transmitiéndome la idea de que esa era la única cantidad necesaria para empezar. Posteriormente, ya durante el proceso de contratación en la segunda llamada, se me indicó que el pago se realizaría de forma periódica, transmitiéndome al mismo tiempo que el resto se cubriría con los ingresos que comenzaría a generar en un plazo corto gracias al curso. Sin embargo, no se me explicó de forma clara y comprensible que estaba suscribiendo un crédito al consumo, ni las condiciones económicas reales del mismo, incluyendo la posible aplicación de recargos por demora en caso de retraso en los pagos, circunstancias que posteriormente he sufrido. Esta forma de presentar la información reforzó la percepción de que el compromiso económico era asumible y que podría cubrirse con beneficios obtenidos rápidamente, lo cual influyó directamente en mi decisión de aceptar. Por todo lo expuesto, considero que la contratación se produjo en un contexto de información incompleta, expectativas económicas inducidas y presión para tomar una decisión inmediata, lo que afectó de manera directa a mi capacidad de comprender plenamente el alcance real del compromiso económico asumido. En este sentido, entiendo que el proceso de contratación ha quedado legalmente viciado en su origen, al no haberse facilitado de forma clara y suficiente toda la información esencial para prestar un consentimiento verdaderamente libre e informado.

TRADEANDO. Retsinnal Group

A: A. F.

18/02/2026

Estimados Señores, Damos respuesta a los puntos reclamados, Información precontractual y precio En el proceso de contratación se facilitó la información esencial del servicio y, en su caso, del método de financiación, las condiciones aplicables, que deben ser aceptadas de forma expresa antes de asumir obligaciones. Publicidadexpectativas de ingresos La formación es un servicio formativo. No se garantiza la obtención de ingresos ni resultados económicos concretos; cualquier resultado depende de múltiples factores ajenos al prestador y del propio usuario. Derecho de desistimiento (contenido digital) Según las condiciones, el desistimiento no es aplicable cuando el cursose inicia o ejecuta (contenido digital), al haber comenzado la prestación con el consentimiento del usuario y el conocimiento de la pérdida del derecho. Devolución del importebaja Conforme a lo anterior, no procede la devolución si el servicio digital ha sido iniciado. Financiaciónpagos Si la contratación se realizó mediante financiación, ésta queda sujeta a la aceptaciónde las condiciones del crédito; la operativa del crédito y sus efectos se rigen por esa documentación y el propio proceso de aceptación. Comunicaciones (WhatsApp) Las comunicaciones realizadas por canales como WhatsApp tienen carácter meramente informativo. Impagos y ficheros de solvencia La eventual inclusión en ficheros de solvencia patrimonial deriva de la existencia de impagos en obligaciones de pago y se condiciona a la normativa aplicable y a lo previsto en las condiciones. La única forma de regularizar y, en su caso, salir del fichero es la regularización íntegra del pago pendiente; no existe una vía alternativa. Quedamos a disposición para futuras aclaraciones. Atentamente, Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net El mar, 17 feb 2026 a las 18:15, reclamar@ocu.org escribió:

A. F.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

18/02/2026

En relación con su última respuesta, y dado que indican que toda la información esencial fue facilitada antes de la contratación, solicito expresamente el acceso íntegro y copia digital de la grabación de las llamadas comerciales mantenidas durante el proceso de contratación, en particular la realizada el 27 de octubre de 2025 con el asesor identificado como “Albert”. Esta solicitud se formula al amparo del derecho de acceso reconocido en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al tratarse de comunicaciones que contienen datos personales y forman parte directa del contexto en el que se prestó el consentimiento.


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