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Solicitud de Resolución Automática y Cese de Pagos de Crédito Vinculado (Ley 16/2011, Art. 29).

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

C. G.

A: FINLIGHT

16/11/2025

La presente reclamación se dirige a FINLIGHT HOME, S.L.U. como prestamista en un Contrato de Crédito al Consumo (Crédito a Plazos), firmado el 05/05/2025, que es legalmente un crédito vinculado al Contrato de Compraventa e Instalación de placas solares con MÁS SOL ENERGÍA 15, S.L. CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL: El contrato de instalación con MÁS SOL ENERGÍA 15, S.L. ha sido resuelto o está en proceso de resolución por incumplimiento esencial y definitivo del proveedor, al haber entregado una instalación que es legalmente imposible de legalizar por contravenir la normativa urbanística municipal (Art. 7.3.23 del PGOU de Jerez), según consta en el Expte. ADM-URB-DROVIV-2025/797 del Ayuntamiento de Jerez. Adjunto la prueba de dicho incumplimiento. RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL CRÉDITO: De conformidad con el Artículo 29 de la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, la ineficacia del contrato principal de instalación por incumplimiento del proveedor conlleva la resolución automática del contrato de crédito vinculado.

Mensajes (6)

C. G.

A: FINLIGHT

18/11/2025

Estimados sr, si no optengo respuesta pasare a denunciar en firme esto, adjunto los elementos por los que no estoy deacuerdo. Aqui tiene la razon, contrato incumplido y motivo

C. G.

A: FINLIGHT

28/12/2025

Número de reclamación - 13813115 16/11/2025 La presente reclamación se dirige a FINLIGHT HOME, S.L.U. como prestamista en un Contrato de Crédito al Consumo (Crédito a Plazos), firmado el 05/05/2025, que es legalmente un crédito vinculado al Contrato de Compraventa e Instalación de placas solares con MÁS SOL ENERGÍA 15, S.L. CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL: El contrato de instalación con MÁS SOL ENERGÍA 15, S.L. ha sido resuelto o está en proceso de resolución por incumplimiento esencial y definitivo del proveedor, al haber entregado una instalación que es legalmente imposible de legalizar por contravenir la normativa urbanística municipal (Art. 7.3.23 del PGOU de Jerez), según consta en el Expte. ADM-URB-DROVIV-2025/797 del Ayuntamiento de Jerez. Adjunto la prueba de dicho incumplimiento. RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL CRÉDITO: De conformidad con el Artículo 29 de la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, la ineficacia del contrato principal de instalación por incumplimiento del proveedor conlleva la resolución automática del contrato de crédito vinculado.

C. G.

A: FINLIGHT

19/01/2026

Todavía no tengo respuesta.Esto es inaceptable

C. G.

A: FINLIGHT

02/02/2026

Hay alguien!!!!

C. G.

A: FINLIGHT

05/02/2026

Que ocurre no saben mi número,Estamos a dia 5 falta muy poco para la demanda.No será por no avisar

C. G.

A: FINLIGHT

09/02/2026

Cuidado al financiar proyectos de energía solar con esta entidad si el instalador (en mi caso Más Sol Energía) comete errores técnicos. Me encuentro en una situación de total indefensión: la instalación realizada es ilegal según el Ayuntamiento de Jerez (Expte: ADM-URB-DROVIV-2025/797) por incumplir el PGOU local. ​A pesar de ser un crédito vinculado (regulado por el Art. 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo), la financiera continúa con el proceso de cobro de un servicio que no se puede legalizar y cuyo contrato principal ha sido resuelto por incumplimiento del proveedor. ​He tenido que iniciar reclamaciones ante la OMIC (Expediente 35-2026) para exigir la suspensión inmediata de las cuotas y la resolución del préstamo. Si financias con ellos, asegúrate de que la instalación esté 100% legalizada antes de que empiecen a pasar los recibos, ya que una vez iniciada la financiación, la respuesta ante problemas graves del instalador es, hasta ahora, inexistente."


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