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Solicitud de Resolución Automática y Cese de Pagos de Crédito Vinculado (Ley 16/2011, Art. 29).

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

C. G.

A: FINLIGHT

16/11/2025

La presente reclamación se dirige a FINLIGHT HOME, S.L.U. como prestamista en un Contrato de Crédito al Consumo (Crédito a Plazos), firmado el 05/05/2025, que es legalmente un crédito vinculado al Contrato de Compraventa e Instalación de placas solares con MÁS SOL ENERGÍA 15, S.L. CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL: El contrato de instalación con MÁS SOL ENERGÍA 15, S.L. ha sido resuelto o está en proceso de resolución por incumplimiento esencial y definitivo del proveedor, al haber entregado una instalación que es legalmente imposible de legalizar por contravenir la normativa urbanística municipal (Art. 7.3.23 del PGOU de Jerez), según consta en el Expte. ADM-URB-DROVIV-2025/797 del Ayuntamiento de Jerez. Adjunto la prueba de dicho incumplimiento. RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL CRÉDITO: De conformidad con el Artículo 29 de la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, la ineficacia del contrato principal de instalación por incumplimiento del proveedor conlleva la resolución automática del contrato de crédito vinculado.

Mensajes (1)

C. G.

A: FINLIGHT

18/11/2025

Estimados sr, si no optengo respuesta pasare a denunciar en firme esto, adjunto los elementos por los que no estoy deacuerdo. Aqui tiene la razon, contrato incumplido y motivo


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