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Solicitud de documentos

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

Y. G.

A: Hoist Finance

19/01/2021

Muy señores míos.Por medio del presente escrito solicito el envío de la documentación existente sobre TODOS los préstamos y tarjetas contratados supuestamente con EVO y de la tarjeta de WIZINK que aun habiendo sido satisfecha, todavía se reclama.- Copia de los contratos debidamente firmados.- Histórico de pagos realizados y recibos mensuales.- Contratos firmados individualmente ante NOTARIO de la compra de dichas deudas por vuestra parte.- Cartas de precios de compra de las deudas firmadas individualmente ante NOTARIO por vuestra parte. (No paquetes de deudas).- Acuses de recibo de las comunicaciones de una forma FEHACIENTE del aviso de la compra de las deudas de forma individual. Ya que han dicho que lo han comunicado de forma fehaciente.Basándome para esta reclamación en la obligación de cumplimiento que tiene la entidad de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios financieros. (BOE del 29), actualmente en vigor, la cual establece lo siguiente en su Artículo 7. Información contractual: 1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido. 2. Las entidades de crédito deberán conservar los documentos contractuales y poner a disposición del cliente copia de los mismos siempre que éste lo solicite. CR y doc.No obstante, y en el caso de que debido a la fecha de la firma y celebración del documento contractual, éste se tuviese que regir por una normativa anterior a la citada Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios financieros (BOE de 29), se deberá acudir a las siguientes normas: 1ª - La Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda. Tipos de Interés y Comisiones, Normas de Actuación, Información a Clientes y Publicidad de las Entidades de Crédito (BOE de 19), establece en su ordinal séptimo, apartado 1º, lo siguiente: “Cuando lo solicite el cliente, las Entidades de crédito deberán hacerle entrega del correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice la operación, suscrito, además de por el cliente, por persona con poder para obligar a la Entidad.” 2ª - La Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE del 20), de desarrollo de la anterior, establecía en su norma sexta “Entrega de documentos contractuales y de tarifas de comisiones y normas de valoración y ofertas vinculantes”, apartado 2, párrafo 1º: “La entidad retendrá y conservará copia firmada por el cliente del documento contractual se exceptúan de este requisito los depósitos instrumentados en libretas cuando éstas sean el documento contractual. También conservará el recibí del cliente a la copia del documento que le haya sido entregada. Cuando los contratos sean intervenidos por fedatario público, la entidad podrá enviar por correo el contrato intervenido en estos casos, el recibí del cliente vendrá constituido por el correspondiente acuse de recibo del envío”.Dejando claro que la documentación que solicito debe ser perfectamente legible en su totalidad, es decir, no presentar cortes en los párrafos ni cualquier otro tipo de tara que impida la completa y correcta lectura de todo lo contenido en él, además de reflejar de forma legible y clara la correspondiente firma del titular o titulares. Por lo que les ruego se abstengan de enviarme fotocopias, escaneados o cualquier otro formato de copia en mal estado, o con alguna otra irregularidad que contradiga lo anteriormente expuesto. Les recuerdo que el servicio de reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar tales duplicados, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en lo que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas financieras y del principio de transparencia. Les recuerdo también la obligación de cumplimiento al ser ahora los acreedores de la deuda y de que son también responsables de las consecuencias legales que se acarreen en caso de ilegalidades como puedan ser suplantación de identidad, estafa, usura, etc.Un saludo.

Mensajes (1)

Hoist Finance

A: Y. G.

25/01/2021

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