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Solicitud de devolución del dinero por sofá chaiselongue defectuoso

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Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

E. G.

A: CONFORAMA

21/10/2026

Compré un sofá chaiselongue en la tienda física de Conforama Granada que me fue entregado en junio de este año. Tras menos de cuatro meses de un uso totalmente normal y doméstico, el mueble ha presentado fallos de calidad gravísimos y generalizados que lo han dejado inutilizable. Los defectos constatados son los siguientes: 1. Rotura estructural interna: El tablero de madera que conforma el bastidor y la base del módulo chaiselongue se ha quebrado por completo por el centro, presentando fracturas longitudinales severas 2. Deformación múltiple de asientos: Debido a la rotura de la base, el cojín del asiento largo se ha hundido por completo. Además, el cojín de asiento de la otra parte del sofá también ha sufrido una deformación prematura y pérdida total de firmeza, lo que demuestra la baja calidad de las espumas empleadas. El pasado 8 de octubre de 2026 registré la incidencia oficial ante Customer service Conforama bajo el número, 2026100830002379 Tras dos semanas de espera, la empresa mantiene el caso paralizado "en revisión" sin dar ninguna solución técnica ni personar a un perito, obligándome a tener un mueble roto en mitad del salón. Hoy mismo me he desplazado a la tienda de Conforama Granada y me han pedido que envíe un escrito explicativo, el cual ya ha sido remitido a su dirección y a la jefa de ventas. Al estar el producto en su periodo de 3 años de garantía legal y haber demostrado fallos generalizados tanto en su armazón como en su tapicería en tan solo cuatro meses, considero que el producto es defectuoso en su conjunto y que la empresa ha rebasado un plazo razonable de respuesta. Solución solicitada: Solicito la resolución del contrato de compraventa por falta de conformidad legal. Exijo que Conforama ordene de forma inmediata la retirada del sofá de mi domicilio sin coste alguno para mí y proceda al reembolso íntegro del dinero abonado. No acepto reparaciones parciales dada la deficiente calidad general que ha demostrado el producto

Mensajes (1)

E. G.

A: CONFORAMA

23/10/2026

Rechazo categóricamente la respuesta emitida por Conforama Granada. Según el artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, al tener el mueble menos de dos años, la ley presume que el defecto es de fábrica. Una valoración visual por fotos del fabricante no tiene validez legal para acusarme de un 'uso indebido'. Exijo que Conforama Central revise este caso, anule la resolución de la tienda de Granada y proceda a la resolución del contrato con la retirada del sofá y el reembolso íntegro de mi dinero. De lo contrario, la reclamación continuará por vía administrativa ante Consumo."


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