ASUNTO: RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, FALTA DE CONFORMIDAD Y SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN (COMPRA A DISTANCIA DE VEHÍCULO)
Muy Sres. míos:
I. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
El día 9 de septiembre de 2025 adquirí a distancia (por Internet) el vehículo MG EHS (PHEV) con actual matricula 7155NJL pagado al contado por el valor de 19.450 euros más de garantía premium y otros gastos (Total de 21.480 euros), según anuncio publicado por Uds. en https://www.flexicar.es/coches-ocasion/mg-ehs-mg-ehs-phev-plug-in-hybrid-luxury-5d-2022-15-t-gdi-hibrido-enchufable-automatica-malaga-2_903000000140032/], cuyo contenido (texto y fotografías) formaba parte de la oferta y determinó mi decisión de compra.
En el anuncio se mostraba y describía expresamente la existencia de la pieza del suelo del maletero que cubre y protege las baterías y el motor eléctrico.
El vehículo fue entregado el 5 de enero de 2026, cuatro meses más tarde y tres meses después de lo acordado con la empresa.
A la entrega, el vehículo carecía de la pieza indicada, a pesar de figurar en el anuncio y en la documentación comercial. Me indicaron que se resolvería entre los días 6 y 10 de enero. Desde entonces he formulado varias reclamaciones, sin que hasta la fecha se haya entregado la pieza ni ofrecido una solución adecuada.
Esta falta de entrega constituye una falta de conformidad con lo contratado y un incumplimiento de sus obligaciones, además de resultar contraria a la normativa de consumidores aplicable a las ventas a distancia cuando el vendedor actúa profesionalmente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A) RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (CÓDIGO CIVIL)
-l artículo 1101 del Código Civil establece que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.
-El artículo 1124 del Código Civil reconoce que, en las obligaciones recíprocas, “el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos”.
A la luz de dichos preceptos, la no entrega de la pieza ofertada y la demora injustificada en su suministro constituyen un incumplimiento imputable que faculta a esta parte a optar entre el cumplimiento íntegro (entrega efectiva de la pieza) o la resolución del contrato, en ambos supuestos con el correspondiente resarcimiento de daños y perjuicios.
B) NORMATIVA DE CONSUMO Y PUBLICIDAD (SI EL VENDEDOR ES PROFESIONAL)
La oferta publicitaria es vinculante y la información debe ser veraz. La *Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU)* y la*Ley General de Publicidad / Competencia Desleal*proscriben las prácticas que induzcan a error sobre características del bien anunciado. La falta de la pieza anunciada supone falta de conformidad con el contrato/oferta.
III. PETICIÓN
Solicito, en un plazo máximo de cinco (5) días desde la recepción de esta reclamación:
A) El abono de una indemnización por los daños y perjuicios causados, que corresponden a:
Privación de uso: 2.130 €
Indisponibilidad del importe: 300 €
Pérdida de tiempo y daño moral: 700 €
Inadecuada atención y mala praxis: 500 €
Total provisional: 3.630 €
B) En caso de no poder cumplir, la resolución del contrato con devolución íntegra del precio abonado (21.480 €), retirada del vehículo a su costa y abono de los daños y perjuicios indicados.
IV. ADVERTENCIAS FINALES
En caso de no recibir respuesta satisfactoria, me reservo el derecho a acudir a las vías legales y a presentar denuncia ante Consumo por publicidad no veraz.
Adjunto copias del anuncio, factura, justificantes de pago e imágenes comparativa
Sin otro particular, quedo a la espera de su inmediata respuesta.
Atentamente,
María Páez