Estimados señores:
Me dirijo a ustedes en relación con el expediente número 1126214, vinculado al informe de inspección realizado el 28/08/2025 con CUPS ES0021000021030468FL.
Tras contactar telefónicamente con su servicio de atención al cliente, se me ha informado que dicho expediente figura como cerrado, aunque en seguimiento, y en esa misma llamada se me ha ofrecido restablecer el suministro eléctrico.
Ante esta situación, deseo manifestar mi profunda preocupación por lo siguiente:
- He realizado una visita presencial al inmueble acompañado por el administrador de fincas, única persona con acceso autorizado a la zona de contadores.
- En dicha revisión no se ha observado ningún tipo de manipulación, alteración o irregularidad en la instalación.
- De hecho, no existe ningún contador de luz instalado en el punto de suministro mencionado, lo que contradice cualquier indicio de conexión activa o irregular.
Por todo lo anterior, solicito formalmente:
1. Confirmación por escrito del cierre definitivo del expediente 1126214, indicando que no se derivan responsabilidades ni actuaciones pendientes hacia mi persona.
2. Explicación detallada del motivo que originó el informe de “enganche directo sin contrato”, especialmente considerando la ausencia de contador y la imposibilidad física de conexión.
3. Revisión interna del procedimiento seguido, ya que considero que se ha incurrido en una mala praxis comercial, generando confusión y potencial perjuicio reputacional sin base técnica ni legal, obligándome a llamar al teléfono 900171171, para informarme de que el expediente está cerrado y si quiero en ese momento contratar con su compañía el suministro eléctrico.
Fundamento esta solicitud en la normativa vigente, en particular:
- El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, que establece en su Artículo 21 que las inspecciones deben realizarse conforme a criterios técnicos objetivos, respetando los principios de proporcionalidad y transparencia.
- La Ley 21/1992 de Industria, que exige que las actuaciones de inspección se ajusten a procedimientos reglados y que cualquier defecto detectado sea clasificado y documentado con precisión.
- El Real Decreto 337/2014, que regula las condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, incluyendo la obligación de verificar el estado real de las instalaciones antes de emitir juicios técnicos.
En este caso, la emisión de un informe que indica “enganche directo sin contrato” sin existencia de contador ni evidencia de conexión activa, podría vulnerar dichos principios, afectando mi derecho a una información veraz y a un tratamiento justo como consumidor.
Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una respuesta clara y documentada por parte de su equipo técnico.
Atentamente,
David M.S.